ACOSO LABORAL ASCENDENTE

En días pasado en uno de mis talleres sobre la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), específicamente en cuanto a las responsabilidades de los supervisores con respecto a la seguridad y protección de sus colaboradores; en ese sentido les explicaba lo contemplado en la LOPCYMAT, la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), y las responsabilidades establecidas en nuestro Código Civil, así como las posibles sanciones que acarreaba en caso de un infortunio laboral.

Explicado detalladamente las diferentes sanciones y su magnitud, indudablemente el sombro ante la audiencia no se hiso esperar, sin embargo también mostraban una preocupación en cuanto de cómo hacer que los colaboradores internalizaran la importancia de cuidarse más que por una norma sino por ellos mismos y su familia.

Al preguntarles el porqué de la preocupación, no vacilaron en decirme de manera muy clara que en muchas ocasiones se sentían amedrentados o amenazados por los trabajadores.

Claro está tal afirmación me sorprendió y les pregunté, ¿cómo podía entenderse que los trabajadores los amenazaran cuando ellos como supervisores tienen la obligación de velar por la seguridad y salud?

Los trabajadores alegaban que cuando eran inducidos u obligados utilizar los equipos de protección personal (EPPs) o cumplir con las normas de seguridad específicas establecidas  en cada una de las actividades que desarrollarían en el desempeño de sus funciones, era un  ACOSO LABORAL, que de continuar se verían obligados de acudir al Comité de Seguridad y Salud Laboral o al Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Considerando lo dicho por los supervisores, cabe preguntarse ¿realmente el supervisor está acosando al trabajador?, ¿existe mobing?, tal situación me despertó mi interés sobre el tema del ACOSO LABORAL.

Lo que me indujo a realizarme las siguientes preguntas:

–  ¿Un supervisor al cumplir con sus obligaciones  de proteger y velar por la  salud de sus colaboradores       lleva a cabo acciones de acoso laboral?

–   ¿Un supervisor al hacer cumplir las normas de seguridad acosa laboralmente a un trabajador?

–    ¿Un supervisor al cumplir con lo establecido en las leyes en materia de seguridad y salud laboral, acosa laboralmente a un trabajador?

Antes de dar respuestas a las interrogantes planteadas es conveniente revisar el marco legal en Venezuela el cual establece la obligación de los supervisores a velar por la seguridad de los colaboradores, en ese sentido en primer lugar debemos hacer referencia a lo establecido en el artículo 54 ordinal 12 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) referida a los deberes de los trabajadores y trabajadoras:

«12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección»

Este ordinal deja muy claro que el supervisor (trabajador) debe vigilar la observancia (cumplimiento) de las prácticas de seguridad y salud por el personal, que de no hacerlo estaría incumpliendo lo establecido en la LPOCYMAT, y, mucho más grave responder por los daños de acuerdo a lo señalado en los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil de Venezuela.

De tal manera, claramente está establecido su responsabilidad.

Pero, realmente un trabajador podría acusar de acoso laboral.

En diversos textos, páginas web especializadas y hasta en decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha hecho  referencia al concepto sobre acoso laboral  establecido por  Leymann, H.  en 1990 en su obra Mobbing and Psysichological terror at workplace. Violence and victims; que considera que es una situación laboral en que una o varias personas, ejercen violencia sicológica externa, de manera sistemática al menos un avez a la semana, durante un tiempo prolongado que podría ser de hasta seis (6) meses.

Lahoz(2004) en su tesis doctoral en la Universidad de Girona de España señala el acoso como “el encadenamiento sobre un período corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera que es el objetivo… en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores.”

Sobre las bases de las consideraciones anteriores podemos señalar que existen tres tipos de Acoso Laboral

 En esta ocasión de manera breve trataremos el ACOSO LABORAL ASCENDENTE

El Acoso Laboral lo ejercen los subordinados a su superior inmediato con la finalidad de no aceptar los lineamientos, planes de trabajos entre otros, es decir que el acoso laboral es realizado por una persona de cargo inferior, a otro que ostenta un cargo superior.

De tal manera teniendo en cuenta lo planteado por los supervisores inicialmente estos se encuentran de alguna manera amedrentados, acosados al ser amenazados por sus subordinados al amenazarlos con ir a denunciarlos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y al INPSASEL.

Ante esta situación laboral los supervisores se encontraran bajo un estrés laboral al tener la presión de sus jefes inmediatos, el ordenamiento legal por una parte y la otra por los trabajadores al no querer cumplir con las disposiciones de seguridad establecidas los análisis de riesgos de cada puesto de trabajo.

Y, no estarán exentos de sufrir las patologías relacionadas con esta situación.

¿Qué debe hacer el supervisor?

El supervisor al encontrarse en esta situación debe plantear la situación por escrito como trabajador describiendo la situación señalando nombre y apellidos de quienes lo están acosando. De no tener respuesta debe ir al INPSASEL como trabajador y consignar el escrito.

La lógica procedimental indica que los acosadores deben ser llamados para dejar constancia de su actitud y de la negativa a no cumplir con las normas de seguridad.

Jesús Agüero Sosa

aguero@cantv.net

13 comentarios en “ACOSO LABORAL ASCENDENTE

  1. Elizabeth

    Buenas tardes Doctor,
    Estoy ahorita en conflicto laboral con la empresa ya que introduje una demanda por tercerización, el caso es que a raíz de esto percibo un salario menor que el personal de limpieza y de todo el resto del personal a pesar que ejerzo cargo de coordinación, siendo el único cargo de coordinación después de la gerencia, aparte fui cambiada de mi sitio de trabajo sin causa justa y legal y no me dejan cumplir con mis labores de acuerdo a mi contrato de trabajo.

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  2. mariangel

    Buenas noches primeramente, necesito que me ayude soy trabajadora dependiente de una. Empresa hace desde febrero de este año. Le explico, cuando empece a laborar empece en la casa madre trabajo en una heladería allí sin problema alguno labore durante 4 meses me liquidaron y trasladaron a una franquicia de la misma empresa donde se suponía que iba con el plan de cubrir el pre y el post de la gerente, por lo tanto me trasladaron con el cargo de supervisor, así me desenvolví desde mayo 04 hasta 1octubre donde fui descendida de cargo en estado de gravidez. Ahora. Siendo esto así desde entonces no fui empleada para las tareas que me requirieron. Desde el principio alegando malos comentarios de mi persona y ninguna causa. Realmente justa ante mi situación nunca incurri en amonestaciones siempre mantuve una buena relación laboral, así que podría decir ue la causa de mi desmejora no fue algo legal no incurri en ninguna de las faltas prescritas en la ley en ninguno de los literales del art.79 de la lott, en mi opinión personal la gerente de tienda a quien yo cubriría también gestante quiso. Silenciar mi voz. Ante la gerencia de operaciones de la empresa pues el día 29sep eramos ella y yo responsables de la apertura de tienda pero ella no fue y yo tampoco cosa que sucedió por que podría decir razones del destino, tengo como comprobar que ese día me encontré en muy mal estado de salud es mas, presente mi constancia medica y ella no, es decir ella me hizo quedar mal pues informó a gerente de operaciones que ella me había avisado de su falta y que yo falte porque quise también tengo como comprobar que eso es así, de allí para acá la nueva gerente de tienda se ha colocado como tarea acosarme laboralmente, puesto que no puedo enfermarme ni sentirme mal porque así vaya al medico no validam mis constancias le explico que ahora desenvuelvo otras actividades donde me demanda mas esfuerzo. Físico y el día de hoy tengo 6 meses de embarazo y estoy en esta situación desde 2 meses ya y ud. Se podrá imaginar que el resto de las trabajadoras se han aprovechado de la situación para ellas no trabajar o trabajar a medias y todo lo que no hacen lo hago yo. Esto no lo ve la gerente no tengo a quien recurrir para denunciar mi estado porque desde que me movieron de cargo soy una mas y obviamente no toman mi palabra en cuenta, me siento. Cansada porque de los 5 días que laboro lunes y martes el trabajo es compartido miércoles trabajo sola y ese es el día donde llegan todos los productos que yo tengo que procesar sola y el resto de los días. También es compartido el trabajo antes ese día miércoles también era compartido pero la gerente le cambio los días a la otra chica para que yo hiciese todo sola. Ayúdeme nose que puedo hacer me quedan dos meses antes de mi pre parto pero quiero hacer algo no veo justo lo que me están haciendo. Esperando su respuesta me despido

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    1. jesusaguerososa Autor

      Considerando lo que tu has dicho y sin saber la opinión de la empresa o su representante.
      Lo que puedo decirtees que al estar amparada por el fuero maternal no debes ser cambiada ni desmejorada sin un acuerdo. te recomiendo que te dijas al Miisterio del Trabajo

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  3. Mary

    hola, reciba un cordial saludo, me parece muy interesante su articulo ya que siempre observamos que el maltrato proviene del jefe hacia el empleado y no como se esta planteando en esta situación. Pertenezco a una institución educativa en donde mi jefa esta siendo constantemente amenazada por un compañero con el cuento de que la va a denunciar porque a el lo ampara la lopcymat, ya que el sufre del corazón (pero es mayormente manipulación) me gustaria que me diera algunos tips articulos que yo pueda leer y asesorarme ya que tambien vive pendiente del trabajo de sus compañeros y hasta ha humillado al personal de ambiente y nadie le quiere poner la cascabel al gato. Sin mas a que hacer referencia. Atentamente: Mary

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    1. jesusaguerososa Autor

      Mary en este caso pueden haber dos vías
      1. Tu jefe como trabajadora que lo plantee en el Comité de seguridad
      2. Si ella se siente agredida se puede amparar en la ley de protección de la mujer

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  4. marinM

    buenas tardes licdo. un gusto haber encontrado esta blog, paginas como estas son las q se necesitan, trabajo en una empresa de distribución de productos para el consumo masivo, lamentablemente tenemos ya mas de 1 año en función y esta empresa aun no nos cotiza ivss, que por ley y derecho humano como trabajadores merecemos.
    bien ahora mi inquietud es esta: el empleador esta en el derecho de exigirnos a los trabajadores suspensiones medicas y reposos estrictamente avalado por el ivss, puesto que nos esta exigiendo algo que no nos esta dando, eso es por una parte ahora por otra parte esta el en obligación de reembolsarme los gastos de medicina y exámenes que a veces en los ivss no hay,? espero su pronta respuesta, estoy de reposo y quiero llegar a reintegro armada con bases fundamentales para mi defensa, 🙂 éxitos y mil bendiciones para usted y los suyos

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    1. jesusaguerososa Autor

      Si es cierto lo que afirmas, es lamentable que hayan empleadores que suman actitudes irresponsables en cuanto a sus trabajadores.

      Todo empleador esta en la obligación de asegurar a los trabajadores dentro de los tres primeros días de haber ingresado a trabajar.

      Remitiéndonos al art. 73 de la LOTTT, al no tenerlos asegurado debe cancelar el 100% del salario en los dias de reposo, y aunque no lo indica soy del criterio que debe cancelar la medicina.

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  5. AMBAR HERNANDEZ

    realmente interesante. Yo tengo una pequeña empresa (CLINICA) con 11 trabajadores y ha veces me siento acosado por un personal que solo exige derechos y se molesta sobremanera cuando se el reclama que su trabajo no se esta haciendo adecuadamente en detrimento del servicio que se presta. Se niegan a asistir a charlas, no usan los equipos de proteccion ni siquiera advirtiendoles los riesgos a su salud. No los entiendo que quieren.

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  6. OIDO AL TAMBOR

    BUEN BLOG EN TODOS LOS SENTIDOS, QUE PASA, CUANDO LOS DELEGADOS ESTAN DE EL LADO DE LA EMRESA Y SIMPLEMENTE HACEN LO Q DIGAN LOS DUENOS, DND SE DENUNCIA ESO?__ CADA VEZ Q REUNEN A NI COMPANERA, LO HACEN CON GERENTES QUE NO SON DE SU AREA Y LA CITAN N UN SALON CON MAS DE 10 PERSONAS, YO VEO INTIMIDACION EN ESE CASO

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    1. jesusaguerososa Autor

      Sería interesante saber que entiendes estar de lado de la empresa. Hay una errada concepción de la función de un delegado de prevención, que es el de enfrentamiento con el empleador, condición esta que por ninguna circunstancia debe ser.
      El delegado de prevención y el empleador deben trabajar de la mano como un equipo en la solución de los problemas atinentes a la salud y seguridad laboral

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