INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

No es habitual que responda a mis lectores en esta parte pero considero de mucho interés para todos

Buenas noche Doctor Sosa.:

Fui certificado por INPSASEL con una discapacidad permanente para el trabajo habitual con un grado de 88% y luego fui evaluado por la comisión nacional de incapacidad del IVSS otorgándome en una resolución el 15% de incapacidad, mi pregunta es la siguiente: Que debo hacer con estos derechos laborales al reintegrarme a la empresa.
Saludos y gracias

Víctor voy a responderte en base a lo que me escribiste.
Indudablemente entre los médicos del IVSS y los del INPSASEL hay una discrepancia de criterio. Sin embargo como cotizante al Seguro Social tienes derechos y como Trabajador la LOPCYMAT te concede derechos, los cuales paso a orientarte:
Por el IVSS de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 de la Ley del Seguro Social y el 154 del Reglamento de la misma ley tienes derecho a una indemnización, la cual debes solicitar de acuerdo a los procedimientos establecido por el seguro; en la página web podrás encontrar el formato o en cualquier oficina administrativa del mismo instituto.
En cuanto al INPSASEL y la LOPCYMAT:
De acuerdo al artículo 81 de la LOPCYMAT, tu incapacidad en calificada como total para desempeñar el trabajo que venías realizando.
Pero, de cierto te digo y hago énfasis: debes tener muy claro que no estas incapacitado para trabajar totalmente, solamente es para la actividad que habitualmente desempeñas o tu profesión. Lo que implica que puedes seguir trabajando en la misma empresa pero reubicado o con modificación del puesto de trabajo. Siempre y cuando las características o funciones no agraven tu incapacidad o patología, art. 100 de la LOPCYMAT.
Si el empleador ha tenido culpa en la incapacidad (la cual habría que determinar) tienes derecho a una indemnización por parte de él, como lo establece el artículo 130 de la LOPCYMAT

Atentamente

Jesús Agüero Sosa

102 comentarios en “INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

  1. Yadira Rosas

    Buenas noches Doctor, hay un ex trabajador que abandono su puesto de trabajo en agosto del 2018, un año despues viene con la forma 14-08 para que se la firme porque el tuvo un accidente laboral . Yo como estoy obligada a llenar esa planilla

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    1. jesusaguerososa Autor

      Yadira, la planilla en referencia en cuanto al empleador solamente solicita la información del asegurado como trabajador todo lo demás lo llena el IVSS.
      Además ese es un derecho que tiene el trabajador como asegurado y el haber laborado en la empresa.

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  2. ana salcedo

    Buenas noches dr. Soy empleada publico del ministerio de educacion. Soy obrero. Tengo un cambio de actividad por un otorrino del seguro social. Por rinosunositis la directira del preescolar me solicita la 14-08 yo no me quiero ir incapacitada. Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Saludos Ana, la rinosunositis es al inflamación de los senos para nasales, pudiendo ser causada por un virus o bacteria. Lamentablemente no me indicas específicamente cual es tu actividad laboral. Si el médico recomendó un cambio de actividad es que probablemente hay algo en las actividades desarrolladas que te esté afectando.

      Claro está eso tendría que confirmarlo una investigación. También la causa podría estar en tu hogar.

      La LOPCYMAT contempla una reubicación cosa que han hecho y me parece muy bien para evitar que se agrave y se pueda convertir en una enfermedad profesional.

      El hecho que te soliciten la 14-08 no implica que te vayan a incapacitar, probablemente confirmaran la reubicación. Y, en lo particular creo si acaso tendrás una incapacidad para las actividades que estas realizando y en consecuencia procederá la reubicación.

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  3. Arturo Godoy

    Buenas tardes,
    Disculpe soy nuevo en el area de Recursos Humanos y me toco un caso con una trabajadora que a presentado reposos desde febrero de este año por una Lumbociatalgia. A la misma se le solicito traer las planillas de 14-08 en el hospital Perez Carreño para su evaluacion de Discapacidad Residual ya que van mas de 6 meses en esta situacion ya que por la ley del IVSS al tercer reposo 14-73 se debe mandar a evaluar.
    La misma comenta que ella esta haciendo los tramites y su doctor no se la a entregado. Ella tambien trabaja en el hospital Domingo Luciani y de hay se han emitido los reposos, como podemos hacer en este caso?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Arturo, al solicitar la 14-08 la decisión es que desean incapacitarlo.

      Y, eso es lo que debe estar creyendo el trabajador y por tal motivo no te lo ha entregado. Debes hablar con el y tratar de convencerlo de que la solicitud es para determinar si la actividad que realiza le afecta. Y en consecuencia deben reubicarlo.

      Hay que hacerle ver que el presentar la planilla no implica que lo vayan a incapacitar a trabajar sino que puede ocasionar una reubicación

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  4. Natasha salcedo

    Buenas tardes licenciado, a mi hermano le dieron el 67% de incapacidad por una patologia psiquiatrica, el trabajo por mas de 20 años en una policia, recientemente llevaron acabo una auditoria y no lo pude llevar por que se detona el cuadro que presenta, es (psquisofrenico). Mi pregunta es: pueden ellos tomar algun tipo de medidas por no haberse presentado o la ley lo protege por medio del ivss? Como lo defiendo si quisieran suspender sueldo o alguna otra medida ?

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  5. jorge molina

    un funcionario publico no cumple con la antiguedad establecidad en el articulo 15 de la ley sobre regimen de jubilacion y pensiones de los trabajadores de la adminsitracion publica a pesar de eso el seguro social le declaro la incapasidad residual 67% quien queda obligado a pagar los fondos de esa pension por incapasidad el patrono o el seguro social

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    1. jesusaguerososa Autor

      Jorge indudablemente que el Seguro Social, es un derecho que tienes por tus aportes a la Seguridad Social o IVSS

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  6. yuri garcia

    Buenas soy yuri, quien cubre la pension de la incapacidad,
    y quien debe solicitar la pension `por incapacidad si mi incapacidad es por enfermedad laboral

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    1. jesusaguerososa Autor

      Yuri, considerando lo que escribes una enfermedad laboral, te comento:
      1. Si la enfermedad es responsabilidad del empleador (debidamente demostrado) el deberá indemnizarte de acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT.
      2. Si cumples con lo establecido en la Ley del Seguro Social, tendrás una una indemnización o pensión por el

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  7. ana villahermosa

    Buenos Dias lic desde hace 3 años tengo problemas laborales en la empresa dónde laboró y tengo una enfermedad laboral ya insacel ISO inpeccion y estoy.a espera de certificación pero.yo acepte un empleo en.otra empresa estando de reposo.regrese y renuncie pero la jefa de recurso humano se dio cuenta q estoy inscrita por otra enprea en el seguro y me dijo q eso era un delito mi pregunta es sí eso es.verdad.

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  8. Mirtha Paez

    Buenas noches, mi inquietud es: el IPASME está capacitado para INCAPACITAR definitivamente a un trabajador sin que sea evaluado por el IVSS?

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    1. jesusaguerososa Autor

      El Ipasme es una institución independiente del IVSS, que abarca al magisterio. El empleador tiene la libertad de solicitar la evaluación del IVSS que es el ente de la Seguridad Social y capacitado tecnica y legalmente para hacerlo.

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  9. roger ramos

    buenos días tengo la siguiente duda si el año tiene 365 días y el seguro social solo avala 4 meses de reposo pero en mi caso en el transcurso del año me fui 3 meses de reposo desde el 29/04/2017 hasta el 10/06/2017 y luego que me reintegre a laborar por 4 meses aproximadamente cumplí 4 meses laborando el 10/10/2017 volví a irme de reposo el 28/10/2017 hasta el día 16/11/2017 lo que quiero saber si es cierto lo que me dijo el medico tratante que con el 5 to reposo tendría q llevarlo con un informe bien redactado por mi medico particular para ellos evaluarlo y ver si me avalan el reposo o me abren un proceso para la forma 1408 lo cual no quiero incapacidad pero si quiero curarme el problema de salud que tengo

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  10. dayana salvatierra

    buenas tardes Dr. mi caso es el siguiente en el año 2012 fui operada de la columna la operacion fue bastante exitosa sin embargo aveces sufro de algunas crisis lumbar por lo cual mi medico tratante me da reposo y me envia a rehabilitacion lo cierto es que tengo por ese motivo 2 reposos de 21 dias cada uno . La empresa me dio la planilla 1408 sin embargo yo no me quiero incapacitar ademas que lo que tengo no me incapacita para el trabajo. Que debo hacer ? Estoy obligada a someterme a la evaluacion medica del IVSS? aun cuando mi medico tratante dice que no estoy incapacitada para el trabajo???? Gracias por su comentario

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    1. jesusaguerososa Autor

      Dayana lo importante es tu salud.
      Esas crisis como tu la llamas quizás no sean solamente producto de las actividades en el trabajo, habría que ver que haces en casa, calidad del colchón,como realizas el levantamiento de carga en fuera de la empresa más las actividades laborales se pueden conjugar y causar los dolores.

      A parte de revisar las actividade extra laborales debes, puedes plantear una reubicación de puesto de trabajo previo análisis del mismo.

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  11. Marco Medina

    buenas tardes

    Doctor jesus, quería hacerle una pregunta me incapacitaron por el seguro social y no se a donde debo dirigirme ni que papeles tengo que llevar para empezar a cobrar mi pensión espero por su pronta respuesta

    Gracias………

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  12. alejandro

    buenas tardes doctor…..tengo unas dudas necesito de su orientacion,soy conductor de carga pesada en el 2015 tuve un accidente ejerciendo mi labor,la cual tuve de reposo 52 semanas hice mi proceso de evaluacin con la junta medica de ivss la cual me dieron 20% para reitegrame ya mi medico tratante me dio las limitaciones la cual es no conducir veiculos de cambios manuales ya que tuve reincecion del humero derecho con mejores condiciones medicas y en espera de protesis para otra operacion, la empresa me quiere reubicar de puesto de trabajo dandome la unica opcion de vigilante con solo la opinion del medico ocupacional de la empresa y tengo entendido que la reubicacion solo la puede realizar inpsasel despues de la investigacion del accidente en conjunto con el ministerio de trabajo, ahora bien tengo el derecho o no de negarme de aceptar esa reubicacion hasta tanto el inpsasel no lo decida y hasta tanto no me operen para conocer nueva evolucion medica

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    1. jesusaguerososa Autor

      Alejandro, lamentablemente no podrás seguir conduciendo. Y, el empleador está obligado a reubicarte y ellos como el médico son los que saben que cargos existentes en la organización puedes desempeñar.

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