NUEVA LEY ORG

La cancelación de los  reposos  médicos  a los  trabajadores  desde hace  mucho tiempo ha generado muchas  controversias con respecto a su cancelación.

En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT)  se ha despejado una duda  que  se venido  planteando desde hace  un tiempo y sobre  todo en las  organizaciones  donde  las  convenciones  colectivas  no contemplaban nada al respecto.

La situación planteada es: si la  empresa está obligada a  cancelar  los  tres (3)  primeros  días del reposo que  el Seguro Social no cancela así como la  diferencia  que  éste  no cancela  es decir  el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.

En primer  lugar  es  conveniente  señalar   que  los  reposos están contemplado en el artículo 72 de la  ley ejusdem y en sus  ordinales a y b  que  contemplan lo siguiente:

“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.

La  suspensión  a la  que  se refiere  el artículo en cuestión es  el reposo, ya  que  quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es  un profesional de la  medicina y es el quien  puede indicar  si un trabajador  está en capacidad o no de  trabajar.

En ese sentido el trabajador el Seguro Social de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9o  de la Ley del Seguro Social establece  que “Las aseguradas  y asegurados  tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese  mismo orden  en el artículo 11 contempla a los  permisos  en caso de maternidad y por  adopción aspectos  estos contemplados  en la LOTTT.

Como deja claro en los  artículo anteriormente  transcritos  la indemnización  establecido en la ley del Seguro Social es  a partir  del 4° día, entonces  quién cancela los  tres (3) primeros  días que  no cancela  la  seguridad  social.

Por otro lado el  Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su  artículo numero 141 establece claramente: “En caso de  enfermedades o accidente que  le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por  cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como  se  puede  constatar  el seguro social cancela  sólo  las  dos terceras  partes del salario promedio del trabajador  que  haya  sido reportado a  éste; esta  afirmación necesariamente   obliga  hacerse la pregunta, ¿entonces  el trabajador quien le paga  el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador  pierde  ese esa porción de su salario en momentos  cuando más  necesita  dinero para  sufragar  los  gastos médicos?

En ese sentido en las  empresas  donde  existe  la  convención colectiva  empleador  y trabajadores  desde  hace  ya  bastante  tiempo han acordado  e incluido una  cláusula que  de alguna  manera   reza  lo siguiente: La empresa cancelará a los  trabajadores  que  se encuentren en reposos bien sea por  enfermedad o accidente común o natural así como por  enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos  por maternidad los tres (3) primeros  días  que no cancela el seguro social (hoy día  la  seguridad social) y la diferencia  que éste no cancela hasta por un numero de  semanas determinadas.

De esta manera el trabajador queda protegido en los  casos  de las  contingencias  ya  escritas; producto del acuerdo establecido en la  convención colectiva y, vale  la salvedad  que  en muchas  empresas  por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas  ocasiones  hicieron creer algunos  funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que  era por  obligación de las  empresas impuesta  por  el seguro social.

Con la  nueva  LOTTT, específicamente  en el artículo 73, el  pago  de la  diferencia  que  no cancela  el seguro social por mandato  establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley  del Seguro Social y el  141 de su reglamento ha  quedado establecido  que  quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,

“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.

 Lic. Jesús  Agüero Sosa, MSc.

aguero@cantv.net

1.286 comentarios en “NUEVA LEY ORG

  1. veronica romero

    tengo esta preocupas-ion debido a q desde q comencé mi embrazo el año pasado en abril tuve amenaza d aborto y embarazo d altos riesgo x lo cual estuve d reposo los meses del embarazo.a las 35 semanas comenzó mi reposo prenatal en diciembre y luEgo es pos-natal, hasta ahora. pero debido a esta enfermedad el medico me a dado mas reposo pero yo tengo miedo xq no se si ellos me pueden botar x eso el reposo esta certificado x el IVSS Y ME MANDARON REHABILITACIÓN PERO D IGUAL MANERA TENGO MIEDO D LLEVARLO AL TRABAJO Y Q ME BOTEN X EL TIEMPO Q TENGO YA D REPOSO. SI ME PUDIERA AYUDAR CON ESTA DUDA SE LO AGRADECERÍA Y MIL GRACIAS. FELIZ NOCHE.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Verónica, en principio debes de llevar el reposo es una obligación. Y, debes estar al tanto que tienes inamobilidad laboral despues del parto

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  2. veronica romero

    buenas noches y disculpe la molestia quisiera preguntar trabajo en una institucion publica, en la cual estoy de reposo pre y pos_natal . ya se me vence el tiempo y me toca reintegrarme en agosto pero igual sufro d la columna debido al trabajo y d la cervical fuy al medico este me hizo estudios y me dijo q amerito reposo y q en las condiciones q estoy no debo comenzar a trabajar si meto el reposo continuo seguido de la culminacon del reposo pre y posparto me votaran????

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  3. ROSELIS CEDEÑO

    BUENOS DIAS

    QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA TENGO UNA EMPLEADA QUE ESTA DE REPOSO YA TIENE 42 DIAS DE REPOSO, PERO ELLA NO HA TRAIDO EL ULTIMO REPOSO, SE LE SOLICITO Y ME INFORMO QUE LO VA ENVIAR POR CORREO Y QUE EL MISMO NO ESTA VALIDADO PORQUE LE DIERON LA CITA EN EL IVSS PARA NOVIEMBRE. PREGUNTO TENGO LA OBLIGACION DE PAGARLE EL 33% CON ESE REPOSO ENVIADO POR CORREO?. ACLARO QUE ELLA NO TIENE IMPEDIMENTO PARA TRASLADARSE.
    GRACIAS POR SU AYUDA

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    1. jesusaguerososa Autor

      Al no presentar físicamete el reposo se considera falta injustificadas hasta que lo entregue (ya estas consiente que ese encuentra de reposo). Y, mientras no lo reconozca el IVSS no estásobligada a cancelar de acuerdo a lo establecido en el 73 LOTTT

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  4. Nancy

    pero me pueden sacar de nómina y del seguro, al parecer me están despidiendo aunque no me lo comunicaron por ninguna vía, me entero porque no recibí la quincena, llame a la empresa y me dicen usted está fuera de nomina.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Nancy, si estas de reposo estas supendida.
      Mas no pueden desincorporarte del IVSS. Creo que tu caso es por permiso por maternidad. En ese caso el empleador no está obligado a cancelar art. 73 LOTTT

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  5. Nancy

    Hola, la consulta es la siguiente; ya cumplí las 52 semanas de reposo, el IVSS emitió la 14-08, la cual fue consignada a la empresa como me indico el seguro social. La empresa me suspende el sueldo totalmente alegando lo establecido el artículo 72 y 73 de la LOTTT, aunque ya me venían pagando solo el 33.33% del sueldo y la cesta ticket, y me sacan del seguro social, el departamento legal de la empresa alega que la 14-08 no es reposo y que por eso me sacaron de nómina y del seguro, al parecer me están despidiendo aunque no me lo comunicaron por ninguna vía, me entero porque no recibí la quincena, llame a la empresa y me dicen usted está fuera de nomina. Que puede hacer?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Nancy, efectivamente ña 14-08 no es reposo. Pero al tener las 52 semanas cumplidas el empleador no está obligado acontinuar pagando la diferencia de salario y el bono de alimentación, en base a los artículos mencionados.
      Te sugiero que solicites tu incapacidad que es el paso siguiente. Pero debes tener en cuenta que depende de la afección te daran el grado de incapacidad

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  6. lisbeth Diaz

    hola muy buenas tardes, la presente es para solicitar de su valiosa ayuda.
    Tengo una trabajadora en reposo post natal, la empresa por estar en mora con el seguro le ha estado pagando el 100% de salario, en vista que la empresa ya esta solvente solo cancelará el 33.33%. La contadora de la empresa quien no me da soporte de lo que dice, informa que el seguro debe cancelar 100%, y la empresa no le corresponde cancelar nada, manifestando que hubo una resolución del Seguro Social el 30/10/2013.
    la cual busco en internet y no logro ubicarla.
    Si me pueden ayudar.
    Mil gracias
    Lisbeth

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    1. jesusaguerososa Autor

      Dime el numero de la resolución. Si estas al día con el IVSS, no estas obligado a cancelar el permiso. Lee el art.73 de la LOTTT

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  7. KAILER PACHECO

    buenas tardes mi caso es es siguiente y de ante mano felicitaciones .

    mi esposa es docente y estando en la hora de receso en el colegio unos niños la tropesaron y la tumbaron al caerse tubo fractura del la cupula del codo derecho esto llevo a que la operaran de emergengecia y le colocaron dos tornillos yo cubri todos los gastos de operacion en una clinica privada , ya que la dejaron botada en una clinica y la institucion se desentendio y para el momento ella no estaba asegurada . hasta los momentos no me an querido reconocer los gastos y desde hace tres quincenas solo le reconocen los tres primeros dias de cada quincena el insapsel. iso el levantamiento del accidente y lo dclaro como accidente laboral que hago en este caso .

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    1. jesusaguerososa Autor

      Al no estar asegurada el empleador tiene que cancelar el 100% del salario. Art. 73 de la LOTTT. En cuanto a lo del INPSASEL debes esperar que califique si el empleador tiene culpa o no. De ser si, de no quedar incapacitada permanentemente el empleador deberá cancelar como indemnización el doble del salario del tiempo que duró de reposo

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  8. HERNAN

    Buenas tardes. tengo una duda, tengo años en una empresa, cuando me tocaba ir a consulta de odontología. por unas horas. le trai el récipe firmado que había asistido a dicha consulta, la administradora siempre me pagaba eso por que me decía que eso era permiso remunerado según la ley, pero actualmente ahí una persona que no es administradora sino funge el papel de hacer la nomina y me toco ir este mes al odontólogo por 3 horas y media me ausente y regrese con mi récipe, y esta persona me dice que me va a descontar eso. cual es la ciencia que me exijan el récipe y por que la otra persona que si era administradora me decía que si era remunerado según la ley. me gustaría saber si es en verdad remunerado o no ?

    mil gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Hernán, la organización está en todo su derecho de solicitarte la justificación. El error está en que la administradora te inofrmáo mal, el empleador no está obligado legalmente a cancelarte la ida al médico. Y, la encargada de nómina tiene la razón desde el punto de vista legal. Te recomiendo que le plantees el caso a la administradora para que autorice el pago

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  9. sheila

    buenas tarde tengo una inquietud mi esposo tuvo un accidente el 29 de mayo y en la actualidad esta en cama con tutor en toda su pierna izquierda no se puede parar ni mucho menos laborar pensabamos q el trabajo le iva a pagar su quincena siguiente y el trabajo no se lo pago y q porq le toca al seguro pero pasa un problema q a el lo operaron en el hospital del llanito q es seguro social pero los dr q lo operaron no le pueden dar un reposo ya q tiene q se el adjunto traumatologo y me dieron la cita con esta dr para q den el reposo es para el 11 de agosto ahora ni el seguro ni el trabajo le va a pagar a mi esposo y en el trabajo dicen q lo unico q le van a pagar por medio del trabajo es los cesta ticket otra cosita el el 15 de mayo 15 dias antes de tener el accidente habia solicitado sus vacaciones en el trabajo y se las tenian q dar el 15 de junio y tampoco se las aprobaron expliquemen q podria hacer en este caso ya q casi no conozco la ley espero su pronta respuesta

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    1. jesusaguerososa Autor

      Sheila, cuanto lamento la situación.
      Lo único que está obligado el empleador a cancelar es el 100% del salario de los tres priemros días y apartir del cuarto un tercio del mismo hasta por 52 semanas igualmente el bono de alimentación.

      Lamentablemente en estos tiempo así es como funciona el IVSS. Te recomiendo que hagas el planteamiento ante la dirección del centro hospitalario y plantees tu caso para ver si se conmueve y lo dan por dirección. Eso sí será 21 días y tendras que renovarlo

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  10. JOSE HERRERA

    Buenas Tardes Lic. Sosa
    Mi pregunta es: El Patrono tiene según LOT no realizar ajuste salarial a trabajadores que se hayan encontrado de REPOSO MEDICO JUSTIFICADO, accidental o enfermedad común. Tomando como criterio que por esta persona haber sufrido una enfermedad o accidente no merece el ajuste salarial según decreto. Ni siquiera una ponderación (%) minima. Quedando en Sueldo minimo, pero obligado a realizar todas las funciones del cargo. Y quedando en su grupo de trabajo ganando menos sueldo. Por favor ayúdeme a su asesoría, para poder actual legalmente.
    Gracias

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  11. JOSE HERRERA

    Buenas Noches Lic. Sosa.
    Mi pregunta es la siguiente: Existe en la LOT una clausula que justifique que un Patrono se justifique en no realizar un ajuste salarial bajo decreto y por escala a un trabajador por haber permanecido de REPOSO MEDICO JUSTIFICADO en el periodo de un año mayor a 90 dias. Esto me sucede, actualmente laboro para empresa de seguros de caracteristicas mixta y gubernamental, en el ultimo año mayo 2014 a mayo 2015, estube de reposo medico el primero por 28 dias en sept. 2014 por herida en mano izquierda por atraco de cual fui victima, posterior en marzo 2015 por 25 dias por hongo que se alojo en mis oidos provocandome sordera temporal, drenaje de pus y sangre. Existe legalidad en no ajustarme el salario en ninguna ponderacion. Por favor ayudeme con su asesoria para poder gestionar o encaminar un reclamo. Ahora quede en sueldo minimo y mis compañeros en 5mil bs mas que yo. Pero yo tambien debo hacer el mismo trabajo. Esto es considerado un DESPIDO INDIRECTO. Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      José, el artículo 72 de la LOTTT es muy claro al señalar, cuando un trabajador esta de reposo la relación de trabajo está supendida. Y, por ende todas las implicaciones del contrato de trabajo. Solamente que tu salario para el momento del aumento del salario mínimo haya quedado por abajo del salario mínimo. Y, en ese caso la diferencia de lo no cancelado por la seguridad social se debe hacer con el salari mínimo actual

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  12. velnu leal

    buenas tarde lic. por favor me puede orientar en lo siguiente trabajo en una institucion publica. perdi mi evaluacion del semestre enero-junio porque en enero tuve 30 dias de reposo luego en mayo sali de vacaciones 35 dias continuos. esto suma 65 dias en total.la institucion tiene una politica de que si pasas de 60 dias pierdes la evaluacion.mi pregunta es, esto es legar puesto que sali de vacaciones algo que es sagrado y considero injusto.le agradesco me pueda orientar si es legar o no . y que puedo hacer para reclamar. por favor contestar a mi correo . neovel02@hotmail.com muchas gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Velnu, como lo has dicho es una política de la orgaización la cual tu aceptastes al ingresar a trabajar.No hay nada legal que lo obligue

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  13. irma moleiro

    bnas noches quisiera saber si despues de 10 años se puede solicitar una pension de sobreviviente a favor de una hija de un trabajador fallecido que tenia sus cotizaciones completas y sobre pasaban las 750 cotizaciones

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  14. Maria

    Si sale el oficio de la Junta Evaluadora, e indica el grado de discapacidad y el informe medico de reintegro laboral, que debe realizar la empresa?: reintegrar al trabajador a sus labores? … si por el contrario el oficio de la Junta Evaluadora indica y detalla que la discapacidad es superior al 66.66%, que se debe realizar? liquidar al trabajador?, en dicho caso legalmente como se procede?

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  15. Maria

    Estimado, buenas tardes°!
    Si se tiene un trabajador con reposo, por la misma patologia desde hace mas de tres meses. Se debe solicitar la 14-08?, y en ese caso retengo salario hasta que salga el oficio del IVSS?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Lo que estas planteando es una anticipación de la incapacidad, por qué, la ley es clara al establecer 52 semanas

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  16. sergio andrs

    hola soy docente interino desde hace 6 años, el 3 de junio sali de reposo por medicna interne,hasta el 1 de agosto, no me reicorpore por vaciones. luego 16 de septiembre no me incorporo por reposo por traunmatologia, me operaron, mi duda cuando cumplo realmente las 53 semanasd de reposo eñ 3 de junio o el 16 de septiembre, en vista qye disfrute mis 6 semanas de vacaciones y los reposos fueron por casis distintos

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  17. Carlos Rodríguez

    Buenos días mi estimado, quiero me ayude a aclarar este punto, en el Art., 72 LOTTT establece los supuestos de la suspensión, en el caso del literal b, si un trabajador me presenta un reposo o constancia medica por enfermedad o accidente común no ocupacional por 1, 2 o mas días eso se los debo pagar, ahora bien la constancia o reposo puede venir emitida por cualquier medico o debe ser del hospital de seguro social.
    Agradeciendo su apoyo en brindarme su punto de vista

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  18. jesusaguerososa Autor

    Zoraida. A partir del cuarto día debes de acancelar el 33,33% del salario en cuanto al bono de alimentación solamente los días hábiles

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