¿Cómo calificaría el accidente o enfermedad ocupacional cuando se produce por la violación de una norma por parte del trabajador?.
Al abordar el tema de Seguridad y Salud Laboral necesaria y lamentablemente hay que hacer referencia a las cifras de accidentabilidad manejadas institucionalmente; en el mundo se estima que ocurren 250 millones de accidentes; en latino América y el Caribe las cifras están entre 20 y 27 millones y en Venezuela para los próximos cinco años el promedio debe estar alrededor de 350 mil accidentes (Inpsasel, 2008). Y, todos estamos de acuerdo que las causas de éstos es multifactorial y una de esas causas que siempre se ha señalado es el Acto Inseguro.
Haciendo un poco de historia para el año 1967 Octavio Gelambi en su libro Higiene y Salud Ocupacional señalaba que el 84% de los accidentes se debía a esa causa (Gelambi, 1967), en la actualidad muchas fuentes especializada y de fácil ubicación en Internet indican cifras superiores a 90%.
Considerando estos datos sencillos pero muy orientadores de la realidad, indican que los esfuerzos deben estar encaminados a controlar y reducir los Actos Inseguros en el desarrollo de las diferentes actividades laborales, y menciono reducir ya que es difícil para no decir imposible llegar a controlar en un cien por ciento los factores que dependen del comportamiento humano.
En Venezuela la salud laboral es uno de los subsistemas que abarca la seguridad social y que en la actualidad tiene una importancia prioritaria sobre todo basándose en las estadísticas del Boletín Epidemiológico del año 2008, emitido por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral (Inpsasel); en ese sentido el estado venezolano ha venido tomado acciones muy significativas con la finalidad de reducir las cifras arrojadas y proyectadas en ese documento.
En ese orden de ideas podemos decir que entre unas de las acciones tomadas en Venezuela ha sido la “actualización” de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en el año 2005, y posteriormente la aprobación y puesta en vigencia de inmediato del Reglamento Parcial (2006) y, aunque ambos son previos al informe al cual se menciono, ahora el pasado primero de diciembre de 2008 la aprobación y para entrar en vigencia noventa días después, la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud Laboral (NT-01-08) y la Norma Técnica para la declaración de Enfermedades Ocupacionales (NT-02-2008), (Venezuela, 2008), normas que vienen a llenar un vacío en la administración de la salud ocupacional ya que permiten establecer claramente que se debe hacer en cada uno de los casos en particular.
Sin embargo analizando el contenido de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud Laboral (NT-01-08), específicamente el Título III referido a las Definiciones, se puede determinar que no se consideró o se omitió la definición del ACTO INSEGURO.
Ahora bien ¿por qué no fue considerado?, ¿por qué se omitió?, acaso fue omitido con toda la intensión, son preguntas que públicamente no han sido aún respondidas por el ente encargado de velar por la seguridad ocupacional en el país.
Sin embargo el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral (Inpsasel), a través de sus funcionarios ha venido indicando que los trabajadores no son los causantes directos de los accidentes de trabajos y mucho menos los responsables. En ese sentido podemos decir todos quienes tenemos que ver con el tema de la salud ocupacional de que los accidentes de trabajos o laborales son de origen multifactorial, y estos ocurren debido que en un momento dado en el tiempo y en el espacio se conjugan más de dos factores y hacen que ocurra el accidente.
En ese sentido la comunidad especializada reconoce y acepta la existencia del Acto Inseguro como uno de los causantes de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
Por tal motivo el objetivo de este trabajo es demostrar que el Acto Inseguro es un factor aceptado ampliamente como un causante de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
Para ello se consideraron los puntos de vistas y opiniones de instituciones como la Organización Internacional de Trabajo, convenios por ellos realizados y en sus diferentes conferencias, así como instituciones gubernamentales de otros países específicamente España ya que la ley que regula la materia en ese país sirvió de norte para la nuestra, decisiones del poder judicial de Venezuela y como opiniones en algunos casos de representantes del Inpsasel, como instrumento de consulta se utilizó el internet en vista que permitió de una manera eficiente indagar las diferentes fuentes antes indicadas, y que dada a su representatividad se les da una connotación de valida en las consultas realizadas.
FUENTES CONSULTADAS
W. H. Heinrich (1931) quien desarrolló la teoría Efecto Domino, señaló en su oportunidad la existencia de cinco factores (fichas de domino) y que cada uno de ellos actúa uno sobre el otro: 1) el antecedente y el entorno social donde se desenvuelve el trabajador, 2) fallo del trabajador, 3) acto inseguro unido a un riesgo mecánico y físico, 4) accidente, 5) daño o lesión. Si nos damos cuenta dos de los factores están referidos a los humanos y uno de ellos es el Acto Inseguro, y lo interesante es que indica la palabra unido, es decir tiene una característica de estar correlacionada con otro factor, que por ser una acción es determinante sobre otros factores. El mismo Heinrich, menciona que “la eliminación de uno de los factores evitaría el accidente y el daño resultante, siendo la ficha cuya retirada es esencial la número 3” (ob, cit), en ese caso es el Acto Inseguro.
En el mismo orden de ideas el Instituto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de España, perteneciente al Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales y que es le homólogo del Instituto Nacional de Previsión y Seguridad Laboral (Inpsasel) en Venezuela; admite la existencia de los actos inseguros cuando en la norma técnica NTP 415 referida a los Acto Inseguro al establecer un procedimiento para detectarlos en el trabajo cuando establece: “En primer lugar se deberá comprobar la existencia de presuntos comportamientos arriesgados o actos inseguros en los trabajadores en la empresa. Normalmente estos comportamientos constituirán violaciones manifiestas de los procedimientos de trabajo seguros”, más adelante en el mismo procedimiento vuelven a mencionar el concepto en cuestión: “Si se cometen actos inseguros de manera inconsciente significa que la apreciación de riesgos que espontáneamente efectúa el trabajador no coincide con el que ha hecho la empresa”, lo interesante de lo indicado por el Instituto Español es que reconoce la existencia de tres elementos determinante en la ocurrencia del accidente: primero el Acto inseguro como tal, en segundo lugar que es un comportamiento y, en tercero las violaciones manifiestas de los procedimientos seguros, además establece que es una acción diferente a la realizada por la empresa, aquí cabe agregar que la visión del riesgo del trabajador quizás sea diferente a la de la empresa, pudiendo ser un tema que puede ser abordado en fechas futuras. Y, más aún lo interesante es que establece una norma técnica referida al Acto Inseguro.
También el instituto español en la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos laborales en el procedimiento para evitar la ocurrencia de los accidentes indica: “La observación del trabajo es una actividad preventiva muy provechosa para evitar “actos inseguros”, que resulta necesaria para controlar y registrar documentalmente la actividad de los trabajadores cuando ésta puede comportar peligros graves”; como se puede apreciar el instituto del país europeo considera de manera reiterativa el Acto Inseguro como un factor que debe tenerse muy en cuenta.
Es bueno resaltar que el estado venezolano a través del Inpsasel, después de haber analizado las disposiciones legales en materia de seguridad ocupacional tanto en Europa y Suramérica, se inclinaron por tomar el modelo español en materia de legislación ocupacional, en ese sentido parece extraño que se haya omitido el término en la Guía Técnica anteriormente mencionada.
“Generalmente al evaluar un accidente de trabajo podemos comprobar que siempre entra en relación por lo menos tres de estos factores que son: el acto inseguro, la condición física y mecánica defectuosa y el factor humano” este es el criterio de Estrucplan (2008), una institución de Argentina especializa en materia de salud ocupacional, que sin pretender ocultar factores de riesgos atinentes a los empleadores, incluye también al Acto Inseguro así como el factor humano.
Igualmente en la 90a reunión de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) realizada en junio del 2002, y en su informe sobre “Registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales y lista de la OIT de las enfermedades profesionales”; cuando se refería a los registros de los sucesos peligrosos indica “México en las estadísticas se recogen actos inseguros, que definen como el incumplimiento de un procedimiento de seguridad” (OIT, 2002). Lo interesante es que tanto la Organización Internacional de Trabajo como la República de México consideran y reconocen el factor y adicionalmente la definen.
Al igual que en México la OIT en el informe numero 145 referido al trabajo de minería en Perú indica: “Los equipos de trabajo en seguridad realizan seis actividades sencillas, pero de suma importancia, que buscan atacar los actos inseguros y las condiciones inseguras. Para detectar los inseguros se usa la herramienta de observación preventiva de Dupont”
Retomando la correspondencia del Acto Inseguro y Factor Humanos podemos decir que existe una estrecha relación, la línea que los diferencia en realidad es muy delgada.
En ese sentido podemos decir que esos comportamientos son manifestaciones del factor o carácter humanos, y de hecho lo reafirman José Luis Vaquero Puerta y Rafael Cena Callejo en el libro de su autoría: Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad, Higiene y Ergonomía (pág.41),
“Son factores humanos los derivados de conductas personales de los trabajadores, siendo sus responsables además victimas, o siendo otros trabajadores. Son acciones u omisiones humanas que originan o explican las situaciones de riesgos: trabajar sin autorización o sin advertir a los demás, a ritmo acelerados, utilizar máquinas a velocidades anormales, incumplir normas de seguridad” (Vaquero P & Cena C, 1999).
Pudiéndose concluir hasta ahora que el Acto Inseguro es consecuencia de un comportamiento humano, del hombre, del trabajador que pone en riesgo o causa accidentes donde el lesionado puede ser él mismo u otros trabajadores. Ésta conclusión tiene similitud al concepto de Acto Inseguro escrito en la norma venezolana Covenin 2260 referida a los Programas de Higiene y Seguridad Industrial y Aspectos Generales: “Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida por el estado como por la empresa, que puede producir un accidente o una enfermedad profesional”.
Cabe considerar lo tratado por el Dr. Carlos Sainz Muñoz connotado especialista laboral de Venezuela, en su libro Lineamientos Prácticos del Nuevo Reglamento Parcial de la Lopcymat, (Muñoz, 2007) cuando se refiere en un comentario especial en cuanto a las definiciones de lo que se debe considerar como “condiciones inseguras e insalubres”,
“…y se resumen en ocho supuestos que cada uno de ellos de incurrir el patrono en alguno de estos genera automáticamente la calificación de acto inseguro o insalubre, con la consecuencia que ya hemos señalado de una presunción de culpabilidad del empleador en cualquier accidente o enfermedad ocupacional que sea objeto un trabajador o trabajadora…”# (pág. 57).
Lo interesante de lo indicado por el Dr. Muñoz es que considera la existencia del Acto Inseguro por parte del empleador o patrono y que por ocurrir éste es sancionado por la misma ley.
Todas las referencias citadas hasta ahora nos indican que el Acto Inseguro es la violación de una norma o procedimiento y en ese sentido el mismo Dr. Muñoz en la obra antes citada ayuda afianzar más lo antes dicho:
“…Recordemos al lector que la norma que analizamos contentiva de los supuestos que generan “actos inseguros e insalubre”, que a mi modo de ver más que condiciones de trabajo, nos gusta llamarlo acto. Porque no puede ser una condición de trabajo esos hechos, eso es una violación de las condiciones de trabajo# porque en principios generales que las condiciones de trabajos estén signadas por la higiene y seguridad laboral y no puede calificarse como “condiciones de trabajo”…” (Pág. 58).
Continuando con lo relacionado en materia legal se consultaron algunas decisiones de los tribunales venezolanos donde consideran el Acto Inseguro como base fundamental al momento de decidir bien sea al favor del trabajador quien normalmente es el demandante en juicios en materia laboral y, decisiones a favor de la empresa.
En la causa No GP02-L-2007-000825 juicio por accidente de laboral incoado por José Zambrano, cédula de identidad número 9.225.039# en contra de la empresa GHELLA SOGENE,C.A., ventilado en el Juzgado primero de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción del estado Carabobo, donde la juez la abogado Diana Pares de Sarapiglia en sentencia definitiva el 17 de junio de dos mil ocho, la juez del caso indicó resaltando con un asterisco (*) “se deja establecido que no existe prueba de acto inseguro del actor”. En este caso la empresa a legaba que la causa del accidente había ocurrido por el incumplimiento de normas de seguridad por parte del trabajador; en el juicio quedó comprobado de que el trabajador cumplió con las normas de seguridad y procedimiento de seguridad, es decir su comportamiento o actitud no fueron los causantes del infortunio laboral.
En ese mismo orden de idea se consideró la decisión de la causa identificada con el numero BPO2-L-2007-000725, juicio por accidente laboral de Edgar Guiquirian, cedula de identidad No 8.237.146, en contra de Servicios Técnicos Industriales, C.A. (SETICA), ventilado en el Tribunal primero de primera instancia de juicio de trabajo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui el 14 de octubre de 2008, por la juez, abogado María Auxiliadora Chávez Rodríguez, que para decidir definitivamente señaló lo dicho por el trabajador demandante:
“…dijo a este tribunal, que había laborado anteriormente en la planta de Jose, y que había recibido una inducción de seguridad, previa realización de su faena en la empresa SETICA, y en este sentido, es conveniente acotar que resulta inconcebible que el ciudadano EDGAR GUAIQUIRIAN haya considerado que estaba en riesgo su integridad física con el primer incidente y al ser conminado por su supervisor, haya decidido seguir trabajando, pues ningún trabajador está obligado a prestar servicios a sabiendas que corre peligro su vida, toda vez que incurre en un acto inseguro#, ello en conformidad con el artículo 53 en su numera “5” de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y aún así no haya reportado tal situación por ante el comité de de seguridad y salud de la empresa…”
De lo referido anteriormente se evidencia claramente el uso del término Acto Inseguro, empleado por la juez del caso para dirimir una controversia y orienta sobre el grado de responsabilidad que pudo haber tenido la empresa o no, más en este caso específico quedó evidenciado la omisión de una norma legal por parte del trabajador, que aparte de poner en riesgo su integridad física también la de sus compañeros de trabajo.
También el término Acto Inseguro fue empleado en el caso de Miguel E. Hernández Jaspe contra Superenvases Envalic, C.A. en el juicio de accidente de trabajo ventilado en el Juzgado segunda de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo bajo el numero GPO2-L-2004-000155, siendo la juez de juicio No 02 Bertha Fernández de Mora, donde la demandada alegaba que el accidente ocurrido había sido por culpa del trabajador al declarar: “… se concluyó mediante estudios que realizó el departamento de higiene y seguridad de la empresa, que el accidentes se produjo por un acto inseguro ejecutado por el trabajador accionante…”, debido a que el trabajo se había realizado de una manera inadecuada. La juez una vez que revisó todos y cada uno se los alegatos y documentos probatorios presentado por la empresa, emitió su decisión en cada uno; donde algunos los admitió y otros fueron rechazados y, cuando le toco decidir si el trabajador tenía culpa o no considerando lo alegado por la empresa se refirió al acto inseguro “… sólo resta probar si el accidente se produjo por un acto inseguro del trabajador o simple y llanamente por un acto ilícito del patrono…”; como se puede apreciar el término fue invocado para determinar si el accidente era o no responsabilidad de alguna de las partes.
El Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), institución encargada de la aplicación de la ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en algún momento ha utilizado también la figura del acto Inseguro para señalar cuando un trabajador no cumple con las normas de seguridad; es el caso del taller dictado por la ingeniero Karla Chirinos denominado Riesgos Derivados de la Recolección de Desechos de Sólidos, en nombre de Diresat Distrito Capital, Miranda y Vargas, en una de las láminas utilizadas en la presentación define como Acto Inseguro: “Son conductas por acción u omisión que conllevan a la violación de procedimientos, normas, reglamentos o prácticas seguras pre-establecidas”.
Como podemos evidenciar que el mismo estado a través de instituciones como los tribunales y el mismo instituto responsable de hacer cumplir todo lo relacionado con la ley que rige la materia de seguridad ocupacional, para identificar el incumplimiento de una norma o procedimiento seguro tiene que utilizar el término Acto Inseguro, pues no hay ninguna otra manera de definirlo.
¿POR QUÉ DE LA OMISIÓN?
Más que una omisión somos del criterio de no inclusión, debido a que este término denota intencionalidad, pero ¿Por qué? Hace ya un tiempo en la página web del Inpsasel, en la sección de noticias se reseñaba lo que decía su directora general Lic. María A. Bolívar “Bolívar denunció que algunas empresas en Venezuela estarían usando actualmente esta teoría de la “conducta insegura”, en detrimento de la concepción moderna multifactorial donde se evalúan toda una serie de elementos para hallar las causas de un accidente, entre los cuales predominan las “condiciones inseguras” (Inpsasel 2008) y la falta de control.
La teoría a la que hace mención la directora es la de la Causalidad planteada por Heinrich, en 1931, donde indicaba que el 88% de los accidentes eran ocasionados por actos inseguros, el 10% por condiciones inseguras y un 2% por causas imposibles de prevenir. Y, que en base a esto muchos empleadores justificaban la ocurrencia de los accidentes ocupacionales.
En mi opinión la directora no está equivocada, muchos empleadores por evitar la responsabilidad de los accidentes han buscado la forma de inculpar a los trabajadores, a manera de ejemplo podemos mencionar casos donde el trabajador se lesiona un miembro superior más específicamente una mano, por intentar destrancar una máquina sin haberla desergenizado previamente, a sabiendas el empleador, de que el equipo carece de un dispositivo de seguridad que corte la energía cuando se tranque. Y, a su vez el interruptor se encuentra distante al trabajador.
El instituto a través de su directora pretende señalar que los causante de los accidentes y enfermedades ocupacionales son los empleadores por no “tomar en cuenta la organización del trabajo, el ambiente laboral, el exceso de horas laborales, la sobre carga física y mental, además de la falta de políticas, organismos de prevención y supervisión que reflejan la inexistencia de una gestión adecuada en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo”. En base a estos planteamientos creemos que fue los que prevaleció para la no inclusión del factor de Acto Inseguro en la sección de definiciones de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud Laboral (NT-01-08).
CONCLUSIÓN
Antes de concluir es conveniente considerar y analizar en primer lugar el concepto de Acto Inseguro y su alcance.
Para el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo de España define el Acto Inseguro: “Normalmente estos comportamientos constituirán violaciones manifiestas de los procedimientos de trabajo seguros”. Covenin en la norma 2260 su definición lo define como: “Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida por el estado como por la empresa, que puede producir un accidente o una enfermedad profesional”.
En ese mismo orden de ideas en México la definen como “incumplimiento de un procedimiento de seguridad”.
Retomando lo señalado por la Lic. María A. Bolívar directora general del Inpsasel sobre las razones de los accidentes y enfermedades ocupacionales, y en ese sentido las empresas se alineen en el cumplimiento cabal de todas las disposiciones legales y técnicas que rigen la materia de seguridad ocupacional, y que lleguen a tomar conciencia realmente de la importancia y conveniencia de la protección de los trabajadores en general. Pero, éstos (los trabajadores) alegando múltiples razones incumplan normas, procedimientos y disposiciones que le garanticen su seguridad; y de ocurrir un accidente de trabajo o adquirir una enfermedad ocupacional, cómo debemos o tenemos que calificar la causa que la originó, ¿cómo se calificaría?.
El Instituto de Previsión y Salud y Seguridad Laboral sabe muy bien la importancia que en un sistema de gestión de seguridad y salud laboral es fundamental el registro y clasificación de la información sobre los accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como los sucesos peligrosos ocurridos y el resultado de las investigaciones; teniendo que ser ésta lo suficientemente amplia, incluyendo el modo y las razones del por qué la persona se accidentó o por qué adquirió una enfermedad ocupacional, con la finalidad de poder establecer planes de acción para eliminar o controlar la (s) causas.
Por todo lo señalado cabe preguntase: qué se colocaría, cómo se registraría, cómo se calificaría cuando el trabajador:
- Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado.
- Trabajar velocidades excesivas.
- No da aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas.
- No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que van equipadas las máquinas o instalaciones.
- Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.
- No usar los EPPs protección individual establecidos o usar prendas inadecuadas.
- Gastar bromas durante el trabajo.
- Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional.
- Realizar reparaciones para las que no se está autorizado.
- Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.
- Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o partes colgantes o desgarrones, demasiado holgada, con manchas de grasa, etc.).
- Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc. cuando se trabaja con máquinas con elementos móviles.
- Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas y aparejos de elevación, en mal estado de conservación.
- Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los vehículos industriales.
- Colocarse debajo de cargas suspendidas.
- Introducirse en fosas, cubas o espacios cerrados, sin tomar las debidas precauciones.
- Transportar personas en los carros o carretillas industriales.
Nos hemos podido dar cuenta, que en todos y cada uno los puntos enunciados está presente el comportamiento del trabajador. Si éste no tiene una actitud pro activa hacia la seguridad, no está consciente de la importancia de cuidarse por el bienestar de su familia y de él mismo, de nada valdrán las sanciones que se apliquen a las empresas y estas implementen programas y planes de prevención, porque en ese sentido lamentablemente siempre habrá un accidente o una enfermedad por causa del comportamiento del trabajador. Y, como no habrán registros de los mismos no se sabrá dónde está el problema, y por ende quizás pasarán desapercibidos.
Por lo antes indicado el estado venezolano como garante de la seguridad y bienestar de los trabajadores de Venezuela, y considerando los indicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 87 “…El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”, cómo controlar algo que no existe.
RECOMENDACIÓN
El estado venezolano debe restituir el uso e incluir en las diferentes normativas relacionadas a la seguridad ocupacional el concepto del Acto Inseguro, para que de esta manera pueda ser incluido en las diferentes estadísticas llevadas por los organismos especializados y empresariales bien sean públicos y privados, y según las frecuencias de ocurrencias llevadas en los registros se puedan establecer acciones para eliminarla o controlarlas. Acciones que deberán estar encaminadas en hacerle entender a los trabajadores que, él es lo más importante y él es importante para su familia.
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