NUEVA LEY ORG

La cancelación de los  reposos  médicos  a los  trabajadores  desde hace  mucho tiempo ha generado muchas  controversias con respecto a su cancelación.

En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT)  se ha despejado una duda  que  se venido  planteando desde hace  un tiempo y sobre  todo en las  organizaciones  donde  las  convenciones  colectivas  no contemplaban nada al respecto.

La situación planteada es: si la  empresa está obligada a  cancelar  los  tres (3)  primeros  días del reposo que  el Seguro Social no cancela así como la  diferencia  que  éste  no cancela  es decir  el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.

En primer  lugar  es  conveniente  señalar   que  los  reposos están contemplado en el artículo 72 de la  ley ejusdem y en sus  ordinales a y b  que  contemplan lo siguiente:

“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.

La  suspensión  a la  que  se refiere  el artículo en cuestión es  el reposo, ya  que  quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es  un profesional de la  medicina y es el quien  puede indicar  si un trabajador  está en capacidad o no de  trabajar.

En ese sentido el trabajador el Seguro Social de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9o  de la Ley del Seguro Social establece  que “Las aseguradas  y asegurados  tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese  mismo orden  en el artículo 11 contempla a los  permisos  en caso de maternidad y por  adopción aspectos  estos contemplados  en la LOTTT.

Como deja claro en los  artículo anteriormente  transcritos  la indemnización  establecido en la ley del Seguro Social es  a partir  del 4° día, entonces  quién cancela los  tres (3) primeros  días que  no cancela  la  seguridad  social.

Por otro lado el  Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su  artículo numero 141 establece claramente: “En caso de  enfermedades o accidente que  le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por  cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como  se  puede  constatar  el seguro social cancela  sólo  las  dos terceras  partes del salario promedio del trabajador  que  haya  sido reportado a  éste; esta  afirmación necesariamente   obliga  hacerse la pregunta, ¿entonces  el trabajador quien le paga  el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador  pierde  ese esa porción de su salario en momentos  cuando más  necesita  dinero para  sufragar  los  gastos médicos?

En ese sentido en las  empresas  donde  existe  la  convención colectiva  empleador  y trabajadores  desde  hace  ya  bastante  tiempo han acordado  e incluido una  cláusula que  de alguna  manera   reza  lo siguiente: La empresa cancelará a los  trabajadores  que  se encuentren en reposos bien sea por  enfermedad o accidente común o natural así como por  enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos  por maternidad los tres (3) primeros  días  que no cancela el seguro social (hoy día  la  seguridad social) y la diferencia  que éste no cancela hasta por un numero de  semanas determinadas.

De esta manera el trabajador queda protegido en los  casos  de las  contingencias  ya  escritas; producto del acuerdo establecido en la  convención colectiva y, vale  la salvedad  que  en muchas  empresas  por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas  ocasiones  hicieron creer algunos  funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que  era por  obligación de las  empresas impuesta  por  el seguro social.

Con la  nueva  LOTTT, específicamente  en el artículo 73, el  pago  de la  diferencia  que  no cancela  el seguro social por mandato  establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley  del Seguro Social y el  141 de su reglamento ha  quedado establecido  que  quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,

“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.

 Lic. Jesús  Agüero Sosa, MSc.

aguero@cantv.net

1.286 comentarios en “NUEVA LEY ORG

  1. maria r

    HOLA, NECESITO SABER SI LOS JUSTIFICATIVOS MEDICOS QUE ENTREGA UN TRABAJADOR A LA EMPRESA ES DE LOS LLAMADOS CDI, SE TOMAN COMO VALIDOS?, Y SI EL TRABAJADOR DURA SOLO 3 DIAS ENFERMO, QUE SE HACE EN ESE CASO? AGRADECIDA DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Si el m{edico que lo firma está debidamente colegiado e incrito en el respectivo colegio si son validos, en cuanto a la cancelación ya la he respondido en otras explicaciones lee el art 73 de la LOTTT

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  2. NESTOR GONZALEZ

    BUENOS DIAS, TENGO UN TRABAJADOR DE 61 AÑOS QUE YA TIENE UN AÑO COBRANDO LA PENSION DEL IVSS, EL TRABAJO QUE EL REALIZA ES DE PROMOTOR DE VENTAS, ES DECIR ES LA PERSONA QUE SACA LA MERCANCIA, BULTOS, DEL DEPOSITO DE LOS SUPERMERCADOS Y LOS EXHIBE EN LOS ANAQUELES. POR SER UNA PERSONA MAYOR Y QUE EL TRABAJO LE EXIGE SUBIR Y BAJAR ESCALERAS CON BULTOS, TRASLADARSE DURANTE EL DIA, A PIE, A DIFERENTES SUPERMERCADOS YO TOME LA DECISION DE TRASLADARLO A TRABAJAR EN LA OFICINA MANTENIENDO LAS MISMAS CONDICIONES.
    SINEMBARGO EL NO ACEPTA EL CAMBIO Y QUIERE MANTENERSE EN EL CARGO. MI PREGUNTA ES:
    ¿SI LO MANTENGO EN EL CARGO RIESGOSO Y SUCEDE UN ACCIDENTE SOY RESPONSABLE Y SI ES ASI COMO LO OBLIGO A QUE ACEPTE EL CAMBIO POR SU SEGURIDAD?
    GRACIAS

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    1. jesusaguerososa Autor

      Si sufre un accidente si eres responsable. Y, el cambio de puesto debe ser acordado con el. Otra vía es si presenta alguna patología o limitación por la edad y las funciones representan un riesgo el médico o el SSST y el comité pueden sugerir un cambio de puesto

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  3. Jose Andres

    Buenas tardes. Disculpe la molestia, agradecería su orientación sobre mi situación. Soy trabajador de una empresa del Estado que se rige por una Convención Colectiva. Tengo 20 años de servicio, de los cuales por razones de una enfermedad de columna lumbar fuí operado para colocarme barras y tornillos. La operación fue fallida ya que los tornillos quedaron mal posicionados, razón por la que el reposo se extendió por más de 52 semanas. La empresa me solicitó la 14-08. La entregué y estoy a la espera de ser visto por la Comisión Evaluadora. Tengo varias inquietudes ante el panorama que tengo. Mis dudas son las siguientes: 1. La empresa me está solicitando que presente reposos hasta que sea vista por la comisión, pero el médico del IVSS me indicó que la 14-08 es una especie de reposo abierto hasta tanto me vea la comisión. La empresa puede tomar alguna represalia si no los presento? Qué debo hacer? 2. Si la empresa contempla la figura de la jubilación especial para casos de salud, el hecho de que pueda ser incapacitada por la comisión evaluadora del IVSS me hace perder el derecho a solicitar esa jubilación especial a través de la Convención Colectiva? 3.- Yo no quiero que me incapaciten, quisiera continuar laborando, pero en caso de que dicha comisión me reintegrara, tal vez con ciertas condiciones, pero no pudiera y volviera a tener que ausentarme, qué podría suceder? 4. Pudiera ser evaluado por la Comisión y paralelamente, solicitar la jubilación especial? 5. La jubilación especial sería otorgada por la empresa o por la Tesoreria de Seguridad Social? Gracias de antemano…espero pueda asesorarme.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Brevemente, las incapacidades pueden ser parciales permanentes y si es así ellos mismo recomendaran una reubicación. en cuanto a la jubilación especial tendría que leer muy bien la cláusula para dar mi opinión

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  4. urbano carvajal

    Buenas noches Lic…si yo promuevo a un trabajador a otro cargo, estoy obligado ajustarle el sueldo al nuevo cargo inmediatamente, o debo esperar algún periodo de prueba. mucho sabría agradecerle su comentario.

    Saludos

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  5. Hillary alvarado

    Quería saber si es legal q suspendan una quincena por 3 faltas 2 siN justificar y 1 justificado ya q su política essi faltas 3 veces en el corte ( 1 al 15 y 15 al 30) sin jusjustificacion la suspenden yo notifique mi ultima falta y me indicaron q me la pagarían para el ultimo y mi contrato finaliza para el 27 del mes en curso y la problemática es q soy madre soltera quería saber como haría en este caso!

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  6. carolina

    Buenas tardes, Lic.
    Tengo un trabajador, que tuvo un accidente fuera de la empresa y por negligencia de el mismo, a los días presento su reposo y la empresa le esta pagando el 100% del sueldo, por decisión del patrono, mas no se le esta pagando el cestaticket, en vista que han pasado 4 meses, y no creemos que se reincorpore al trabajo por este año, porque fue operado del hombro. Para el calculo de vacaciones y utilidades el pago seria fraccionado hasta el mes que laboro?? y que pasa con el pago de cesta ticket en periodo de vacaciones. Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Un especial reconocimiento por estar cancelando el 100% del salario, cuando debe ser el 33,33%. El bono de alimentación debes de cancelarlo hasta 52 semanas. Te recomiendo realizar los ajustes necesarios

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  7. nery corro

    BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA, QUISIERA SABER SI UN TRABAJADOR VA A OTRA CIUDAD A PRESTAR SERVICIOS Y SE LE LLEVA Y TRAE, HAY QUE PAGARLE VIATICOS? ADEMAS NO TRABAJA 8 HORAS. POR DECIR LLEGA AL SITIO A LAS 10.3 Y SE REGRESA A LAS 2.3 POR EJEMPLO???? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA.

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  8. jesusaguerososa Autor

    Muchas gracias Yelitza, me gustaría tener más tiempo para escribir y orientarlos a todos de manera inmediata

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  9. Jenny

    Buenas tardes Dr. Mi pregunta es la siguiente: tengo un empleado que me trajo 1 justificativo del IVSS para el turno de la mañana por emergencia y otro justificativo por consulta en medicina familiar para el turno de la tarde. En ninguno de los 2 le dieron reposo. Debo pagarle ese dia de falta??? y como procede el bono de alimentacion ese dia, debo tambn pagarselo??? Favor colocar basamento legal para poder explicarle la situacion. Gracias de antemano!

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    1. jesusaguerososa Autor

      Jenny, no estás obligada. te recomiendo que leas y estudies la ley de alimentación y el art. 73 de la LOTTT

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  10. Luiyis Tuy

    Buenas noches estoy escribiendo porque necesito su ayuda urgente mi tia, actualmente tiene problemas con una protesis mamarias las cuales se pudo hace 7 años, pues una de ella tiene un rudtura y deben retirarlas,. sin embargo el medico le mando 21 dias de reposo puesto que la mama la tiene inflamada y tiene mucho dolor, pues resulta que en el seguro no le validaron el reposo porque son protesis como es posible esto porque lamentablemente las molestias no son normales, entonces nuestras dudas son que cuales son las reglas que prohiben esto porque es un problema de salud, por favor ayudennos en esto.

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  11. Jason

    Buenas tardes Licenciado, mi pregunta es la siguiente:me dieron un reposo validado por el IVSS de 21 días por una hernia discal, la encargada de RRHH de la empresa donde laboro me dice q tengo q dirigirme hasta la clínica ocupacional para q me examine el médico de confianza de la empresa pero no estoy en condiciones de ir ya q la clinica queda en cabimas estado Zulia y yo resido en punto fijo estado falcon, Estoy obligado a ir así tenga el reposo validado por el seguro social?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Pregunto, y los examenes de pre empleo y prevacacionales así como los posvacacionales y pos empleo también van a Cabimas?
      si trasladan a los trabajadores sería justo que la hicieran contigo.
      Si te lo dió el médco del IVSS es valido

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  12. Rina Santil

    Buenas tardes, trabajo en una empresa de servicios. Tuve un incoveniente con los permisos que otorga la LOTTT para los estudios, estuve revisando los articulos y el reglamento de la lottt y no aclara el minimo ni maximo de horas para dichos permisos de estudio, podria por favor aclarar esto.
    Es de mencionar que tengo entendido que la lottt ampara al trabajador con los familiares directo padre/madre/hijo por cualquier eventualidad que sucede. Me sucedio que el dia que debia reincorporarme de vacaciones tuve que acompañar a mi madre a realizarse un estudio fuera del estado donde estoy residencia, es de procedencia el justificativo medico por la falta justificada del dia que no pude laborar y este debe ser remunerativo en la nomina, tengo mi duda porque es mi familiar directo.
    Espero pueda aclararme e indicarme los articulos o el reglamente que ampara estas dos situaciones, gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Rina, referente a los estudios, la ley no aclara más a lo qu está en la ley.
      Referente a la asistencia a los familiares, caso específico el de tu mamá, la ley es clara al decir que el trabajador y empleador acordaran el permiso. Pero no es remunerado, y, debes notificarlo con anticipación para que el empleador tome las previsiones por la ausencia

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  13. Maria Guevara

    Buenos dias, trabajo en una empresa que no me tiene inscrita en el sso, en el mes de mayo me hicieron una histerectomia de emergencia por lo que estuve de reposo 1ero 21 dias y despues 21 dias mas, siempre por ordenes medicas (entregando mis constancia a la empresa, no validadas por el sso ya que no estoy inscrita), a pesar de que nunca deje de hacer mi trabajo, porque asisti en unas oportunidades a realizar trabajo contable y retenciones correspondiente, la empresa en esa oportunidad me cancelo mi sueldo y mi cesta ticket completo, ahora en estos dias de agosto la dueña me dice que cancelaron de mas y que solo me correspondia el 33% de mi sueldo, mi pregunta es es correcto o no ?

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    1. jesusaguerososa Autor

      María, si hay una relación de trabajo formal y al no estar asegurada de acuerdo al artículo 73 de la LOTTT están obligados a cancelar el 100% del salario

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  14. Mirta

    Buenas Tardes.

    La empresa donde laboro por contrato colectivo, cancela el 66.66% mas el 33.33%, de formar de diferenciar cuando se esta de reposo mientras el trabajador valida y cobra sus reposos, la empresa debe suspender todas las deducciones en este caso. SSO, RPE,RPVH.

    O sobre cual de los montos deben aplicar las deducciones.

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  15. Gladys

    Buenas tardes. Mi esposa trabaja para el MPPE, docente con 8 años de servicio y 46 de edad. El ipas dice que la va a incapacitar, que beneficios le quedan a ella y quien estipula el porcentaje de incapacidad

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    1. jesusaguerososa Autor

      Para saber que beneficos tendría que estudiar la convención colectiva de los maestros y el grado de incapacidad la dtermina el IVSS en caso que sea por enfermedad natural y si es por enfermedad ocupacional el INPSASEL

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  16. Mirtha

    Hay a trabajadores de reposo 3 meses, se le cancela lo que manda la Ley 33.33%, debo suspender el descuento de los aportes a la seguridad social.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Esa pregunta la he respondico varias veces y en uno de mis artículos está bien explicado te invito a leerlo

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  17. jesusaguerososa Autor

    Yelin, al haber una suspensión de la relación laboral no proceden los decuentos debido a que no percibe salario alguno

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  18. GLADIO

    Hola buenas tardes, quiero que por favor despejen mi duda, tuve una caída y me doble un tobillo, fui al hospital y me mandaron a ir a un traumatologo, el doctor me informa que tengo un esguince, y me dio un reposo de cinco días de lunes a viernes, la empresa solo me cancelo 1. Es normal que no esté de acuerdo porque entiendo que me deberían cancelar 3 días y descontar 2..Estoy en lo correcto?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Gladio, debes ir al IVSS para que te reconozcan el reposo de esa manera tendràs el derecho a que te cancelen el 100% de los 3 primeros dìas y el 33,33% de los otros

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