La cancelación de los reposos médicos a los trabajadores desde hace mucho tiempo ha generado muchas controversias con respecto a su cancelación.
En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT) se ha despejado una duda que se venido planteando desde hace un tiempo y sobre todo en las organizaciones donde las convenciones colectivas no contemplaban nada al respecto.
La situación planteada es: si la empresa está obligada a cancelar los tres (3) primeros días del reposo que el Seguro Social no cancela así como la diferencia que éste no cancela es decir el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.
En primer lugar es conveniente señalar que los reposos están contemplado en el artículo 72 de la ley ejusdem y en sus ordinales a y b que contemplan lo siguiente:
“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.
La suspensión a la que se refiere el artículo en cuestión es el reposo, ya que quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es un profesional de la medicina y es el quien puede indicar si un trabajador está en capacidad o no de trabajar.
En ese sentido el trabajador el Seguro Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 9o de la Ley del Seguro Social establece que “Las aseguradas y asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese mismo orden en el artículo 11 contempla a los permisos en caso de maternidad y por adopción aspectos estos contemplados en la LOTTT.
Como deja claro en los artículo anteriormente transcritos la indemnización establecido en la ley del Seguro Social es a partir del 4° día, entonces quién cancela los tres (3) primeros días que no cancela la seguridad social.
Por otro lado el Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su artículo numero 141 establece claramente: “En caso de enfermedades o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como se puede constatar el seguro social cancela sólo las dos terceras partes del salario promedio del trabajador que haya sido reportado a éste; esta afirmación necesariamente obliga hacerse la pregunta, ¿entonces el trabajador quien le paga el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador pierde ese esa porción de su salario en momentos cuando más necesita dinero para sufragar los gastos médicos?
En ese sentido en las empresas donde existe la convención colectiva empleador y trabajadores desde hace ya bastante tiempo han acordado e incluido una cláusula que de alguna manera reza lo siguiente: La empresa cancelará a los trabajadores que se encuentren en reposos bien sea por enfermedad o accidente común o natural así como por enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos por maternidad los tres (3) primeros días que no cancela el seguro social (hoy día la seguridad social) y la diferencia que éste no cancela hasta por un numero de semanas determinadas.
De esta manera el trabajador queda protegido en los casos de las contingencias ya escritas; producto del acuerdo establecido en la convención colectiva y, vale la salvedad que en muchas empresas por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas ocasiones hicieron creer algunos funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que era por obligación de las empresas impuesta por el seguro social.
Con la nueva LOTTT, específicamente en el artículo 73, el pago de la diferencia que no cancela el seguro social por mandato establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley del Seguro Social y el 141 de su reglamento ha quedado establecido que quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,
“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.
Lic. Jesús Agüero Sosa, MSc.
aguero@cantv.net
en caso de que el embarazo sea múltiple y la mujer sea soltera y viva sola, como se procedería en ese caso.!
Scheila, desde que punto de vista o situación?
Buenas, que tiempo tiene el trabajador para hacer la entrega del Reposo Médico a su patrono. Base legal.
La ley dice de inmediato, sin embargo la práctica ha establecido 48 horas
HOLA, NECESITO SABER SI LOS JUSTIFICATIVOS MEDICOS QUE ENTREGA UN TRABAJADOR A LA EMPRESA ES DE LOS LLAMADOS CDI, SE TOMAN COMO VALIDOS?, Y SI EL TRABAJADOR DURA SOLO 3 DIAS ENFERMO, QUE SE HACE EN ESE CASO? AGRADECIDA DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
Si el m{edico que lo firma está debidamente colegiado e incrito en el respectivo colegio si son validos, en cuanto a la cancelación ya la he respondido en otras explicaciones lee el art 73 de la LOTTT
BUENOS DIAS, TENGO UN TRABAJADOR DE 61 AÑOS QUE YA TIENE UN AÑO COBRANDO LA PENSION DEL IVSS, EL TRABAJO QUE EL REALIZA ES DE PROMOTOR DE VENTAS, ES DECIR ES LA PERSONA QUE SACA LA MERCANCIA, BULTOS, DEL DEPOSITO DE LOS SUPERMERCADOS Y LOS EXHIBE EN LOS ANAQUELES. POR SER UNA PERSONA MAYOR Y QUE EL TRABAJO LE EXIGE SUBIR Y BAJAR ESCALERAS CON BULTOS, TRASLADARSE DURANTE EL DIA, A PIE, A DIFERENTES SUPERMERCADOS YO TOME LA DECISION DE TRASLADARLO A TRABAJAR EN LA OFICINA MANTENIENDO LAS MISMAS CONDICIONES.
SINEMBARGO EL NO ACEPTA EL CAMBIO Y QUIERE MANTENERSE EN EL CARGO. MI PREGUNTA ES:
¿SI LO MANTENGO EN EL CARGO RIESGOSO Y SUCEDE UN ACCIDENTE SOY RESPONSABLE Y SI ES ASI COMO LO OBLIGO A QUE ACEPTE EL CAMBIO POR SU SEGURIDAD?
GRACIAS
Si sufre un accidente si eres responsable. Y, el cambio de puesto debe ser acordado con el. Otra vía es si presenta alguna patología o limitación por la edad y las funciones representan un riesgo el médico o el SSST y el comité pueden sugerir un cambio de puesto
Buenas tardes. Disculpe la molestia, agradecería su orientación sobre mi situación. Soy trabajador de una empresa del Estado que se rige por una Convención Colectiva. Tengo 20 años de servicio, de los cuales por razones de una enfermedad de columna lumbar fuí operado para colocarme barras y tornillos. La operación fue fallida ya que los tornillos quedaron mal posicionados, razón por la que el reposo se extendió por más de 52 semanas. La empresa me solicitó la 14-08. La entregué y estoy a la espera de ser visto por la Comisión Evaluadora. Tengo varias inquietudes ante el panorama que tengo. Mis dudas son las siguientes: 1. La empresa me está solicitando que presente reposos hasta que sea vista por la comisión, pero el médico del IVSS me indicó que la 14-08 es una especie de reposo abierto hasta tanto me vea la comisión. La empresa puede tomar alguna represalia si no los presento? Qué debo hacer? 2. Si la empresa contempla la figura de la jubilación especial para casos de salud, el hecho de que pueda ser incapacitada por la comisión evaluadora del IVSS me hace perder el derecho a solicitar esa jubilación especial a través de la Convención Colectiva? 3.- Yo no quiero que me incapaciten, quisiera continuar laborando, pero en caso de que dicha comisión me reintegrara, tal vez con ciertas condiciones, pero no pudiera y volviera a tener que ausentarme, qué podría suceder? 4. Pudiera ser evaluado por la Comisión y paralelamente, solicitar la jubilación especial? 5. La jubilación especial sería otorgada por la empresa o por la Tesoreria de Seguridad Social? Gracias de antemano…espero pueda asesorarme.
Brevemente, las incapacidades pueden ser parciales permanentes y si es así ellos mismo recomendaran una reubicación. en cuanto a la jubilación especial tendría que leer muy bien la cláusula para dar mi opinión
Buenas noches Lic…si yo promuevo a un trabajador a otro cargo, estoy obligado ajustarle el sueldo al nuevo cargo inmediatamente, o debo esperar algún periodo de prueba. mucho sabría agradecerle su comentario.
Saludos
Lo normal es que ajustes el sueldo una vez finalizado el período de prueba
Quería saber si es legal q suspendan una quincena por 3 faltas 2 siN justificar y 1 justificado ya q su política essi faltas 3 veces en el corte ( 1 al 15 y 15 al 30) sin jusjustificacion la suspenden yo notifique mi ultima falta y me indicaron q me la pagarían para el ultimo y mi contrato finaliza para el 27 del mes en curso y la problemática es q soy madre soltera quería saber como haría en este caso!
LAs suspensiones no estan establecidas en la ley del trabajo. Si fuera yo califico y despido
Buenas tardes, Lic.
Tengo un trabajador, que tuvo un accidente fuera de la empresa y por negligencia de el mismo, a los días presento su reposo y la empresa le esta pagando el 100% del sueldo, por decisión del patrono, mas no se le esta pagando el cestaticket, en vista que han pasado 4 meses, y no creemos que se reincorpore al trabajo por este año, porque fue operado del hombro. Para el calculo de vacaciones y utilidades el pago seria fraccionado hasta el mes que laboro?? y que pasa con el pago de cesta ticket en periodo de vacaciones. Gracias
Un especial reconocimiento por estar cancelando el 100% del salario, cuando debe ser el 33,33%. El bono de alimentación debes de cancelarlo hasta 52 semanas. Te recomiendo realizar los ajustes necesarios
BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA, QUISIERA SABER SI UN TRABAJADOR VA A OTRA CIUDAD A PRESTAR SERVICIOS Y SE LE LLEVA Y TRAE, HAY QUE PAGARLE VIATICOS? ADEMAS NO TRABAJA 8 HORAS. POR DECIR LLEGA AL SITIO A LAS 10.3 Y SE REGRESA A LAS 2.3 POR EJEMPLO???? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA.
No, de hecho el bono de alimentación es para comer y si le das el transporte no estas obigado
Muchas gracias Yelitza, me gustaría tener más tiempo para escribir y orientarlos a todos de manera inmediata
Buenas tardes Dr. Mi pregunta es la siguiente: tengo un empleado que me trajo 1 justificativo del IVSS para el turno de la mañana por emergencia y otro justificativo por consulta en medicina familiar para el turno de la tarde. En ninguno de los 2 le dieron reposo. Debo pagarle ese dia de falta??? y como procede el bono de alimentacion ese dia, debo tambn pagarselo??? Favor colocar basamento legal para poder explicarle la situacion. Gracias de antemano!
Jenny, no estás obligada. te recomiendo que leas y estudies la ley de alimentación y el art. 73 de la LOTTT
Buenas noches estoy escribiendo porque necesito su ayuda urgente mi tia, actualmente tiene problemas con una protesis mamarias las cuales se pudo hace 7 años, pues una de ella tiene un rudtura y deben retirarlas,. sin embargo el medico le mando 21 dias de reposo puesto que la mama la tiene inflamada y tiene mucho dolor, pues resulta que en el seguro no le validaron el reposo porque son protesis como es posible esto porque lamentablemente las molestias no son normales, entonces nuestras dudas son que cuales son las reglas que prohiben esto porque es un problema de salud, por favor ayudennos en esto.
Ninguna ley. Dile que vaya al mismo IVSS pero a consulta de especialista
Buenas tardes Licenciado, mi pregunta es la siguiente:me dieron un reposo validado por el IVSS de 21 días por una hernia discal, la encargada de RRHH de la empresa donde laboro me dice q tengo q dirigirme hasta la clínica ocupacional para q me examine el médico de confianza de la empresa pero no estoy en condiciones de ir ya q la clinica queda en cabimas estado Zulia y yo resido en punto fijo estado falcon, Estoy obligado a ir así tenga el reposo validado por el seguro social?
Pregunto, y los examenes de pre empleo y prevacacionales así como los posvacacionales y pos empleo también van a Cabimas?
si trasladan a los trabajadores sería justo que la hicieran contigo.
Si te lo dió el médco del IVSS es valido
Buenas tardes, trabajo en una empresa de servicios. Tuve un incoveniente con los permisos que otorga la LOTTT para los estudios, estuve revisando los articulos y el reglamento de la lottt y no aclara el minimo ni maximo de horas para dichos permisos de estudio, podria por favor aclarar esto.
Es de mencionar que tengo entendido que la lottt ampara al trabajador con los familiares directo padre/madre/hijo por cualquier eventualidad que sucede. Me sucedio que el dia que debia reincorporarme de vacaciones tuve que acompañar a mi madre a realizarse un estudio fuera del estado donde estoy residencia, es de procedencia el justificativo medico por la falta justificada del dia que no pude laborar y este debe ser remunerativo en la nomina, tengo mi duda porque es mi familiar directo.
Espero pueda aclararme e indicarme los articulos o el reglamente que ampara estas dos situaciones, gracias.
Rina, referente a los estudios, la ley no aclara más a lo qu está en la ley.
Referente a la asistencia a los familiares, caso específico el de tu mamá, la ley es clara al decir que el trabajador y empleador acordaran el permiso. Pero no es remunerado, y, debes notificarlo con anticipación para que el empleador tome las previsiones por la ausencia
Buenos dias, trabajo en una empresa que no me tiene inscrita en el sso, en el mes de mayo me hicieron una histerectomia de emergencia por lo que estuve de reposo 1ero 21 dias y despues 21 dias mas, siempre por ordenes medicas (entregando mis constancia a la empresa, no validadas por el sso ya que no estoy inscrita), a pesar de que nunca deje de hacer mi trabajo, porque asisti en unas oportunidades a realizar trabajo contable y retenciones correspondiente, la empresa en esa oportunidad me cancelo mi sueldo y mi cesta ticket completo, ahora en estos dias de agosto la dueña me dice que cancelaron de mas y que solo me correspondia el 33% de mi sueldo, mi pregunta es es correcto o no ?
María, si hay una relación de trabajo formal y al no estar asegurada de acuerdo al artículo 73 de la LOTTT están obligados a cancelar el 100% del salario
Buenas Tardes.
La empresa donde laboro por contrato colectivo, cancela el 66.66% mas el 33.33%, de formar de diferenciar cuando se esta de reposo mientras el trabajador valida y cobra sus reposos, la empresa debe suspender todas las deducciones en este caso. SSO, RPE,RPVH.
O sobre cual de los montos deben aplicar las deducciones.
Claro, te invito a leer uno de mis escrito donde se explica el por qué
Buenas tardes. Mi esposa trabaja para el MPPE, docente con 8 años de servicio y 46 de edad. El ipas dice que la va a incapacitar, que beneficios le quedan a ella y quien estipula el porcentaje de incapacidad
Para saber que beneficos tendría que estudiar la convención colectiva de los maestros y el grado de incapacidad la dtermina el IVSS en caso que sea por enfermedad natural y si es por enfermedad ocupacional el INPSASEL
Hay a trabajadores de reposo 3 meses, se le cancela lo que manda la Ley 33.33%, debo suspender el descuento de los aportes a la seguridad social.
Esa pregunta la he respondico varias veces y en uno de mis artículos está bien explicado te invito a leerlo
Yelin, al haber una suspensión de la relación laboral no proceden los decuentos debido a que no percibe salario alguno
Hola buenas tardes, quiero que por favor despejen mi duda, tuve una caída y me doble un tobillo, fui al hospital y me mandaron a ir a un traumatologo, el doctor me informa que tengo un esguince, y me dio un reposo de cinco días de lunes a viernes, la empresa solo me cancelo 1. Es normal que no esté de acuerdo porque entiendo que me deberían cancelar 3 días y descontar 2..Estoy en lo correcto?
Gladio, debes ir al IVSS para que te reconozcan el reposo de esa manera tendràs el derecho a que te cancelen el 100% de los 3 primeros dìas y el 33,33% de los otros