NUEVA LEY ORG

La cancelación de los  reposos  médicos  a los  trabajadores  desde hace  mucho tiempo ha generado muchas  controversias con respecto a su cancelación.

En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT)  se ha despejado una duda  que  se venido  planteando desde hace  un tiempo y sobre  todo en las  organizaciones  donde  las  convenciones  colectivas  no contemplaban nada al respecto.

La situación planteada es: si la  empresa está obligada a  cancelar  los  tres (3)  primeros  días del reposo que  el Seguro Social no cancela así como la  diferencia  que  éste  no cancela  es decir  el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.

En primer  lugar  es  conveniente  señalar   que  los  reposos están contemplado en el artículo 72 de la  ley ejusdem y en sus  ordinales a y b  que  contemplan lo siguiente:

“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.

La  suspensión  a la  que  se refiere  el artículo en cuestión es  el reposo, ya  que  quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es  un profesional de la  medicina y es el quien  puede indicar  si un trabajador  está en capacidad o no de  trabajar.

En ese sentido el trabajador el Seguro Social de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9o  de la Ley del Seguro Social establece  que “Las aseguradas  y asegurados  tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese  mismo orden  en el artículo 11 contempla a los  permisos  en caso de maternidad y por  adopción aspectos  estos contemplados  en la LOTTT.

Como deja claro en los  artículo anteriormente  transcritos  la indemnización  establecido en la ley del Seguro Social es  a partir  del 4° día, entonces  quién cancela los  tres (3) primeros  días que  no cancela  la  seguridad  social.

Por otro lado el  Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su  artículo numero 141 establece claramente: “En caso de  enfermedades o accidente que  le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por  cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como  se  puede  constatar  el seguro social cancela  sólo  las  dos terceras  partes del salario promedio del trabajador  que  haya  sido reportado a  éste; esta  afirmación necesariamente   obliga  hacerse la pregunta, ¿entonces  el trabajador quien le paga  el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador  pierde  ese esa porción de su salario en momentos  cuando más  necesita  dinero para  sufragar  los  gastos médicos?

En ese sentido en las  empresas  donde  existe  la  convención colectiva  empleador  y trabajadores  desde  hace  ya  bastante  tiempo han acordado  e incluido una  cláusula que  de alguna  manera   reza  lo siguiente: La empresa cancelará a los  trabajadores  que  se encuentren en reposos bien sea por  enfermedad o accidente común o natural así como por  enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos  por maternidad los tres (3) primeros  días  que no cancela el seguro social (hoy día  la  seguridad social) y la diferencia  que éste no cancela hasta por un numero de  semanas determinadas.

De esta manera el trabajador queda protegido en los  casos  de las  contingencias  ya  escritas; producto del acuerdo establecido en la  convención colectiva y, vale  la salvedad  que  en muchas  empresas  por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas  ocasiones  hicieron creer algunos  funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que  era por  obligación de las  empresas impuesta  por  el seguro social.

Con la  nueva  LOTTT, específicamente  en el artículo 73, el  pago  de la  diferencia  que  no cancela  el seguro social por mandato  establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley  del Seguro Social y el  141 de su reglamento ha  quedado establecido  que  quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,

“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.

 Lic. Jesús  Agüero Sosa, MSc.

aguero@cantv.net

1.286 comentarios en “NUEVA LEY ORG

  1. maria de lourdes r

    Buenas tarde amigo, tengo un conductor que tiene tres hernias y lo van ha operar este viernes y le van a dar un mes de reposo, la empresa esta en la obligación de pagar el 33.33% y el seguro social 2/3 del salario diario. El detalle que hay aquí es que la empresa esta liquidando al personal por la situación del país y este señor esta en lista.lo puedo sacar de nomina o espero que cumpla su reposo

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    1. jesusaguerososa Autor

      Recuerda que al estar de reposo la relación de trabajo está suspendida y no debería despedir hasta que se reincorpore, con la finalidad de evitar inconvenientes

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  2. aura alcala

    en que articulo se refleja la incorporacion al trabajo luego que el IVSS emite dictamen de porcentaje de la perdida de capacidad para el trabajo de 33%? necesito saber ademas o me oriente como hacer mi reclamo en tal caso que la institucion donde trabajo deba pagarme o no algo? asi mismo le informo que la enfermedad es desgenerativa!!

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    1. jesusaguerososa Autor

      Aura en primer lugar u incpacidad es parcial y puedes reintegrarte a trabajar. El artículo 100 de la LOCYMAT estbablece que el empleador está en la obligación de reintegrar y reubicar al trabajador, con lafinalidad de no agravar la patología.

      Si estas aspirando una indemnización en tu caso no procede, como tu dices la patología es degenerativa y no ocupacional

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  3. vinicio

    en mi trabajo hay una duda sobre la cancelacion de los reposos un compañero lo han venido suspendiendo x salud durante 11 semanas y el sobre le sale en cero no a cobrado durante ese tiempo es legal eso y cuanto es el 33.33% con el salario de 15900

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    1. jesusaguerososa Autor

      Vinicio eel art. 73 establece que en caso de reposo el empleador debe cancelar la diferencia que no cancela la seguridad social

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  4. luis gonzalez

    buenas Dr una pregunta sufri un accidente el dia 15/04/2016 me diagnosticaron en una clinica y me dieron reposo por 21 dias, cuando fui a conformarlo en el ivss resulta que el patrono arbitrariamente me saco del ivss, cuestion por la cual no pude conformar el mismo el dia de vencimiento del reposo acudi al medico y este otorgo 21 dias mas por la misma lesion, ahora, el patrono me exige que valide el reposo en el ivss por que ya me inscribio otra vez pero es esto legal validar un segundo reposo o la continuidad del primero cuando el me saco del ivss en ese momento

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    1. jesusaguerososa Autor

      Luis, con la prueba de haberte retirado del IVSS ve al Ministerio del trabajo para que él te cancele en totalidad el reposo. Busca en otras respuestas análisis referente a tu problema

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  5. Nellie

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. A mi me dieron 2 días de reposo por una Faringotraqueitis,crónica en mi trabajo cancelaban los reposos fueran de 1,2 o 3 días pero ahora han echo una reunión en mi ausencia y han dicho que no se va a cancelar ningún reposo. Mi reposo me lo dieron en un servicio médico de la misma empresa. Es legal que esos dos días no me los cancelen. Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Lamentablemente no te corresponde. El reposo debe ser mayor a cuatro días. para que acciones el artículo 73

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  6. Alejandro Sánchez

    Antemano un cordial saludo
    Mi caso es el siguiente, yendo al trabajo como es habitual dentro del trayecto que está en el rutagrama bajando de la camioneta de trasporte público me he torcido el tobillo lo cual me género un esguince tipo grado 2.
    La Empresa en el recibo de pago separa el 33% y el 66% IVSS ésta es mi semana 9 de reposo por tal motivo la Empresa dejo de cancelar el 66% para pagarme solo el 33% y en base a ese pago me hace los descuentos de ley, aunque el artículo 69 de la lott dice que es un accidente laboral La Empresa lo que me estaba cancelando no lo está reflejando en el acumulado para la prestación y pago de utilidad como también me dice que no está obligada a hacerlo. Como hago y gracias por la posible orientación al respecto.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Alejandro, efectivamente es un accidente de trabajo como lo establece la LOPCYMAT. De acuerdo a lo establecido en el art. 73 y 72 de la LOTTT su obligación es cancelar el 33,33% y por estar suspendida la relación de trabajo lo que te cancela no es salario sino indemnización

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  7. ALEIRA

    Buenas noches, en relación a REPOSO POR 3 dias estoy buscando que hacer con trabajador que es reposero de 3 días, todas las semanas introduce reposo,sobre todo fin de semana o inicios de semana,quisiera hacer descuento de los primeros 3 dias pero veo que hay diferentes interpretaciones y así como esta OPINION que copie piensa el procurador de la inspectoria del trabajo…..En cuanto el artículo 79, ciertamente como lo expresó el autor del blog, se trata de accidentes laborales u enfermedades ocupacionales. En estos casos no existiría dudas respecto a esos tres primeros días: el patrono deberá cancelarlos en un 100%. Ahora bien, en cuanto a casos de enfermedades o accidentes comunes no ocupacionales, no le veo mayor enredo. No es necesario, tan siquiera, recurrir a la analogía. El artículo 73 LOTTT también es claro en su primer aparte, cuando dice que en los casos de los literales a y b del 72 ejusdem, se debe hacer una operación matemática para determinar cuanto paga el patrono. Dice expresamente: » El patrono pagará… la diferencia entre su salario (del trabajador) y lo que pagué el» SSO. En este sentido, quiere decir que si el SSO paga 2/3 le corresponde al patrono pagar 1/3 y si por el contrario y conforme a la Ley, el SSO paga 0% le corresponde al patrono el 100%. Y en consecuencia, dado que la responsabilizad del SSO corre a partir del 4to día, le corresponde al patrono la responsabilidad de los 3 primeros días. Lógicamente quien contrata trabajadores, está conscientes de que no son máquinas y que los trabajadores don susceptibles de enfermarse o accidentarse y esta situación reporta un cierto riesgo que el patrono asume al momento de contratar y por ende, debe mínimamente compartir esta responsabilidad con el Estado.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Primero felicitaciones por el excelente análisis.
      Tu misma lo has señalado si los reposos son de tres días no canceles hasta que sea reconocido por el IVSS. Y, como faltó más de un día de trabajo aplica el 119 de la LOTTT
      sencillamente.

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  8. Yana

    Como es el procedimiento de pago para un trabajador que ya es pensionado , ¡solo se le cancela el 33.33% o se cancela el 100% de su salario
    Agrdezco su respuesta

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    1. jesusaguerososa Autor

      Soy del criterio que a pesar que el IVSS no le cancela, el empleador debe cancelar el 33,33%.
      Esa es una de las lagunas que tiene la ley y deberia ser aclarada por el reglamento

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  9. Verónica Perez

    Buenas tardes, un trabajadora que tenga pensión de vejez y este activo laborando, es intervenido quirurgicamente, le indican 42 días de reposo (21 + 21), los cuales convalida por el IVSS, dándole solo una especie de oficio (y no el formato de incapacidad parcial) haciendo constar la intervención y tambien indica que el trabajador es pensionado; le cancelan por la empresa solo el 33.33%, tenia entendido que a los pensionados, las empresas deberían de cancelarle el 100% de su sueldo. Es asi? Gracias y atenta a sus comentarios

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    1. jesusaguerososa Autor

      Aunque esa pregunta ya la he respondido amplamente anteriormente. Soy del criterio que el empleador debe cancelar el 33,33% solamente y el bono de alimentación

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  10. naylet peña

    buenos dias muy interesante su material, tengo una consulta un trabajador que disfrute vacaciones colectivas en el mes de diciembre, en el mes de enero sale de reposo por accidente laboral, el caso es no le han otorgado vacaciones por que salio de reposo en enero.La pregunta el patrono esta obligado en darle o no sus vacaciones. agradecería su apoyo y de ser posible envía al correo su respuesta.

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  11. CRUZ

    TENGO UN TRABAJADOR CON FECHA DE INGRESO DE ENERO 2007 Y ESTA DE REPOSO DESDE FEBRERO 2013 HASTA 01 DICIEMBRE 2015 QUE LE DIERON LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD. SIEMPRE LA EMPRESA CANCELO EL 33% MAS CESTA TICKET Y UTILIDAD DE ACUERDO AL % DE REPOSO. PARA LA FECHA DE REPOSO TENIA UNA VACACION VENCIDA PERO NO LA DISFRUTO.
    MI PREGUNTA: EN LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DEBO CANCELAR HASTA LA FECHA EN QUE SALIO DE REPOSO O LA FECHA DE INCAPACIDAD.

    QUEDO EN ESPERA DE USTEDES AGRADEZCO LA ASESORÍA QUE ME PUEDAN DAR, GRACIAS

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    1. jesusaguerososa Autor

      Cruz en reiteradas ocasiones he señalado que soy del criterio que las prestaciones sociales son hasta el momento en que el trabajador sale de reposo. lee interpreta y saca la cuenta para que veas

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  12. STEPHANIA

    BUEN DÍA!!

    TENGO UN CASO DE UN TRABAJADOR QUE LA EMPRESA NO LO INSCRIBIÓ ANTE EL IVSS, POR LO QUE EL PATRONO SE HIZO RESPONSABLE DE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS Y SALARIOS CAÍDOS, YA QUE EL TRABAJADOR SUFRIÓ UN ACCIDENTE EN SU PUESTO DE TRABAJO.

    AHORA, LA EMPRESA POR FALTA DE MATERIA PRIMA SE VE OBLIGADA A CERRAR Y LIQUIDAR EL PERSONAL QUE TIENE EN NOMINA, PERO ESTE TRABAJADOR ALEGA QUE AUN NO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES PARA TRABAJAR, QUE DEBE HACER EL PATRONO? DE QUE FORMA SE PUEDE LIQUIDAR A ESTE TRABAJADOR? DEBIDO A QUE SERIA UNA CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

    QUEDO EN ESPERA DE USTEDES AGRADEZCO LA ASESORÍA QUE ME PUEDAN DAR, GRACIAS

    Responder
    1. jesusaguerososa Autor

      Como es posible que un empleador no tenga a un trabajador asegurado en estos tiempos.
      Stephanía, por principio no debo orientarte debido a que has violado una ley.

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  13. jesusaguerososa Autor

    Dile a tu abogado que solicite en base a que criterio legal lo obligan a cancelar. Y, posteriormente el derá rebatirlo con otro escrito muy bien razonado

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  14. luzma obispo

    buenas tardes he leido todas sus respuestas, debo elogiar sus buenos deseos de orientar a quienes enviar peticiones. ahora tengo una duda xq comparto con ud las lagunas existente en la ley, sobre todo cuando una trabajador requiere permanecer en reposo por mas de 52 semanas y si el seguro no garantiza pago, entonce ese trabajador no le queda otra q reintegrarse. que orientacion podria dar en una situacion de esta. es el caso de una tia que vivio tal situación. gracias y muy amable por su atención.

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    1. jesusaguerososa Autor

      al tener las 52 semanas de reposo por el IVSS tiene derecho a una pensión por incapacidad.Busca la ley del SSO

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  15. Suyin

    Buend tardes estoy de reposo desdes el 13 de octubre del 2014, ya cumpli las 52 semanas la empresa me a pagado el 33,33% hasta el 15 de octubre del 2015 .el doce de noviembre pagaron las utilidades y a mi no me dieron nada. Mi pregunya me corresponden o no

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  16. Kevin Rosas

    buenas noches Sr. Jesus gusto en saludarle quisiera que me ayudara con esta duda es posible tener dos trabajos formales que ambos tengan todos los beneficios de la ley pero que ninguno interfiere en las horas laborable de cada trabajo. esto es ilegal por parte del trabajador??
    Gracias saludos

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  17. jesusaguerososa Autor

    Yenitza, dile al abogado que te responda que pasaría si al no reubicarla la enfermedad se agrava?
    Te recomiendo que le solicites al médico tratante que inidque cuales son las liitaciones que tiene y la reubicas en otras actividades. Lee en la lopcymat que es una enfermedad ocupacional

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  18. leydi rodriguez

    Buenas noches Lic. Jesús agüero quisiera que me ayudara en relación a un Trabajador que tiene un mes de reposo y la empresa le cancela el 33,33% ya que el reposo esta validado por el seguro social.Ese monto que se le cancela se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales.
    Otra pregunta un trabajador que tiene 3 ausencias en un trimestre esas se deducen al momento de calcular el 2% del aporte patronal del inces.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Leydi. las prestaciones sociales son 15 días por salario y si no cancelas salario como lo vas a multiplicar. 15×0=0

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  19. elis

    buenos dias . necesito salir de duda… mi caso es q m operaron d la rodilla , ya q fue un accidente laborar. durant mi repososo la empresa m cancelo los primero 3 dias, luego m cancela l 33.33%… mi pregunta s q xq m refleja n l recivo d pago 7 dias d reposo, si son 5 dias laborables y dos d descanso,, y si mis dia d descanso son mios xq sacan l porcentaje metiendo los 7 dias …. el porcentaje se saca dentro los dias laborables osea los 5 dias x los 33.33%…. necesito Q M ACLARE XFA…..

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    1. jesusaguerososa Autor

      Elis, lamentablemente eñ recibo está mal elaborado. Creo que tienes una mala interpretación de los días de descansos ellos no son propiedad, se ganan o se crean el derecho siempre y cuando se labore toda la semana. Laboraste la semana? Lee el art. 119 de la LOTTT

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