La cancelación de los reposos médicos a los trabajadores desde hace mucho tiempo ha generado muchas controversias con respecto a su cancelación.
En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT) se ha despejado una duda que se venido planteando desde hace un tiempo y sobre todo en las organizaciones donde las convenciones colectivas no contemplaban nada al respecto.
La situación planteada es: si la empresa está obligada a cancelar los tres (3) primeros días del reposo que el Seguro Social no cancela así como la diferencia que éste no cancela es decir el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.
En primer lugar es conveniente señalar que los reposos están contemplado en el artículo 72 de la ley ejusdem y en sus ordinales a y b que contemplan lo siguiente:
“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.
La suspensión a la que se refiere el artículo en cuestión es el reposo, ya que quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es un profesional de la medicina y es el quien puede indicar si un trabajador está en capacidad o no de trabajar.
En ese sentido el trabajador el Seguro Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 9o de la Ley del Seguro Social establece que “Las aseguradas y asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese mismo orden en el artículo 11 contempla a los permisos en caso de maternidad y por adopción aspectos estos contemplados en la LOTTT.
Como deja claro en los artículo anteriormente transcritos la indemnización establecido en la ley del Seguro Social es a partir del 4° día, entonces quién cancela los tres (3) primeros días que no cancela la seguridad social.
Por otro lado el Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su artículo numero 141 establece claramente: “En caso de enfermedades o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como se puede constatar el seguro social cancela sólo las dos terceras partes del salario promedio del trabajador que haya sido reportado a éste; esta afirmación necesariamente obliga hacerse la pregunta, ¿entonces el trabajador quien le paga el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador pierde ese esa porción de su salario en momentos cuando más necesita dinero para sufragar los gastos médicos?
En ese sentido en las empresas donde existe la convención colectiva empleador y trabajadores desde hace ya bastante tiempo han acordado e incluido una cláusula que de alguna manera reza lo siguiente: La empresa cancelará a los trabajadores que se encuentren en reposos bien sea por enfermedad o accidente común o natural así como por enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos por maternidad los tres (3) primeros días que no cancela el seguro social (hoy día la seguridad social) y la diferencia que éste no cancela hasta por un numero de semanas determinadas.
De esta manera el trabajador queda protegido en los casos de las contingencias ya escritas; producto del acuerdo establecido en la convención colectiva y, vale la salvedad que en muchas empresas por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas ocasiones hicieron creer algunos funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que era por obligación de las empresas impuesta por el seguro social.
Con la nueva LOTTT, específicamente en el artículo 73, el pago de la diferencia que no cancela el seguro social por mandato establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley del Seguro Social y el 141 de su reglamento ha quedado establecido que quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,
“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.
Lic. Jesús Agüero Sosa, MSc.
aguero@cantv.net
Buenas tarde amigo, tengo un conductor que tiene tres hernias y lo van ha operar este viernes y le van a dar un mes de reposo, la empresa esta en la obligación de pagar el 33.33% y el seguro social 2/3 del salario diario. El detalle que hay aquí es que la empresa esta liquidando al personal por la situación del país y este señor esta en lista.lo puedo sacar de nomina o espero que cumpla su reposo
Recuerda que al estar de reposo la relación de trabajo está suspendida y no debería despedir hasta que se reincorpore, con la finalidad de evitar inconvenientes
Siempre a tus ordenes
en que articulo se refleja la incorporacion al trabajo luego que el IVSS emite dictamen de porcentaje de la perdida de capacidad para el trabajo de 33%? necesito saber ademas o me oriente como hacer mi reclamo en tal caso que la institucion donde trabajo deba pagarme o no algo? asi mismo le informo que la enfermedad es desgenerativa!!
Aura en primer lugar u incpacidad es parcial y puedes reintegrarte a trabajar. El artículo 100 de la LOCYMAT estbablece que el empleador está en la obligación de reintegrar y reubicar al trabajador, con lafinalidad de no agravar la patología.
Si estas aspirando una indemnización en tu caso no procede, como tu dices la patología es degenerativa y no ocupacional
en mi trabajo hay una duda sobre la cancelacion de los reposos un compañero lo han venido suspendiendo x salud durante 11 semanas y el sobre le sale en cero no a cobrado durante ese tiempo es legal eso y cuanto es el 33.33% con el salario de 15900
Vinicio eel art. 73 establece que en caso de reposo el empleador debe cancelar la diferencia que no cancela la seguridad social
buenas Dr una pregunta sufri un accidente el dia 15/04/2016 me diagnosticaron en una clinica y me dieron reposo por 21 dias, cuando fui a conformarlo en el ivss resulta que el patrono arbitrariamente me saco del ivss, cuestion por la cual no pude conformar el mismo el dia de vencimiento del reposo acudi al medico y este otorgo 21 dias mas por la misma lesion, ahora, el patrono me exige que valide el reposo en el ivss por que ya me inscribio otra vez pero es esto legal validar un segundo reposo o la continuidad del primero cuando el me saco del ivss en ese momento
Luis, con la prueba de haberte retirado del IVSS ve al Ministerio del trabajo para que él te cancele en totalidad el reposo. Busca en otras respuestas análisis referente a tu problema
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. A mi me dieron 2 días de reposo por una Faringotraqueitis,crónica en mi trabajo cancelaban los reposos fueran de 1,2 o 3 días pero ahora han echo una reunión en mi ausencia y han dicho que no se va a cancelar ningún reposo. Mi reposo me lo dieron en un servicio médico de la misma empresa. Es legal que esos dos días no me los cancelen. Gracias.
Lamentablemente no te corresponde. El reposo debe ser mayor a cuatro días. para que acciones el artículo 73
Antemano un cordial saludo
Mi caso es el siguiente, yendo al trabajo como es habitual dentro del trayecto que está en el rutagrama bajando de la camioneta de trasporte público me he torcido el tobillo lo cual me género un esguince tipo grado 2.
La Empresa en el recibo de pago separa el 33% y el 66% IVSS ésta es mi semana 9 de reposo por tal motivo la Empresa dejo de cancelar el 66% para pagarme solo el 33% y en base a ese pago me hace los descuentos de ley, aunque el artículo 69 de la lott dice que es un accidente laboral La Empresa lo que me estaba cancelando no lo está reflejando en el acumulado para la prestación y pago de utilidad como también me dice que no está obligada a hacerlo. Como hago y gracias por la posible orientación al respecto.
Alejandro, efectivamente es un accidente de trabajo como lo establece la LOPCYMAT. De acuerdo a lo establecido en el art. 73 y 72 de la LOTTT su obligación es cancelar el 33,33% y por estar suspendida la relación de trabajo lo que te cancela no es salario sino indemnización
Buenas noches, en relación a REPOSO POR 3 dias estoy buscando que hacer con trabajador que es reposero de 3 días, todas las semanas introduce reposo,sobre todo fin de semana o inicios de semana,quisiera hacer descuento de los primeros 3 dias pero veo que hay diferentes interpretaciones y así como esta OPINION que copie piensa el procurador de la inspectoria del trabajo…..En cuanto el artículo 79, ciertamente como lo expresó el autor del blog, se trata de accidentes laborales u enfermedades ocupacionales. En estos casos no existiría dudas respecto a esos tres primeros días: el patrono deberá cancelarlos en un 100%. Ahora bien, en cuanto a casos de enfermedades o accidentes comunes no ocupacionales, no le veo mayor enredo. No es necesario, tan siquiera, recurrir a la analogía. El artículo 73 LOTTT también es claro en su primer aparte, cuando dice que en los casos de los literales a y b del 72 ejusdem, se debe hacer una operación matemática para determinar cuanto paga el patrono. Dice expresamente: » El patrono pagará… la diferencia entre su salario (del trabajador) y lo que pagué el» SSO. En este sentido, quiere decir que si el SSO paga 2/3 le corresponde al patrono pagar 1/3 y si por el contrario y conforme a la Ley, el SSO paga 0% le corresponde al patrono el 100%. Y en consecuencia, dado que la responsabilizad del SSO corre a partir del 4to día, le corresponde al patrono la responsabilidad de los 3 primeros días. Lógicamente quien contrata trabajadores, está conscientes de que no son máquinas y que los trabajadores don susceptibles de enfermarse o accidentarse y esta situación reporta un cierto riesgo que el patrono asume al momento de contratar y por ende, debe mínimamente compartir esta responsabilidad con el Estado.
Primero felicitaciones por el excelente análisis.
Tu misma lo has señalado si los reposos son de tres días no canceles hasta que sea reconocido por el IVSS. Y, como faltó más de un día de trabajo aplica el 119 de la LOTTT
sencillamente.
Como es el procedimiento de pago para un trabajador que ya es pensionado , ¡solo se le cancela el 33.33% o se cancela el 100% de su salario
Agrdezco su respuesta
Soy del criterio que a pesar que el IVSS no le cancela, el empleador debe cancelar el 33,33%.
Esa es una de las lagunas que tiene la ley y deberia ser aclarada por el reglamento
Buenas tardes, un trabajadora que tenga pensión de vejez y este activo laborando, es intervenido quirurgicamente, le indican 42 días de reposo (21 + 21), los cuales convalida por el IVSS, dándole solo una especie de oficio (y no el formato de incapacidad parcial) haciendo constar la intervención y tambien indica que el trabajador es pensionado; le cancelan por la empresa solo el 33.33%, tenia entendido que a los pensionados, las empresas deberían de cancelarle el 100% de su sueldo. Es asi? Gracias y atenta a sus comentarios
Aunque esa pregunta ya la he respondido amplamente anteriormente. Soy del criterio que el empleador debe cancelar el 33,33% solamente y el bono de alimentación
buenos dias muy interesante su material, tengo una consulta un trabajador que disfrute vacaciones colectivas en el mes de diciembre, en el mes de enero sale de reposo por accidente laboral, el caso es no le han otorgado vacaciones por que salio de reposo en enero.La pregunta el patrono esta obligado en darle o no sus vacaciones. agradecería su apoyo y de ser posible envía al correo su respuesta.
Naylet, disfrutó o no las vacaciones?
TENGO UN TRABAJADOR CON FECHA DE INGRESO DE ENERO 2007 Y ESTA DE REPOSO DESDE FEBRERO 2013 HASTA 01 DICIEMBRE 2015 QUE LE DIERON LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD. SIEMPRE LA EMPRESA CANCELO EL 33% MAS CESTA TICKET Y UTILIDAD DE ACUERDO AL % DE REPOSO. PARA LA FECHA DE REPOSO TENIA UNA VACACION VENCIDA PERO NO LA DISFRUTO.
MI PREGUNTA: EN LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DEBO CANCELAR HASTA LA FECHA EN QUE SALIO DE REPOSO O LA FECHA DE INCAPACIDAD.
QUEDO EN ESPERA DE USTEDES AGRADEZCO LA ASESORÍA QUE ME PUEDAN DAR, GRACIAS
Cruz en reiteradas ocasiones he señalado que soy del criterio que las prestaciones sociales son hasta el momento en que el trabajador sale de reposo. lee interpreta y saca la cuenta para que veas
BUEN DÍA!!
TENGO UN CASO DE UN TRABAJADOR QUE LA EMPRESA NO LO INSCRIBIÓ ANTE EL IVSS, POR LO QUE EL PATRONO SE HIZO RESPONSABLE DE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS Y SALARIOS CAÍDOS, YA QUE EL TRABAJADOR SUFRIÓ UN ACCIDENTE EN SU PUESTO DE TRABAJO.
AHORA, LA EMPRESA POR FALTA DE MATERIA PRIMA SE VE OBLIGADA A CERRAR Y LIQUIDAR EL PERSONAL QUE TIENE EN NOMINA, PERO ESTE TRABAJADOR ALEGA QUE AUN NO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES PARA TRABAJAR, QUE DEBE HACER EL PATRONO? DE QUE FORMA SE PUEDE LIQUIDAR A ESTE TRABAJADOR? DEBIDO A QUE SERIA UNA CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
QUEDO EN ESPERA DE USTEDES AGRADEZCO LA ASESORÍA QUE ME PUEDAN DAR, GRACIAS
Como es posible que un empleador no tenga a un trabajador asegurado en estos tiempos.
Stephanía, por principio no debo orientarte debido a que has violado una ley.
Dile a tu abogado que solicite en base a que criterio legal lo obligan a cancelar. Y, posteriormente el derá rebatirlo con otro escrito muy bien razonado
buenas tardes he leido todas sus respuestas, debo elogiar sus buenos deseos de orientar a quienes enviar peticiones. ahora tengo una duda xq comparto con ud las lagunas existente en la ley, sobre todo cuando una trabajador requiere permanecer en reposo por mas de 52 semanas y si el seguro no garantiza pago, entonce ese trabajador no le queda otra q reintegrarse. que orientacion podria dar en una situacion de esta. es el caso de una tia que vivio tal situación. gracias y muy amable por su atención.
al tener las 52 semanas de reposo por el IVSS tiene derecho a una pensión por incapacidad.Busca la ley del SSO
Buend tardes estoy de reposo desdes el 13 de octubre del 2014, ya cumpli las 52 semanas la empresa me a pagado el 33,33% hasta el 15 de octubre del 2015 .el doce de noviembre pagaron las utilidades y a mi no me dieron nada. Mi pregunya me corresponden o no
Suyin, lamentablemente no te corresponde
buenas noches Sr. Jesus gusto en saludarle quisiera que me ayudara con esta duda es posible tener dos trabajos formales que ambos tengan todos los beneficios de la ley pero que ninguno interfiere en las horas laborable de cada trabajo. esto es ilegal por parte del trabajador??
Gracias saludos
Si puedes. Si es como tu dices que no interfieran.
Fíjate el caso de las enfermeras y las maestras
Yenitza, dile al abogado que te responda que pasaría si al no reubicarla la enfermedad se agrava?
Te recomiendo que le solicites al médico tratante que inidque cuales son las liitaciones que tiene y la reubicas en otras actividades. Lee en la lopcymat que es una enfermedad ocupacional
Buenas noches Lic. Jesús agüero quisiera que me ayudara en relación a un Trabajador que tiene un mes de reposo y la empresa le cancela el 33,33% ya que el reposo esta validado por el seguro social.Ese monto que se le cancela se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales.
Otra pregunta un trabajador que tiene 3 ausencias en un trimestre esas se deducen al momento de calcular el 2% del aporte patronal del inces.
Leydi. las prestaciones sociales son 15 días por salario y si no cancelas salario como lo vas a multiplicar. 15×0=0
buenos dias . necesito salir de duda… mi caso es q m operaron d la rodilla , ya q fue un accidente laborar. durant mi repososo la empresa m cancelo los primero 3 dias, luego m cancela l 33.33%… mi pregunta s q xq m refleja n l recivo d pago 7 dias d reposo, si son 5 dias laborables y dos d descanso,, y si mis dia d descanso son mios xq sacan l porcentaje metiendo los 7 dias …. el porcentaje se saca dentro los dias laborables osea los 5 dias x los 33.33%…. necesito Q M ACLARE XFA…..
Elis, lamentablemente eñ recibo está mal elaborado. Creo que tienes una mala interpretación de los días de descansos ellos no son propiedad, se ganan o se crean el derecho siempre y cuando se labore toda la semana. Laboraste la semana? Lee el art. 119 de la LOTTT