NUEVA LEY ORG

La cancelación de los  reposos  médicos  a los  trabajadores  desde hace  mucho tiempo ha generado muchas  controversias con respecto a su cancelación.

En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT)  se ha despejado una duda  que  se venido  planteando desde hace  un tiempo y sobre  todo en las  organizaciones  donde  las  convenciones  colectivas  no contemplaban nada al respecto.

La situación planteada es: si la  empresa está obligada a  cancelar  los  tres (3)  primeros  días del reposo que  el Seguro Social no cancela así como la  diferencia  que  éste  no cancela  es decir  el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.

En primer  lugar  es  conveniente  señalar   que  los  reposos están contemplado en el artículo 72 de la  ley ejusdem y en sus  ordinales a y b  que  contemplan lo siguiente:

“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.

La  suspensión  a la  que  se refiere  el artículo en cuestión es  el reposo, ya  que  quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es  un profesional de la  medicina y es el quien  puede indicar  si un trabajador  está en capacidad o no de  trabajar.

En ese sentido el trabajador el Seguro Social de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9o  de la Ley del Seguro Social establece  que “Las aseguradas  y asegurados  tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese  mismo orden  en el artículo 11 contempla a los  permisos  en caso de maternidad y por  adopción aspectos  estos contemplados  en la LOTTT.

Como deja claro en los  artículo anteriormente  transcritos  la indemnización  establecido en la ley del Seguro Social es  a partir  del 4° día, entonces  quién cancela los  tres (3) primeros  días que  no cancela  la  seguridad  social.

Por otro lado el  Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su  artículo numero 141 establece claramente: “En caso de  enfermedades o accidente que  le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por  cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como  se  puede  constatar  el seguro social cancela  sólo  las  dos terceras  partes del salario promedio del trabajador  que  haya  sido reportado a  éste; esta  afirmación necesariamente   obliga  hacerse la pregunta, ¿entonces  el trabajador quien le paga  el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador  pierde  ese esa porción de su salario en momentos  cuando más  necesita  dinero para  sufragar  los  gastos médicos?

En ese sentido en las  empresas  donde  existe  la  convención colectiva  empleador  y trabajadores  desde  hace  ya  bastante  tiempo han acordado  e incluido una  cláusula que  de alguna  manera   reza  lo siguiente: La empresa cancelará a los  trabajadores  que  se encuentren en reposos bien sea por  enfermedad o accidente común o natural así como por  enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos  por maternidad los tres (3) primeros  días  que no cancela el seguro social (hoy día  la  seguridad social) y la diferencia  que éste no cancela hasta por un numero de  semanas determinadas.

De esta manera el trabajador queda protegido en los  casos  de las  contingencias  ya  escritas; producto del acuerdo establecido en la  convención colectiva y, vale  la salvedad  que  en muchas  empresas  por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas  ocasiones  hicieron creer algunos  funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que  era por  obligación de las  empresas impuesta  por  el seguro social.

Con la  nueva  LOTTT, específicamente  en el artículo 73, el  pago  de la  diferencia  que  no cancela  el seguro social por mandato  establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley  del Seguro Social y el  141 de su reglamento ha  quedado establecido  que  quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,

“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.

 Lic. Jesús  Agüero Sosa, MSc.

aguero@cantv.net

1.286 comentarios en “NUEVA LEY ORG

  1. Lissette

    Buenas entiendo que la ley del seguro la modificaron y ahora con 3 meses de reposo el trabajador pasa directamente a comisión nacional comisión evaluadora, es así? Si es un empleado público así el seguro le de la incapacidad permanente cómo queda ese empleado? Pasa a ser jubilado, sigue siendo empleado activo? Gracias por este blog.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Lisset, he leído con atención tu inquietud.
      Hasta ahora la Ley del Seguro Social que data desde 1967 ha tenido unas modificaciones en cuanto a las personas quienes se pueden afiliar como es el caso de los taxistas, mas no tengo ninguna información que a un trabajador al tener 3 meses de reposo pase directamente a la comisión evaluadora.
      Te comento la función de la Comisión Evaluadora es determinar si la patología o estado del trabajador – paciente es incapacitante y determinar su grado de incapacidad.
      La ley establece que el trabajador puede llegar a tener hasta 52 semanas de incapacidad (reposo) y prorrogable hasta 52 más si el médico considera que se puede recuperar.
      Ahora bien soy del criterio y siempre lo he mantenido que si el trabajador – paciente por su estado producto de una enfermedad o accidente natural o enfermedad o accidente ocupacional, si el médico tratante está consiente que tendrá una incapacidad debe remitirlo a la Comisión en referencia y no tener que esperar las 52 semanas ya que representa un gasto al IVSS y para las empresas.
      Considerando lo establecido en ley del Seguro Social y la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) el trabajador puede estar incapacitado parcial o totalmente bien para su trabajo habitual o para realizar cualquier trabajo.
      En el caso de ser parcial la Comisión lo indicará y hará saber las limitaciones que tiene y sus recomendaciones.
      En base a todo lo anterior la calificación la puede solicitar el mismo trabajador, el médico tratante o el trabajador a través de la forma 14-08 del seguro social.
      Lisset espero haberte ayudado.
      Te invito que veas esta consulta en mi canal de youtube.jesusaguerososa en los próximos días y te suscribas y le señales que te gusta.
      Gracias.

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  2. ariana

    buenas tardes Lcdo.
    Quisiera saber si durante el reposo, la empresa debe descontar el seguro social, regimen prestacional de empleo y vivienda y habitat?

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  3. YUSBERLY

    Buenas tardes soy nueva ejerciendo la carrera de RRHH y tengo una duda hay una trabajadora que estuvo hospitalizada 3 días y luego le mandaron 5 días de reposo desde el momento que egreso de la clínica y no avalo el reposo por el seguro el reposo se le toma desde el primer día de hospitalización o se le cancela los 3 dias de hospitalizacion mas los primeros 3 días de reposo

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    1. jesusaguerososa Autor

      Yusberly, es un criterio generalizado en la administración de personal que para cancelar el reposo de un trabajador éste debe hacerlo avalar por el IVSS, todo en base al establecido en el artículo 72 de la LOTTT.
      El espíritu de ese artículo es que el empleador cancele la diferencia que no cancela la seguridad social es decir el IVSS, en ese sentido la única garantía que el IVSS cancele es que el trabajador lleve el reposo al IVSS

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  4. darwin

    Buen día Dr. El IVSS posee en su normativa interna la «Norma de Reposos Temporales y Permanentes del IVSS» la cual puede descargar con el siguiente link (http://www.iutep.tec.ve/uptp/images/Descargas/NORMAS-DE-REPOSOS-TEMPORALES-Y-PERMANENTES-IVSS.pdf) que regula lo referente a los reposos / permisos.
    En la referida norma el capitulo 3 esta referido a las «Discapacidades Definitivas o Permanentes»,
    Numeral 3.1.- (a.-) «puede ser solicitada por el medico especialista tratante INDEPENDIENTEMENTE de sí se han agotado las 52 semanas de reposo». Numeral 3.7.- (g.-) «una vez emitida la forma 14-08 el paciente NO DEBE seguir recibiendo más reposos por la misma causa, el paciente pasará a depender de la Comisión de Evaluación de Incapacidad…..quien va a DETERMINAR sí el paciente va a reintegrarse o Solicitar cambio de puesto de trabajo o quedar con una Incapacidad Total y Permanente» Numeral 3.9.- (i.-) «La Comisión de Evaluación de Incapacidad puede considerar que no se han agotado las alternativas y que el paciente necesita nuevas evaluaciones y nuevos tratamientos ANTES DE DECIDIR el tipo de Incapacidad. En estos casos el Medico Tratante PODRÁ seguir emitiendo los reposos, hasta la nueva evaluación»

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    1. jesusaguerososa Autor

      El médico es el único quien puede indicar si una persona puede o no trabajar.
      En lo personal, pero, como estoy seguro que la duda viene por la remuneración; el empleador solo está obligado a cancelar hasta 52 semanas.
      Y, si el seguro social lo prorroga él es quien cancela pero solo el 66,66%

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  5. victor cuberos

    Buenos días, me dirijo a ustedes con el fin de realizar una pequeña consulta. Una funcionaria pública del organismo donde laboro, cumplió el año pasado un año (52 semanas) de reposo, exactamente en el mes de septiembre de 2015. De ahí en adelante se le fue pagando el 33.33 % de su sueldo, de conformidad con lo establecido en la LOTTT y para el mes de noviembre de 2015 se hizo el pago del respectivo bono de fin de año o aguinaldos a todos los funcionarios incluyendo a la funcionaria en reposo, pagando solo el 33,33 % de ese bono de fin de año, que eran de 90 días. en conclusión y la duda surgida: ¿ese bono vacacional fue bien pagado al 33,33 % o el mismo debió haberse pagado en un 100 %?. quisiera una respuesta y su basamento legal. Muchísimas Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Victor si el trabajador es funcionario publico debes cancelarlo como lo indica en el estatuto de la función pública en esos caso

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  6. ROSA FUENMAYOR

    BUENOS DÍAS, TENGO UNA EMPRESA DONDE EL HORARIO DE TRABAJO ES CORRIDO Y SE TRABAJA EN DOS TURNOS, CON RELACIÓN AL TURNO DE LA TARDE QUE TIENE UN HORARIO MIXTO, TENGO LA DUDA QUE SI DURANTE SU MEDIA HORA DE DESCANSO, ELLOS CIERRAN LA TIENDA,DEBEN PERMANECER EN SU LUGAR DE TRABAJO O PUEDE SALIR EN ESA MEDIA HORA.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Rosa, en primer lugar no es media hora de descanso en una hora. Durante ese tiempo los trabajadores pueden salir sin ningún inconveniente

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  7. jeritza

    buenos dias tengo una duda con respecto al pago de los 3 dias de reposo asi sea por el ivss…mi pregunta es si el patrono esta obligado a pagar esos 3 dias el 100% bien sea el reposo emitido por el ivss o por privado..gracias

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  8. Lissette Pinto

    Buenas tardes mi inquietud es la siguiente: Tuve reposos consecutivos durante 42 semanas por Neurocirugia. Pero presente otras patologias que fueron tratadas por medicina interna y posteriormente una intervencion quirurgica por la especialidad de ginecologia y obstetricia al romper los reposos continuos por una especialidad el IVSS PUEDE MANDARME A LLENAR LA 1408 ASI YO NO QUIERA? Agradezco su respuesta y feliz tarde!

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  9. efren

    buenos dias, mi caso es el siguiente soy profesor y tengo 51 semanas de reposo, mi ultimo reposo se vencio el 14 de julio y no he metido mas reposo por encontrarme de vacaciones colectivas, mi pregunta es la siguiente si me incorporo con mi dolencia una semana y despues meto otro reposo es legal, y ese reposo se suma para que continuen la s 52 semanas o se interrumpe

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  10. MIGUEL ANTONIO NUNEZ JUAREZ

    Buenas tardes Sr. Jesus, saludo.

    Mi pregunta es la siguiente: puede el patrono solicitar la Evaluación de la Incapacidad Residual a un trabajador que no ha cumplido sus 52 semanas de reposo.
    El caso es que el trabajador para la fecha de ayer 21/09/2016, debió haberse incorporado de su reposo de 14 días, sin embargo manifestó vía mensaje de texto que la fisiatra tratante le considera 21 días mas de reposo la cual próximamente estaría consignado por servicios medico de mi empresa.

    En este caso ya el trabajador suma una escalada de reposos comprendido de la siguiente manera:

    1er reposo _ 28/06/2016 al 19/07/2016

    2do reposo _ 25/07/2016 al 15/08/2016

    3cer reposo _ 15/08/2016 al 05/09/2016

    4to reposo_ 07/09/2016 al 21/09/2016

    Para un total de 97 días de reposo prácticamente 4 meses fuera del puesto de trabajo considerando un nuevo reposo de 21 días mas que estaría en vigencia desde:

    «5to reposo_ 21/09/2016 al 11/10/2016»

    Es por esto que puede el patrono solicitar la evalacion de incapacidad y validar con los entes encargados de esta evaluacion su incapacidad o reubicacion del puesto de trabajo.

    Agradezco la informacion.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Lamentablemente no me indicas cual es la patología. Si solicitas la incapacidad y de acuerdo a la patología podría tener una incapacidad parcial y la planteen la reubicación.
      Te recomiendo que dejes que cumpla las 52 semanas de reposo

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  11. Lorenis Molina

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Si a un trabajador se le cancela el reposo completo 100%, cuales serian los pasos para que el ivss, le descuente de la facturación.

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    1. jesusaguerososa Autor

      El IVSS no se lo va descontar a el de la facturación. Es a la empresa siempre y cuando esté afiliada al pago de prestaciones a través de factura

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  12. MARIA

    Buen día licenciado, es legal que una Institución de la Administración Pública cancele solo el 33.33% del salario cuando un trabajador se encuentre de reposo y la diferencia la cancele el IVSS?

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  13. Teresa Fernandez

    Buenas tardes, Lic.

    Soy Especialista en Salud Ocupacional y me encuentro en una disyuntiva sobre que hacer con un trabajador del cual tengo un informe emitido por el medico del IVSS donde recomienda tramitar la incapacidad con la planilla 14-08 pero como el trabajador alega que porque la causa es una enfermedad ocupacional, el señala que en INPSASEL le dijeron que no tramitara la incapacidad porque la empresa lo arreglara sencillo. Como medico no considero que eso sea cierto aun cuando la empresa pensara hacerlo, existen instancias legales (INPSASEL)que dictaminan la indemnización correspondiente una vez dictaminada el carácter ocupacional. Que hacer porque el trabajador se niega pero el medico del IVSS considera que ya el no debe trabajar. Que debo hacer para no salir de lo legal? Gracias de antemano.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Teresa,
      Te recomiendo que solicites la incapacidad por el INPSASEL, (si la enfermedad es laboral)
      Si el trabajador se niega a todo, tienes el derecho de asistir al instituto, específicamente a Asesoría legal y planteas el caso

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  14. NERY CORRO

    BUENOS DIAS, LICENCIADO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. TENGO A UN TRABAJADOR (INSPECTOR DE SEGURIDAD) CONTRATADO POR 6 MESES PARA UNA OBRA DETERMINADA Y AL 3ER MES SUFRIO UN ACCIDENTE FUERA DE LA EMPRESA JUGANDO BASQUET. HA ESTADO DE REPOSO DESDE JUNIO Y EL 18 DE SEPTIEMBRE TERMINA SU CONTRATO. HAY ALGUN PROBLEMA LEGAL YA QUE ESTA DE REPOSO Y LA EMPRESA NO LE VA A RENOVAR CONTRATO POR QUE SE VIO EN LA NECESIDAD DE CONTRATAR A OTRA PERSONA PARA SUPLANTAR A ESTE TRABAJADOR YA QUE LA OBRA PARA LA QUE FUE CONTRATADO SE EXTENDIO HASTA DICIEMBRE.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Nery, si el motivo por el cual se realizó el contrato por tiempo determinado al reincorporarse podrás dar por finalizado dicho contrato. Pero hay un problema, en estos momentos en el país no hay un estado de derecho que pueda garantizar que las partes se han querido obligar por un tiempo determinado. Y, como aplican el criterio de favorecer al más débil quizás tengas algunos problemas.

      Y, si el motivo por el cual elaboraron el contrato por tiempo determinado no está dentro de las consideraciones de la LOTTT lamentablemente el contrato es por tiempo indeterminado

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