CANCELACIÓN DEL REPOSO O LA DISCAPACIDAD TEMPORAL
CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En días pasados uno de mis alumnos planteaba que un de sus trabajadores a consecuencia de un accidente de trabajo el médico le dio veinte (20) días de reposo y, que por ser un accidente de trabajo le había cancelando el cien por ciento (100%) del salario durante esos días. A la vez me preguntaba si lo había hecho bien.
Situaciones como esta se presentan constantemente y sobre todo en el comercio, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) sin ninguna intensión de descalificar estos sectores económicos, por la interpretación herrada del artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que señala lo siguiente: “…El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente…”