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CANCELACIÓN DEL REPOSO O DISCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

CANCELACIÓN DEL REPOSO O LA DISCAPACIDAD TEMPORAL

CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En días pasados uno de mis alumnos planteaba que un de  sus trabajadores a consecuencia de un accidente  de trabajo el médico le dio veinte (20) días  de  reposo y, que  por  ser un accidente  de trabajo le  había cancelando el cien por ciento (100%) del salario  durante esos días. A la  vez me preguntaba si lo había hecho bien.

Situaciones  como esta  se  presentan constantemente  y sobre  todo en el comercio, las pequeñas y medianas  empresas (PYMES) sin ninguna intensión de descalificar estos sectores económicos, por la interpretación herrada  del artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que señala lo siguiente: “…El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente…”

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Suspensión de la Relación Laboral

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

(ANTERIOR LEY DEL TRABAJO EN VENEZUELA)

Interpretación y alcance de la Suspensión del Trabajo, contemplada en el  Título II, capítulo V de  la Ley Orgánica del Trabajo.

“El artículo 94. Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun  cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;

c) El servicio militar obligatorio;

d) El descanso pre y postnatal;

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.”

Como se puede apreciar en este artículo considera las  circunstancias por las cuales la relación de trabajos  queda suspendida por un lapso de tiempo  según cada una  de ellas. Sin embargo estas suspensiones  no ponen fin a la relación de trabajo cuando suceden, según lo contemplado en el artículo 93 de la ley.

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