Suspensión de la Relación Laboral

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

(ANTERIOR LEY DEL TRABAJO EN VENEZUELA)

Interpretación y alcance de la Suspensión del Trabajo, contemplada en el  Título II, capítulo V de  la Ley Orgánica del Trabajo.

“El artículo 94. Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun  cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;

c) El servicio militar obligatorio;

d) El descanso pre y postnatal;

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.”

Como se puede apreciar en este artículo considera las  circunstancias por las cuales la relación de trabajos  queda suspendida por un lapso de tiempo  según cada una  de ellas. Sin embargo estas suspensiones  no ponen fin a la relación de trabajo cuando suceden, según lo contemplado en el artículo 93 de la ley.

Ahora bien, una  relación de trabajo implica la  prestación de servicio, la remuneración (cancelación de sueldo o salario) y la antigüedad (tiempo de servicio), de allí que cada uno tiene un tratamiento específico en el caso de la  suspensión de la relación laboral. Para el caso de los dos primeros  haremos referencia al artículo 95 de la  LOT:

La prestación de servicio,  mientras exista la suspensión  el trabajador  no está obligado a la prestación de servicio es decir a trabajar.

Cancelación del sueldo o salario, igualmente el empleador  no está obligado a la cancelación del sueldo o salario ya  que no hay  una prestación del servicio. A menos  que en la  convención colectiva lo tenga establecido.

El mismo  artículo 95 en su segundo párrafo indica: “Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije”. En primer lugar  lo  referente  a la prestaciones de la  seguridad social, está referido a los  días que el trabajador  permanezca de reposo cualquiera sea la causa, donde le cancelan los dos tercios del sueldo o salario reportado al Seguro Social a partir del cuarto días.

Es conveniente mencionar  que en la Ley Orgánica de Prevención,  Condiciones y medio Ambiente de Trabajo en su artículo 79 contempla dos aspectos, el primero: “…El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte…”; condición ésta  que a la fecha no se cumple.

En cuanto la antigüedad (tiempo de servicio), el mismo artículo 97 del reglamento contempla  que la  misma comprenderá el tiempo que el trabajador haya laborado antes del inicio de la suspensión  y después que esta haya finalizado  y, él,  se incorpore a su  trabajo habitual.

Excepciones

En los caso de que la relación de trabajo se suspenda  como consecuencia de un accidente o enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora cancelará el cien por ciento (100%) del salario de los tres (3) primeros días (reposo), y todos los beneficios socio económicos le  hubiese correspondido en caso de estar trabajando, de allí que si la empresa cancela el Bono de Alimentación, ésta deberá cancelarlo por el  lapso de tiempo antes indicado.

En cuanto a la antigüedad o tiempo de servicio existen dos excepciones  donde  no se interrumpen  y estás  son:

  1. En el artículo 389 de la  Ley Orgánica del Trabajo,  que establece que en los casos de descanso pre y post natal, seis (6) y doce (12) semanas respectivamente, deberán computarse a para los efectos de la antigüedad de la trabajadora en la empresa.
  2. En los casos de la suspensión de la relación laboral  por causas de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo: “A todos los efectos, la antigüedad del trabajador o de la trabajadora comprenderá, en caso de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, el tiempo que dure la discapacidad temporal” y, el artículo 86 del Reglamento Parcial de la ley ejusdem,  “En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad”.

Conclusión:

De tal manera por todo lo indicado, cuando hay una suspensión de la relación de trabajo por alguna de las causas  establecida por  el artículo 94 de la Ley orgánica del trabajo, el empleador no está legalmente obligado a cancelar el sueldo durante ese lapso de tiempo, salvo la excepción indicada; en cuanto a  la antigüedad  sólo se computará en los casos de los permisos pre y post natal y, cuando el trabajador o trabajadora salga de reposo a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Jesús Agüero Sosa.

34 comentarios en “Suspensión de la Relación Laboral

  1. alcira

    Buenas tardes Lic.,la semana santa fue decretada feriada el trabajador tenia que laborar por ser del area de salud pero salio de reposo medico,la trabajadora manifiesta que no se le debe descontar por ser feriado y eran libres,que opina.Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      si, salió de reposo, está reconocido por el IVSS los tres primeros días al 100% el resto al 33,33%
      Y, si no es por el IVSS, no se le cancela hasta que no lo traiga. La condición es que el no puede laborar.
      Una cosa es reposo y otra días feriado. lee la Ley

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  2. hernan castillo

    Buen dia. lic jesus. lo del cierre técnico no es tal cierre técnico por que si es un cierre técnico es el cierre de toda la empresa. y ahí personas que se van a quedar trabajando hasta en el área de logística, ahí poca mercancía pero aun queda. mi pregunta es si ellos nos dicen que es cierre técnico es toda la empresa que paraliza operaciones no un grupo de trabajadores. por que según entiendo es ellos nos estarían mandando a un solo grupo de vacaciones por la empresa aun seguirá activa con poca facturación y movimiento pero activa. eso es legal. que nos quieren aplicar cierre técnico a un solo grupo de personas y no a todo el personal.
    y otra pregunta los cesta ticket nos los deben pagar al monto del nuevo decreto ? por que legalmente las vacaciones son en diciembre.

    gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      El bono de alimetación con el nuevo monto es apartir del 01 de noviembre.
      En cuanto al cierre técnico tendría que tener una mayor información

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  3. jesusaguerososa Autor

    Hernán, supongo que ese cierre técnico se debe a falta de materiales y productos.
    De la manera como me tu me lo haces saber, si son vacaciones solo le cancelarían lo correspondientes a ellas. El resto es una suspensión de la realción de trabajo y en ese caso la remuneración no procede. Art. 73. pero en esos caso hay unos procedimeintos previos que debe cumplir ante las autoridades

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  4. DR. BUENAS TARDES

    Buenas tardes Dr.

    UNA PERSONA QUE SE ENCONTRABA SUSPENDIDA POR PROCESO DE INCAPACIDAD(ENFERMEDAD CANECR EN FASE TERMINAL, TIENE 104 SEMANAS DE REPOSO AUN NO LE HAN TRAMITADO LA INCAPACIDAD, PERO MUERE; PREGUNTO: CON QUE SUELDO DEBO PAGARLE SUS PRESTACIONES SOCIALES, LAS 104 SEMANAS CALCULARE EN BASE AL SUELDO GENERADO POR EL 33% DE SUELDO QUE LE PAGUE?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Ulisled, lamentablemente durante el tiempo de la suspensión no se generó prestaciones sociales porque no hubo salario. Y, las prestaciones serán hast la fecha del inicio de la sspensión

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  5. Rosa Mora

    Buenas Noches Lcdo. tengo una duda si un trabajador luego de haber estado suspendido durante las 52 semanas, y en ese tiempo se le canceló su indemnizacion y Bono de Alimentación. Luego no trajo mas reposos… La empresa pq estaba tramitando la incapacidad por el IVSS esperó sin darle mas pagos ya le dieron la incapacidad en un 67%. Y el trabajador no quiere incorporarse a la empresa. Puedo proceder a hacerle su arreglo y que fecha tomo para el calculo respectivo? Cuando salió de reposo o cuando terminó las 52 semanas ó la actual cuando quiere renunciar?

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  6. leydi rodriguez

    buenas licenciado quisiera saber que hacer en el caso que un trabajador presente un reposo de una clínica popular por 3 dias, por ejemplo desde el 01-09 al 03-09 y luego le dan otro reposo de manera consecutiva por 3 dias mas; es decir que en total serian 6 dias de reposo. la empresa deberia de decirle a el trabajador que solicite un reposo que uniera los 6 dias y llevarlo al.seguro social para que se lo validen y asi la empresa poderlo cancelar.

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  7. Leydi rodriguez

    Buenas tardes licenciado quisiera saber si un trabajador que labora en jornada nocturna y esta de reposo por 5 dias. por ejemplo de lunes a Viernes. La empresa debe cancelarle el bono nocturno por el tiempo que el trabajador estuvo de reposo.

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  8. Jesús

    Buenas noches. En caso de suspensión de la relación laboral debido al problema actual de materia prima por el que atraviesan las empresas. Si el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, ¿estas se interrumpen hasta que nuevamente la empresa reinicie las operaciones productivas o continua el periodo de disfrute durante la suspensión de actividades? Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Jesús, a pesar que la relación de trabajo quedo suspendida soy del criterio y es de lógica que debes termnar el disfrute y si contiuan las suspensión entonces no podrás reinterarte.

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  9. KAREN

    Buenas noches Licdo, mis respetos,tengo una consulta respecto a la jornada nocturna 12*12 cuantas horas basicas debo pagar? y cuanto bono nocturno? el horario es de 06:00pm-6:00 am….Otra duda es a que articulo me apego si la jornada excede a 40,88 horas en promedio..me apego al art 175 o al 176….? agradezco su pronta respuesta …gracias …

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    1. jesusaguerososa Autor

      karen, aunque no me indicas el tipo de trabajo. Debes de cancelar de acuerdo a lo acordado con los trabajadores y en cuanto al bono nocturno debes cancelar las horas nocturnas trabajadas. Si me indicaras que tipo de trabajo te diría el artículo el cual debes aplicar

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  10. Julia Marcano

    Buenos Dias! Quisiera preguntarle lo siguiente. Si la semana tiene 7 días y 2 son los días libres del trabajador. En los 5 dias restantes presenta mas de una inasistencia justificada o no (sea un reposo, un permiso,una falta, etc). Puede el patrono descontarle los 2 dias libres basandose en el artículo 119 de la LOTTT ademas de descontarle las otras ausencias distintas al reposo?

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  11. daniel solorzano

    Bns noches. Estimado Dr. Mi caso es referente a que a mediado del año pasado me fui de reposo medico por problemas de salud con mi rodilla Izquierda (la empresa me cancelo todo mi salario ya que tiene pago por factura ) en el mes de abril de este año me operan de la rodilla y en junio de este mismo año me reincorporo, trabaje unos días luego solicite mis vacaciones vencidas y estando de vacaciones en julio cuando ya faltaban 5 días para finalizar mis vacaciones se me presenta problemas de salud de hombro derecho y rodilla derecha (dos nuevas patologías)ahora me están aplicando los supuestos de supension 72 y 73 de la lottt y me suspendieron totalmente el sueldo es decir no estoy cobrando absolutamente nada. eso es legal ya que ahora estoy por una nueva patología o un nuevo caso. (art. 9 LSS)

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    1. jesusaguerososa Autor

      Daniel, si duraste menos de 52 semanas seguida tienes dereci a que te cancelen el 100% del salario los tres primeros días y 33,33% el resto de los días de reposo hasta por 52 semanas.

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  12. KAREN CH

    Lic Jesus, mis respetos y agradecida por toda la asesoria prestada, aclareme una duda: Si contrato a un trabajador por 4 meses, que debo hacer si le culmino el contrato antes de los 4 meses? es decir al 2do mes o al 3er mes? le cancelao como si fuese ya cumplido sus 4 meses o le cancelo lo trabajado? que debo exponer en la carta de culminacion de contrato adelantada antes de terminar los 4 meses?

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    1. jesusaguerososa Autor

      KAREN CH

      En primer lugar infiero que al realizar el contrato por tiempo determinado has sido por los motivos establecido en el artículo 64 de la LOTTT, y con las características del 59.
      Este trabajador goza de la estabilidad del trabajo establecida en los artículos 86 y 87. En ese sentido debes negociar con él en buenos términos, pidiéndole que renuncie y le cancelas hasta como si hubiera trabajado hasta la fecha término establecida en el contrato.

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  13. karen chacon

    Buenas TARDES,LIC. JESUS AGUERO, mi respeto, bien merecido hacia usted, tengo una duda: El art 9 lEY PPROTECCION PARA LAS FAMILIAS Y MATERNIDAD Y PATERNIDAD ESTABLECE Q ES LA SEGURIDAD SOCIAL (IVSS) LA QUE DEBE ASUMIR EL PAGO DE LA LICENCIA REMUNERADA DEL PERMISO POR PATERNIDAD, Y EN LA LOTTT EN EL 72 Y 73 ES CAUSAKL DE SUSPENSION LABORAL, PERO AHORA BIEN, PORQUE EL ARTICULO 339 DE LA LOTTT CONTRADICE TODO EXPONIENDO QUE ES UNA LICENCIA REMUNERADA? ESTE ART ME TINE CONFUNDIDA, AUN CUANDO TENGO BIEN CLARO QUE ES CAUSAL DE SUSPENSION…SOLO LE CANCELO AL TRABAJADOR DOS DIAS PORQUE SON POR CONTRATO COLECTIVO Y SI TOMA ESOS 14 DIAS LE CANCELO SU RESPECTIVO BONO DE ALIMENTACION..

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    1. jesusaguerososa Autor

      Karen, lamentablemente la ley tiene muchas lagunas y esa es una.

      Mi criterio es que el permiso debe ser cancelado por la seguridad social como lo indica la ley que rige la materia.

      Por otra parte sabemos que al haber una suspensión de la relación laboral el salario o remuneración no procede ha menos que la convención colectiva asi lo tenga establecido.

      En cuanto al bono de alimentación es como lo indicas es procedente

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  14. Joel

    Saludos, quisiera que me aclarara algo, en la administración pública se computan para efectos de vacaciones, utilidades, entre otros, todos los años que halla tenido el funcionario trabajando con organos del estado, ¿se debe tomar los años de servicio militar obligatorio como años de servicio en la administración pública?, muchas gracias por su respuesta

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    1. jesusaguerososa Autor

      Joel, lamentablemente el servicio militar obligatorio no. Si hubieses estado trabajando como profesional de carrera si

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  15. efrain

    Buen Dia y Feliz Fin de Semana. (disculpe el comentario anterior esta incompleto)

    una consulta tengo 5 años en mi trabajo y por diferentes motivos no he disfrutado mis vacaciones (3er, 4to y 5to periodo)

    Pregunto la empresa me esta obligando a trabajar un MES PARA DISFRUTARLAS 3RAS ES DECIR LAS PRIMERAS QUE ESTAN VENCIDAS.Y QUE LUEGO QUE REGRESE QUE TRABAJE UN MES MAS PARA DISFRUTAR LAS SIGUENTES. (4TAS) Y LO MISMO PARA LAS 5TAS .

    CREO Q ESTAN SIENDO INJUSTOS Y CREO QNO TIENEN DERECHO A EXIGIRME DICHO METODO PARA MI DISFRUTE..

    CREO Q LEI EN LA LOTTT Q SI LAS EMPRESAS NO ESTAN AL DIA O SE TARDAN EN CANCELARME LAS VACACIONES DEBEN SER SOMETIDO A MULTAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS..

    Y QUE LO MAXIMO DE PERIODOS QUE SE PUEDE ACUMULAR SON 2, ENTONCES ELLOS ESTAN INCURRIENDO EN UNA FALTA Y GRAVE CONTRA MI..

    QUE DEBERIA HACER, YA QUE A SU VEZ M ESTAN DICIENDO QUE DEBO SALIR LOS DIAS QUE ELLOS QUIERAN ENTIENDACE EN LOS PRIMEROS 5 DIAS DE EL MES Q ESCOJA, ES DECIR SI SALGO LA PRIMER PERIDO VENCIDO DEBO SALIR DE UNO AL 5 AL LLEGAR TOCARA TRABAJAR Y SALIR NO AL MES SI NO AL 2DO MES LABORAL.

    ESTA SITUACION APARTE DE PARECERME INJUSTA SE QUE NO TIENE RAZON DE SER.

    QUE DEBO HACER _??

    YA QUE ELLOS DICEN QUE ESO SALE EN LA LEY Y EN EL CONTRATO COLECTIVO, TENGO AMBOS Y NO SALE ASI.

    DESEO SU MEJOR CONSEJO..

    MUCHAS GRACIAS

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    1. jesusaguerososa Autor

      Lamentablemente la manera como redactaste tu planteamiento resulta confuso entenderlo, si pudieras ser más clara es mejor.
      Lo que si te digo, soy de la opinión que todo trabajador debe disfrutar las vacaciones y si las tienes vencidas y el empleador quiere que las tome así debe ser por tu bienestar y salud

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  16. NOPODRAN

    BUEN COMENTARIO DICHA TRABAJADORA NO FUE REENGCANHCADA antes del parto.

    tambien como era vendedora y tiene comiciones por ventas q eran n efectivo y nunca se dio recibo pero en la tienda tiene muchos trabajadores q cobraron dichos beneficios, la pregunta esta trabajadora se le debe cancelar dichas ventas o esperar q ponga su rec¯˛ø por la inspectoria

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  17. jesusaguerososa Autor

    Eso si es raro que despidan a una trabajadora en estado de gravidez, pero se dan casos.
    Es necesario saber si fue renganchad antes de haber dado a luz.
    En caso que haya sido reenganchada después de haber dado a luz, al ser reenganchada se deben cancelar los salarios caídos, en los cuales deben estar incluidos los días de permiso por ese concepto.

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