Me ha llamado mucho la atención por las recurrentes consultas que me hacen referente a la remuneración de los reposos a los padres cuando los niños están enfermo.
En principio hay que partir de lo siguiente: el reposo es una incapacidad que puede ser:
• Incapacidad parcial temporal o permanente
• Incapacidad total temporal o permanente
Bien para la realización de las actividades, trabajos o profesión que habitualmente desempeña o para realizar cualquier trabajo (ley del Seguro Social, LOPCYMAT y LOTTT). En todas las circunstancias anteriores se refieren es a trabajadores(as) específicamente y no a familiares ni específicamente a hijos.
Solamente en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras al referirse a las suspensiones y específicamente en el artículo 72 ordinal “g”, establece permisos para el cuidado de los descendientes (familiares)
“g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de Consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes”.
Como se habrán podido dar cuenta el tiempo de duración del permiso debe y tiene que ser acordado entre las partes (trabajador y empleador o su representante)
En ese mismo orden de ideas el artículo 73 ejusdem tiene establecido que al haber suspensión de la relación laboral el trabajador no está obligado a prestar servicio y el empleador a cancelar, de tal manera que la remuneración no está establecida.
Por otro lado lo que he leído e investigado hasta ahora la LOPNA, la ley de Protección a la Familia… no tienen contemplado nada al respecto.
En conclusión:
• Los reposos no son dado a los hijos, y, cuando un médico establece que el niño (paciente) debe guardar reposo es para que descanse y se recupere en las circunstancias que el médico indique.
• Los trabadores(as) deben solicitar el permiso previamente y acordarlos con el empleador. Y, no desaparecerse y a los días enterar al empleador de la situación y entregar un “reposo”.
• El Trabajador al solicitar el permiso y ser concedido debe solicitarle al empleador que lo dé por escrito.
Lic. Jesús Agüero Sosa, MSc
buen dia tengo un bebe de un año cuando lo llevo al medico ya sea para vacunarlo o consulta de niño sano me dan mi constancia del dia, pero mi patrono me dice que porq me tomo todo el dia para llevar al bebe al medico mi respuesta es la siguiente q para agarrar el numero de atención tiene que ser temprano y salgo del medico depende del numero que agarre y le explico que no me reciben al bebe en la guardería si esta vacunado porque los niños siempre les da quebranto y si es el caso de consulta de niño sano igual después de la hora de entrada en el maternal que es hasta las 8:30 y no tengo quien me lo cuide ademas estoy llevando mi constancia pero mi patrono no lo entiende mi pregunta es como hago para que entienda de forma legal que si yo estoy cumpliendo con mi justificativo no tiene porq decirme que tengo que ir a laborar en lo que salga de la consulta
Legalmente durante el primer año despues del nacimiento del niño tienes derecho a un (1) día de permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del reglamento de la LOPCYMAT (leelo e inofrmale al empleador)
Buenas tardes: Dr mi madre esta hospitalizada soy hija única y nadie mas ve por ella. La pregunta es ¿ Me pueden despedir por esto? Aun llevando todos mis justificativos medicos. Gracias
Jennifer si pueds sino has acordado el permiso prevaiamente. Lee el art. 72 de la LOTTT
BUENAS NOCHES LICENCIADO LE ESCRIBO POR LO SIGUIENTE: MI HIJO SE ENFERMO Y EL PEDIATRA ME DIO 3 DIAS DE REPOSOS POR CUIDADOS MATERNOS, ES DE ACOTAR QUE NO TENGO A NADIE QUE PUEDA ATENDER A MI BEBE PARA APLICRALE EL TRATAMIENTO CORRECTO PARA SU RECUPERACION, YO SOY FUNCIONARIO DE CARRERA DE UN MINISTERIO EN ESTA OPORTUNIDAD COMO ES MI DEBER EL MISMO DIA QUE ME DIERON EL REPOSO NOTIFIQUE A MI JEFE INMEDIATO DE LA SITUACION, SIN EMBARGO NO PUDE LLEVAR LA CONSTANCIA SINO AL CUARTO DIA QUE DEBIA REINTEGRARME, MI SORPRESA FUE QUE LA DIRECTORA GENERAL ME LEVANTO UNA AMONESTACION PORQUE YO NO HABIA ENTREGADO EL REPOSO, POR LO ANTES EXPUESTO QUISIERA SABER SI ESTO ES LEGAL Y SI NO ES ASI EN BASE A QUE ARTICULO O LEY PUEDO AMPARARME PARA REFUTAR ESTA ACCION QUE ME PARECE INJUSTA. GRACIAS
Yamile, tu jefe tiene toda la razón. El trabajador se debe a las obligaciones establecida en el contrato de trabajo. Debistes buscar los medios de llevar el reposo y solicitar el permiso y esperar que lo concedieran
Buenas noches mi pregunta es la siguiente tengo um hijo esta enfermo edad 7 meses y mi patrón no me canse lo los días de reposo es pagado o no
Egly, lamentablemete no son remunerados
Hola muy buenas tardes! Un placer en saludarle. Mi caso es el siguiente.. Los reposos por cuido son remunerados, y en que ley en especifico se refiere a esto? Explico mejor : A mi madre la operaron y lleve el reposo por 2 días del medico, donde indicaba que yo, debía cuidarla los dos primeras 48 horas ya que fue una cirugía delicada. Tengo entendido y por lo que he leído, que lo que no pueden es amonestarme, pero aun tengo dudas sobre si deben o no pagarme esos dos días? aun y cuando yo lleve el informe formado y sellado. Mil gracias y bendiciones.
Alexandra, lamentablemente no son remurados y debes acordar el permiso con tu patrono
Hola quisiera hacer una consulta…. a mi hija le dianosticaron varicela complicada con nuemonia…y paso 15 dias hospitalizada..el tiempo hospitalizada y mientras encontraban que bactrria era la que tenia se llevo mas o menos un mes le mandaron tres meses de reposo a la niña porque tiene las defenzas muy bajas..y no se puede mandar al maternal debido a que los niños comparten todo tipos de objetos y se los meten en la boca…lo sierto es que ella la cuido el primer mes….y me toca a mi como padre el segundo mes y ella nuevamente la cuida el tercero…sin embargo en el trabajo mi patron se puso comico y me dijo que eso se convalida fui al seguro social y me dijeron que no…fuia al insasel y medijo que no y mandaron a la lopna y tambien me dijeron que no…fui a recursos humanos de la empresa y me informaron que era un acuerdo entre el jefe y mi persona….ahora me pregunto yo si la niña tiene un año y ocho mese como se cuida…si le mandaron ese cuidado especial y a mi esposa ya no le quiere dar permiso y yo como su padre no me molesta cuidarla ese mes…pero si me preocupa quee suapendan el sueldo y como hago para comprarle las medicinas y comida…pañales y de paso pagar el apartamento que se lo estoy pagando al banco….y todo esto no atenta contra la niña y que ley la proteje a ella …porque no tendria como comprarle sus cosas….
Howar, todo lo que te han dicho es lo establecido legalmente.
Lamentablemente, quienes propusieron la ley crearon una falsa espectativa en cuanto a los permisos, y, los trabajadores al estar frente a la realidad sufren un gran desengaño
Buenos Dias. Lic Agüero; A mi hijo de 1 año lo operaron, ya se habia conversado previamente el permiso por cuidados materno, con mi jefe y de igual forma me lo dio el Dr. Que opero al niño y validado ante el sso, mi pregunta es tengo alguna remuneración por parte de la empresa o solo el pago que realice el sso?
Lamentablemente NO
Buenas tardes Lic. Agüero!!! a Ver si me puede ayudar con esto. Mi esposa trabaja en el banco de Venezuela. Nuestro hijo se ha enfermado varias veces, dando el pediatra reposo a mi esposa para el cuidado de nuestro, pero ahora su jefa inmediata le quiere mandar a descontar los días que estuvo ausente por el reposo. Eso que ellos quieren hacer esta bien? Gracias por su atención y lo felicito por la pagina.
Jorge, si es legal, el reposo no es para tu esposa es para el hijo. Ella debe acordar un permiso con su jefe inmediato. 72 LOTTTT
buenas noches lic tengo una inquietud mi hijo se enfermo y en el medico me dieron 3 dias de reposo por cuidados del niño y cuando fui a cobrar la quincena me descontaron esos 3 dias y yo habia llevado el justificativo anteriormente si me pagaban los dias de reposo por enfermedad mia o de mi hijo quisiera saber el porque muchas gracias espero su pronta respuesta
Keily, debes tener presente que el reposo es para tu hijo y no para tí imposibilitándote para trabajar.
El empleador no está obligado a cancelarlo, solamente de que tu acuerdes u permiso con él, mas no remunerado. Si lo ha hecho en otras ocaciones gracias a Dios, pero no está obligado. Art.72 LOTTT
Buen dia sr. Jesús!Mi pregunta es la siguiente, mi hijo tiene lechinas y su medico pediatr le ha recomendado reposo, yo trabajo en otra ciudad y quien esta al cuidado del niño es el Padre por lo que, al llevar el reposo a su patrono este le dice que no le cancelara los dias de reposo porque la Ley dice que el reposo se le da es a la Madre y al Padre en el caso de que ésta haya muerto, es esto cierto?
Merwil, ni lo uno ni lo otro. El empleador tiene una errada interpretación de la ley. A pesar que el niño está enfermo y el médico recomienda reposo, es para él, el padre o la madre y con más lógica la madre debe ACORDAR un permiso con el empleador (Art. 62 de la LOTTT), en caso que lo concedan no es obligatorio remunerarlo
Buen dia, mi caso es el siguiente, mi hija debe ser operada de urgencia de la vesicula, somo ella y yo solamwente aparte que ella tiene una bebe de un año, no tengo quien la cuide mientres este en el post operatorio, es potestad de mi empleador no remunerar el permiso que tendria que solicitar por los cuidados de ella ?
Yanexi, efectivamente el no está obligado.
buenas tardes licenciado de mucha ayuda su página, que dios le permita seguir apoyando y asesorando a los que necesitamos de estos conocimientos, soy gte de rrhh en fabrica de zapatos, asistió la esposa de un trabajador nuestro a la empresa hace un año para indicar que el mismo se encontraba preso, pero no presentó ningún documento que avale dicha situación y nunca hasta la fecha lo hizo.Hace 15 días me llamo ese trabajador para decirme que el se iba a reincorporar, a lo que respondí que debía yo hablar con el abogado de la empresa, pero hasta la fecha el trabajador no se ha presentado ni ha enviado ningún justificativo o documento de su falta. Ud, me podría indicar que debo accionar en este caso, lo que pasa es que no me convence los argumentos que me dan los abogados de la empresa, le agradezco su respuesta.
Y, que te dicen los abogados de la empresa?
saludos, he leído los comentarios anteriores y me atrevo ha pedirle si es posible me oriente sobre mi caso: mi esposa es contratada con el MPPE, con 4 años remunerados, la intervinieron quirurgicamente y le extendieron reposo absoluto por 15 días, validados por el seguro social. el inconveniente esta por mi lado, yo también soy empleado por el MPPE y la cirujano me extendió el permiso para cuidarlo, pero en el IVSS dicen que no me validan el permiso. pregunto donde puedo validar?
Luis, en principio te digo que el permiso no es remunerado. Y, el seguro no tiene por que darlo, con la referencia del médico tratante solicita el permiso en base al art. 72 de la LOTTT
Lic. Jesús gusto en saludarlo, me gustaría sus sugerencia tengo un caso muy particular con un empleado y no se como manejarlo, en julio del 2013 un trabajador tuvo un accidente ocupacional en las intalaciones, selioanandose una mano, La trabajadora se encontraba realizando la recepción de mercancía y arreglo del depósito, así mismo realizo una mala fuerza manipulando una caja de peso con mercancía y reparando la estantería, ocasionándole una lesión en su mano derecha.
Seguidamente se dirigió a el CDI de parque central donde le diagnosticaron en ese momento una tendititis en la mano derecha, allí mismo le otorgaron reposo por veintiuno (21) día inmovilizándole la mano.
Luego de ese periodo se reintegra a sus laborares y continua con dolencia, discapacidad para escribir dolor e inflamación. Es allí que en vista de la situación se dirige a otro centro de salud y va al Hospital Vargas. Donde le dan un diagnostico diferente y observaron por medio de una placa que tiene una fractura obicula y es nuevamente donde le inmovilizan la mano por 6 semanas. Seguidamente le retiran el yeso en la fecha del 1 de octubre indicándole terapia dos veces por semanas con un tratamiento oral (Pregabalina, Zandial, Tramal, Xefo) más la terapia ocupacional hasta la fecha,.
Asi mismo en vista de no ver mejoría y un dolor progresivo le mandaron a realizar una resonancia magnética, la cual se la realizo el día 31 de marzo dando un resultado de Ruptura de fibras de fibro- cartílago triangular.
Es de hacer nota que el centro médico que la atendió fue en el CDI de parque central arrojando un diagnostico errado, y unas terapias mal realizada, luego de no ver mejoría si un avance progresivo se dirigen a un especialista de mano en el hospital varga donde la remiten a realizar sus terapias y la resonancia por última instancia. Es en este instante donde le diagnsoticaron simdrome doloroso complejo.
Es importante mencionar que la este caso lleva con nosotros aproximadamente un año y seis meses, este caso me preocupa el IVSS nos dio respuesta y tiene un 30% de incapacidad, pero tenían que esperar porque ellos quiere esperar el resultado del ultimo diagnotico basado en el síndrome doloroso complejo, es decir tiene que volver hacer una re evaluación en 6 meses ya que el resultado que arrojo el IVSS fue en base a el diagnostico anterior y no el actual.
Es allí que nosotros como empresa no sabemos que hacer con este caso, ya que llevamos un año cancelándole sus salarios y beneficios de ley y todos sus gastos médicos, me gustaría una orientación de como manejar este caso. Ya que jamas se notifico ante insapsel.
Ojeda,
La situación es bastante preocupante, debido en primer lugar por no haber sido reportada y declarada al INPSASEL, esto te puede traer consecuencias.
Pregunto está asegurado (IVSS)?
Muy interesante tu caso y disculpa el no haberte escrito antes.
En base al artículo 55 de la LOTTT, ustedes han convenido un salario por trabajo. WQuiere decir que el trabajador por prestar el servicio tu le pagas y, si no trabaja porqué le tienes que pagar.
Si en un lapso de 30 días falta más de tres veces o si en ese mismo lapso de tiempo llega retardado cuatro veces puedes solicitar una calificación de despido
Me gusta mucho esta informacion. Gracias. Mucho exitos.
Muchas gracias a tí por leer mis escritos
Muy Buenas tardes, se que mi pregunta no tiene que ver con el topico del que habla este post, pero como es su publicacion mas reciente hago la pregunta en el mismo, tengo un trabajadora que esta en su reposo post natal, pero ella no cotiza seguro social con nosotros ya que tiene otro empleo en el cual cotiza seguro social, estoy en la obligacion de pagarle durante su reposo post natal? o solo debe cancelarle la empresa con la cual ella esta asegurada??
No estas obligado. En los casos de maternidad lo hace el IVSS art. 73 LOTTT
Hola buenos días como hago para validar un reposo que ya paso las 72 horas? mi caso es que me operaron de una glándula axilar mamaria y me dieron un reposo por 21 días. resulta que me dejaron un drenaje por 7 días y por eso no fui a validarlo en el transcurso del tiempo que correspondía, ademas de mi desconocimiento.que puedo hacer?
Ir a la dircción del centro para que lo convaliden, lo más seguro es que te manden a consulta del especialista
De verdad sus comentarios me han ayudado mucho, por eso me permito consultarle algo diferente a este tema: “ En la Lot el articulo 108 hablaba de una Diferencia de Prestación de Antigüedad, que establecía que cuando el tiempo se servicio del trabajador supere la fracción de seis (6) meses se tiene que abonar el año completo, así que la diferencia entre lo acreditado y lo que le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad se le pagaba. Ejemplo:
Trabajador “X”
Tiempo de Servicio: 8 meses
Días de Antigüedad Acreditada: 25 días
Diferencia de Prestación de Antigüedad: 20 días
Primer Año: 45 – 25= 20 días
Mi pregunta es: ¿En la reforma de Mayo 2012, se sigue conservando esta diferencia; es decir, toda fracción mayor de seis (6) meses tiene que ser igual a lo que le corresponde por el año?
Julia lamentablemente estas leyendo la Ley Orgánica del Trabajo, desde mayo del 2012 entro en vigencia la LOTTT
Buenas tardes Lic. Jesus Agüero, quería saber si permite tomar su cita para publicarla en cartelera, incluyendo obviamente su nombre y direccion de su Blog, solo para informar acerca de lo que usted expone a los trabajadores.. Agradeciendo de antemano..
Saludos Ricardo, no hay ningún inconveniente siempre y cuando respetes la autoría. El conocimiento es un privilejio universal.
Dime desde donde mi escribes
Perdón la escritura correcta es PRIVILEGIO
Saludos Ricardo, no hay ningún inconveniente siempre y cuando respetes la autoría. El conocimiento es un privileGio universal.
Dime desde donde mi escribes