Reposo o permiso pre y postnatal

Antes de señalar la cancelación a que tiene derecho una trabajadora en los caso que se encuentre de reposo pre y pos natal. Es conveniente considerar que para tratar el tema la legislación venezolana específicamente la Ley del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT), la Ley del Seguro Social y el reglamento y, la Ley de Alimentación de los trabajadores emplean términos que pudiesen generar inconvenientes en algún momento en la práctica diaria de la administración y las relaciones con las trabajadoras y sus representantes.

La LOTTT,  en el artículos 336 emplea el término descanso pre y pos natal; “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semana semanas después o por un tiempo mayor…”

Por otra parte la misma LOTTT en el artículo 72 ordinal “c” emplea licencias o permisos. “c) Licencia o permiso por maternidad…”

La ley de Seguro Social (LSSO), contempla en el artículo 11 el término “permiso de maternidad.  Y el Reglamento de la LOSS en el artículo 143 emplea la palabra incapacidad. “…a una indemnización diaria, equivalente a la que le corresponda por incapacidad temporal…”

Y, la Ley de Alimentación en su artículo 6, parágrafo único utiliza el término “descanso pre y post natal”.

Como se podrá constatar que para una misma situación que común mente y por mucho tiempo se conoce como reposo pre y pos natal el legislador venezolano emplea una variedad de términos que podían en un momento dado crea confusión. En donde se recomienda a los administradores de las nóminas de pagos quienes tengan la responsabilidad de la negociación de las convenciones colectivas y quienes vayan a redactar algún beneficio relacionado con los reposos pre y pos natales tener en cuenta todos los términos antes mencionados y unificarlos.

¿Qué pagos tiene derecho la trabajadora mientras esté de reposo, permiso, descanso o incapacidad pre y pos natal?

En primer lugar hay que enfocarlo desde la Ley del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT). Esta nueva ley a pesar de todas los beneficios de carácter social y económico no consideró el pago a la trabajadora cuando esté de reposo pre y pos natal. Por lo que necesariamente tenemos que referirnos al artículo 73 de la LOTTT, con el propósito que el lector esté sepa la razón; “… en los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la trabajadora pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social…”.

Los literales a) y b) del artículo anterior (artículo 72) están referidos a la incapacidad del trabajador en los casos accidente o enfermedad ocupacional y, enfermedad o accidente común respectivamente. Y, la incapacidad, licencia, permiso, descanso en los casos de maternidad, pre y pos natal no fue considerada para que el empleador cancelara la diferencia o lo que deja de cancelar la seguridad social (Seguro Social).

Sin embargo la Ley de Comedores en la modificación de mayo del 2011 establece claramente en el artículo 6 parágrafo único “… así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación…”.

El mismo parágrafo más adelante considera que cuando el patrono otorgue el beneficio de la comida en los casos antes señalado deberá cancelarlo.

Resumiendo el único pago legal que le corresponde a la trabajadora en cuando se encuentra de reposo, permiso o licencia por maternidad o pre y pos natal es lo establecido en la Ley de Alimentación o lo establecido en las convenciones colectivas de trabajos.

Jesús Agüero Sosa

aguero@cantv.net

402 comentarios en “Reposo o permiso pre y postnatal

  1. Milanyela

    Buenas Lic. Mi duda es la siguiente, soy educadora y estoy de reposo postnatal hasta el 3 de septiembre, me gustaria que me aclarara si mi periodo vacacional que comenzo el 31 de julio interrumpio mi reposo post, para luego continuarlo el 3/9 o este reposo lo toman dentro de mis vacaciones?

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  2. Angelica

    Muy buena información. Actualmente me encuentro de reposo posnatal, estoy inscrita en el ivss y la empresa es privada y me ha pagado todo hasta ahora, mi post comenzó el 20 de febrero y termina el 21 de julio, justamente hace una semana la administración de la empresa la cambiaron y también al gerente y a esta fecha no xme han cancelado la cestaticket y al ya hablar con los nuevos encargados (la dueña y administración) no me dan respuesta de cancelar y que tengo que esperar. Mi temor es que la nueva administración no me quiera seguir cancelando el 100% como me habían estado pagando. Mi pregunta3es: pueden parar ahora la cancelación de todo y sólo pagarme la cestaticket?. Están incurriendo en algo ilegal al no cancelarme a tiempo?. Pueden negarse a cancelarme la cestaticket?, y si se niegan, que tiempo debo esperar para dirigirme al ministerio del trabajo ?. Espero su más pronta respuesta. Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Angélica, la cancelación del cesta ticket no lo pueden suspender ya que establecido en la Ley del Alimentación. Pero si pueden suspender el pago del 100% del reposo argumentando que venían cometiendo un error Lee art. 72 y 73 de la LOTTT

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  3. orianna

    Buenos días saludos yaracuyano mi inquietud es la siguiente tengo 5 meses de embarazo y mis vacaciones fueron programadas para la quincena de julio si pudiese no tomarlas para poder gozarlas después del post natal junto con las que corresponden de ese año? Para así poder dejar a mi bebe mas grandesito. Espero haberme dado a entender gracias

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  4. PATRICIA

    Buen dia ,
    estuve de reposo pre y post natal desde diciembre 2014 hasta mayo 2015 tome mis vacaciones y me reintegre a finales de junio 2015 ahora bien como se calcularan mis utilidades ? deberán descontarme los meses de permiso pos y pre ? o bien están obligados hacer el calculo considerando que fue un permiso remunerado en su totalidad por la empresa o la empresa no tiene la obligación de cancelarme el año completo como laborado?
    Quedo atenta a su efectiva y pronta respuesta.
    Gracias!

    Saludo.

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  5. Dayana

    Buenas tardes quisiera que me orientara en lo siguiente:

    Firme un contrato tiempo determinado (por un año) para control de proyectos en una empresa con vencimiento en diciembre 2015. Mas sin embargo los proyectos que controlo aun no culminan y se solicitaron extensiones de los mismos al cliente. Por lo cual se requiere se siga ejecutando las labores que ejerzo.

    Actualmente estoy embarazada y poseo fecha de inicio de descanso prenatal antes del vencimiento de mi contrato. Mi duda es que siempre se me planteo la renovación de mi contrato aun el día que informe mi estado de gravidez, y nunca tuve quejas de mi trabajo.Sin embargo ahora me notifican que no pueden renovarme porque de hacerlo mi condición pasaría a personal fijo.Dado ello contrataran a otra persona en mi lugar también a tiempo determinado.

    El problema que veo es que al no renovarme pierdo los beneficios de HCM, y reposo por maternidad, quedando sin capacidad económica para afrontar la maternidad.

    Que tan legal es la acción de la empresa? Puedo ejercer alguna acción para protegerme durante la maternidad?

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    1. jesusaguerososa Autor

      Dayana, a mi criterio el empleador está actuando dentro de su derecho, debido a que las partes han querido obligarse por un tiempo determinado.
      Sin embargo el ministerio del trabajo en reiteradas ocasiones ha señalado que por razones constitucionales y otras leyes la futura madre se encuentra protegida por el fuero maternal.
      Te recomiendo que vayas al ministerio del trabajo de tu localidad

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    2. jesusaguerososa Autor

      Dayana, en reiteradas ocasiones he señalado en casos como el tuyo, que las partes han querido obligarse hasta una fecha determinada, fecha que pone fin a la relación labral y las obligaciones que ello implica. Sin embargo te recomiendo que vayas al Ministerio del Trabajo y plantees tucaso, el criterio de ellos (que no comparto por lo dicho anteriormente) es que no pueden despedirte

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  6. MARY

    BUEN DIA ESTUVE DE PERMISO POS NATAL HASTA EL MES DE MAYO, MI PREGUNTA ES EL PAGO DE MIS UTILIDADES AFECTA ESE TIEMPO QUE ESTUVE DEPERMISO, OSEA QUE MIS UTILIDADES ME LAS VAN A COMPUTAR EN BASE A UN 33.33% DEL SUELDO O ME CORRESPONDE EL 100%. GRACIAS

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  7. lucy

    soy funcionaria publica y por primera vez estuve suspendida por 7 meses por operacion en rodilla derecha y cuando pagaron las utilidades a mi me dieron menos de un mes de utilidades, es eso legal?

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  8. Mari Luna

    Saludos Licenciado!

    He leído todos sus comentarios referentes al permiso Pre y Post Natal, comparto su criterio de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la LOTTT y demás artículos de la seguridad social.

    Sin embargo, el día de ayer fue una trabajadora a convalidar sus reposo post natal y al realizar el trámite del cobro de la indemización la funcionaria del IVSS le indicó que la empresa durante el pre y post natal debe pagarle el 33,33% del salario.

    En vista del caso llame a la oficina RH Del IVSS Yaracuy y Lara y en ambas oficinas afirman ese criterio.

    En el IVSS Valencia indican que el seguro social es quién paga la indemización.

    Ahora yo estoy confundida al respecto. Nosotros sólo pagamos el cesta ticket pre y postnatal, más no ningún % por indemnización diaria.

    Según información incompleta que me pasaron del IVSS desde agosto del 2014 se está pagando el pre y post natal como lo establece el artículo 73 Lottt para los literales a y b del artículo 72. Y que además el artículo 143 RLSS Establece ese pago.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Marí no es el IVSS quien te indicó cancelar, fue una funcionaria; tu estás en lo cierto en cuanto a los artículos 72 y 73 de la LOTTT

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  9. andreina diaz

    Buenas tardes tengo una duda que por favor quisiera que me aclarara yo estoy de reposo prenatal y mi esposo sale el 1ro de los 15 días que por ley le dan pero en su trabajo le dijeron que ese permiso no era remunerado. Quisiera saber si ese beneficio lo pueden quitar o si en los contratos de empresas privadas no se obliga a cancelarle sueldo ni bono al padre por este permiso. Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Entiendo que es el permiso por maternidad, el mismo no es remunerado mas si tiene derechoo al bono de alimentación

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  10. Aura Hernández

    Hola buenas tardes.
    Estaba en una demanda con una empresa nacional. Me salio a mi favor el reenganche el 11 de agosto. No empeze ese mismo dia por q tuve un bebe el 30 de junio. Estaba en mi reposo post natal primero quisiera saber cuando me toca reincorporarme. Y me imagino q el prenatal no se cuenta por en ese momento no estar trabajando ya q mi reenganche salio en agosto. Gracias. Ah no pude ir al seguro por estar cesante y se metio fue un informe de la doctora q me atendio el parto y la partida de nacimiento de mi bebe como documentos q den fe del nacimiento.

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    1. jesusaguerososa Autor

      El permiso post natal es po 20 semanas desde la fecha de nacimiento.
      El empleador no está obligado a cancelar el reposo mas si el bono de alimentación

      Responder
    1. jesusaguerososa Autor

      Soy del criterio que debe reincorporarse,
      El espíritu del permiso post natal es que la madre esté con el bebe durante las 2o semanas siguientes al nacimiento.

      Responder
  11. Isvelis

    Hola tengo unas dudas respecto a lo que le corresponde a la empresa cubrir en caso de permisos de maternidad:

    Tenemos una empleada que está de permiso, y decidimos cancelarle el 33,33%.

    1.- Este pago en el recibo de nómina cómo debeo reflejarlo? Porque en sus comentarios indica que no es salario sino indemnización.

    2.- En cuanto a las retenciones que corresponden usualmente al trabajador y patrono SSO LPH, BANAVIH e INCE ( en el caso del patrono. Cómo se computan? Se deben descontar tomando como base el 33,33 % y en el caso del patrono deben pagarse?

    Nuestra preocupación es que no hay forma de que la empresa informe al seguro social que un empleado está de reposo y en las facturas que emite el Seguro aparecerá el descuento tomando en cuenta la totalidad de su sueldo.

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    1. jesusaguerososa Autor

      En el recibo debes colcar indemnización
      En reiteradas ocasiones he señalado al no haber salario como cancelas lar obligaciones
      En cuanto a lo del IVSS reportalo a través del formato y procedimeinto corresponiente

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  12. Richard

    Buenas noches..tengo una granja donde laboro con 3 empleados todo el año e he ido a inscribirlos al ivss en varias oportunidades y me dicen que tengo que tener una empresa o algo asi, todos estos años en san felipe hay es el regimen parcial, como puedo hacer para incribirlos sin tener registrada una empresa y que tengan sus beneficios?, ademas uno de ellos se ha enfermado de la tiroides y debe ser operado en algun momento,mi pregunta es tengo que costearle la operacion y el salario a pesar que si hubiesen estado inscritos seria con el regimen parcial?…gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Al ser tu empleador puedes inscribirlo como empleador. Ya ese es una posición personal del funcionario

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  13. Dairisbeth Carmona

    Buenas tardes Ldo, muy interesante su Blog. mi pregunta es la siguiente: mi hermana esta embarazada (4 meses), ella trabaja en un colegio privado, a ella le dieron 7 dias de reposo y el colegio le est exigiendo que busque una suplente y ella tiene que pagarle. eso es legal? ella esta en la obligacion de buscar la suplente y pagarle? gracias de antemano por su ayuda.

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    1. jesusaguerososa Autor

      En lo absoluto. El empleador debe cancelar la suplente. En caso de su insistencia que vaya al Ministerio del Trabajo

      Responder
  14. willi

    Buenas noches licenciado . Necesito que me ayude con esta duda . Yo estaba trabajando en una empresa de lo cual fui despedido el 10 de abril del 2014 injustificadamente . El ministerio de trabajo me reegancho el 20 de abril del 2015 . Ahora yo eh presentado problema por acoso es tanto así que me estoy viendo con un médico psiquiatra por que no podía dormir y el médico me mando reposo .ahora bien la empresa me canceló la primera semana lo correspondiente del 33.33 % después me dejó de cancelar y los cesta ticke también no me lo cancelaron . Ahora licenciado yo está situación la tome un despido indirecto y me volví amparar … cual es su opinión .
    De antemano Muchas gracias

    Responder
    1. jesusaguerososa Autor

      Willi, muy bien y te sugiero que vayas pongas al tanto de la stuación al Comité de Seguridad y Salud Laboral, de hacer nada ve al INPSASEL

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  15. Del Valle

    Buenas Tardes Mi Inquietud es la siguiente sali de reposos pre y post natal desde marzo y me tocaba incorporarme el 06 de agosto durante ese tiempo la empresa me cancelo el bono alimentación y el 33.33% del salario. mi duda es la siguiente en agosto cuando me toca incorporarme al trabajo yo decido renunciar porque no tenia quien me cuidara al bebe, al momento de la liquidación la cual me la dieron un mes después de la renuncia solo me cancelaron utilidades, vacaciones y prestaciones sociales hasta el mes de marzo, es eso correcto??? agradezco me aclare la duda gracias.

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  16. omar bustos

    Ante todo buenas tarde mi inquietud es la siguiente estuve de reposo desde el 18 de abril hasta el 11 de septiembre por accidente me corresponde ingresar a mi trabajo el 12 de septiembre. Mi inquietud es la siguiente mi esposa dio a luz el 02 de septiembre y e de suponer que me corresponde a partir del 02 de septiembre pero como estoy de reposo y mi reposo culmino el 11 de septiembre mi reposo por nacimiento de hijo empieza el 02 de septiembre o empieza una vez terminado mi reposo por accidente. La mi duda esta es porque en mi trabajo yo le dije a la de recursos humano que yo estoy de reposo y que mi hija nació el 02 de septiembre que debería empezar el reposo de nacimiento por hijo a partir del 12 de septiembre. Me gustaría que favor me aclararan la duda o la confusión ya que creo que un reposo por accidente no tiene nada que ver con un reposo por nacimiento por hijo. De antemano gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Omar, te aclaro que los días relacionados al naciiento de tu hija no son reposo, sino permiso.
      Por otro lado la naturaleza del permiso es que compartas con tu esposa los primeros días del naciiento, mas de hecho no estabas laborando, en ese sentido en reiteradas ocasiones he señalado que no procede

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  17. Norely

    Buenos dias, soy Ingeniera y trabajo en una empesa de Construccion, estuve de reposo pre y post natal y me reincorpore el 24 de Agosto, mis dudas son las siguientes:

    mientras estuve de reposo hubo aumento de sueldo para los empleados en dos oportunidades y a mi no me aumentaron, me corresponde???
    Al reincorporarme solicite se me ajustara el sueldo ya que estoy por debajo de todos incluso de un pasante, pero la respuesta a sido negativa.
    QUE DEBO HACER???

    Responder
    1. jesusaguerososa Autor

      Norelys, durante ese tiempo tu relación de trabajo estuvo siuspendida esa es la razón por la que no te aumentaron, lamentablemente siempre y cuando tu salario no sea inferior al salario mínimo el empleador no está violando ninguna ley.

      Responder
  18. CARMEN

    Buenos dias licenciado en el Estado Sucre cotizamos régimen parcial en el seguro social como hacen los trabajadores con el pago de los reposos médicos y las trabajadoras con el pago de los reposos pre y post natal ya que hay empresas que no le cancelan nada a los trabajadores ya que esto es responsabilidad del estado Venezolano

    Responder
    1. jesusaguerososa Autor

      Esa es una gran laguna que tiene la ley actualmente, sin embargo soy del criterio que al menos el empleador por consideración especial debería cancelar el 33,33% en los casos de reposos por enfermedad

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