Referente a la consulta realizada por uno de mis consecuentes lectores la cual se refería a si se puede retirar a un trabajador cuando tiene tres (3) faltas injustificadas y en cuanto a los retardos como se debe manejar.
FALTAS INJUSTIFICADAS
La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el trabajador el faltó EL15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3) faltas INJUSTIFICADAS.
A continuación transcribo el ordinal”f” del artículo 79 de la LOTTT:
“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”
¿CÓMO MANEJAR LOS RETARDOS AL TRABAJO?
Ante quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.
En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.
A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajobajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
En segundo lugar haré referencia al artículo 56: para reforzar lo anteriormente dicho, el artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.
El texto del artículo 56 es:
“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”
En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.
A continuación el texto del artículo en referencia:
Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)
Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:
– Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa
– Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo
– Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo
– Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador
De esta manera las habrá evidencia que las pastes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras
Espero que estos comentarios los ayuden
Atentamente
Jesús Agüero Sosa
aguero@cantv.net
Buenos días, tengo una interrogante: El Artículo 79 literal “i”. Se Corresponde a un llamado de Atención por llegar tarde un día?
Puede ser, depende de lo acordado al inicio de la realción laboral y el reglamento interno de la empresa
Buenas tardes lic. Jesus
Quisiera me asesore en este caso
Hace unas semanas en mi lugar de trabajo empezaron con una reducción de personal, de la cual yo formaba parte, pero, no pudieron despedirme porque mi esposa esta en estado de gravidez y pues estoy amparado por esa ley.
Desde ese mismo día el gerente a cargo de mi departamento ha tenido arremetidas hacia mi persona colocándome amonestaciones por una falta que tuve, de la cual notifique que se me hacia imposible el traslado de mi lugar de residencia hasta la oficina.
Aunado a eso hoy se reunió la abogada de la empresa conmigo y me dijo que no importa que exista un fuero por paternidad que si ella quiere me manda a botar y listo si yo no firmo la amonestación, que ella ya ha botado a varias personas por el mismo caso y hasta ha botado a una mujer embarazada que eso no es impedimento para poder salir de mi en la empresa.
Quisiera que por favor me diera una asesoría en este caso y me haga referencia.
Saludos.
Gracias de antemano
Pedro la amonestación es procedente.
Pero para despedirte existe un procedimiento de calificación el cual la abogado debe realizar y demostrar las causas justificadas para poner fin a la relación laboral.
Considerando lo que me dices una sola falta no es causa de despido, ¿pero realmente cuantas tendras?
No le canceles los días y aplica el 119 de la LOTTT
Buen dia ,Mis felicitaciones de antemano por tan interesante y orientativa pagina web .
Mi caso es el siguiente , laboro como personal fijo para un ministerio , actualmente curso el ùltimo año de carrera de ingenerìa , el cual siempre he notificado y asi se me contrato.. anexo comprobantes de inscripciòn y horarios sellados de las càtedras ,mi situaciòn es que desde hace un tiempo harà unos 8 meses la jefe actual està pendiente de mi horario , si llego quince min tarde me pasa la linea aunque siempre me voy media o una hora mas de la establecida por el contrato,siempre llego antes de las 8:15 al menos una hora . Tengo una actividad asignada por escrito pero me mandan muchas mas indiferentemente , se me critica los dias que incluso por motivos de actividades universitarias las cuales notifico me los descuentan , mi pregunta con esto es que podria hacer o asesorarme ya que solo a mi persona se le realiza esto y hay personal en la oficina que falta dias seguidos o se ausenta por horas y no se les reprende ni exige nada ,ni constancias ni llamados de atenciòn, tengo todas las asistencias fotografiadas y los dias que se me han descontado.. bueno sin mas que decir me despido
Fernando, nunca te compares con otros es mi recomendación inicial. Debes hablar con tu supervisor inmediato y acalrar la situación y llegar acuerdos. Pregunto está ella altanto que te vas después de la hora. El trabajo que realizas despues d ela hora de salida está realcionada con tus funciones? debes hacerle ver que el tiempo laborado es efectivo
BUENAS NOCHES SR ABOGADO ,mi essposo firmo tres amonestaciones , en su trabajo la 1 por no lo dejaron pasar ,la segunda por problemas lumbar que se ocasiono en la misma empresa, y la tercera por lo mismo por salud, ahora estoy citado en la inspecctoria que me pasara ¿que debo aser¿
Todo empleador está en su derecho de amonestar a un trabajador cuando no cumple con los reglamentos internos de la empresa. Si no lo dejaron pasar debe haber sido por que lleo tarde; si falto por las lesiones debe haber presentado los justificativos médicos. En el ministerio del trabajo deberas demostrar que el empleador faltó, fue así?
ok gracias pero el ivss no valida reposos menores a 72 horas. y por ultimo hace año y medio firmamos autorizacion para que la empresa manejara las prestaciones sociales por medio de un fideicomiso por el banco provincial sin embargo hasta la fecha no tenemos respuesta de dicho fideicomiso y no se nos ha permitido hacer uso de las prestaciones hasta que punto es legal esa situacion??
María referente a los del banco deben ir al ministerio del trabajo o al banco
Ben dia lic jesus.
un cordial saludo, si puede ayudarme se lo agradezco.
Es legal que se le descuente del sueldo los dias de descanso si se falta al trabajo dos dias habiles de la misma semana presentando justificativo medico donde se indica cumplir un reposo por 48 horas?
agredezco de antemano su colaboracion
gracias
María lee el art. 119 de la LOTTT
buenas noches Dr necesito orientación trabajo en un hospital entro a la 1:00 pm, exigen que a los 5 minutos firmamos retardos y a los tres retardos pasan una falta injustificada, ¿se contempla estipulado en la ley? pues no suena razonable que eso proceda.
Sandra, no está estipulado en la ley, pero tampoco que el trabajador llegue tarde. Todo trabajador debe cumplir con lo acordado en el contrato de trabajo y supongo que al memnto de la contratación te inidcaron o hicieron saber el cumplimiento del horario!
Hola buenos dias doctor tengo un problema yo incurri con el articulo 79xq tuve una tercera falta xq habia solicitado un permoso con una de mis supervisora y luego horas de la noche me lo negaron y nununca fui notificada no me dejaron entrar a laborar en la noche sin darme ningun papel. Me reuno con recurso humanos hoy me dice q legal supuestente en su cuenta me tocan 80y si les firmo me dan 189 para ellos no proceder con el Ministerio de trabajo.q puedo hacer
Kennyira, cobra lo que te ofrecen
Hola Buenas noches. Mi caso es el siguiente: en la empresa donde laboro actualmente nos estan haciendo firmar una minuta donde se nos informa que por cada dos ausencias injustificadas al mes, nos van a descontar un dia de trabajo adicional a esos dos dias. Eso es legal?
A como me lo planteas no es legal
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente; se puede descontar el dia de salario si el trabajador falto por inscribir su hijo al colegio?
Blanca, si es legal
Buen día Lic. Jesús,
Un cordial saludo, tengo una duda con respecto a la sanción que pueda ser aplicada a un trabajador el cual tuvo una falta injustificada, ¿Se puede sancionar con una amonestación escrita y el descuento del día? si es tan amable me hace referencia con el articulo para aclarar ciertas dudas.
agradeciendo de antemano la atención prestada.
Claro que si
buenos días doctor;
mi pregunta es la siguiente laboro en una institución privada y tengo una duda si el personal que labora en dicha institución tiene una falta imjustificada se le puede realizar una amonestación y al igual debe cancelar las horas de trabajo eso es legal.
Porqué no se lo han de descontar, es una falta.
BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ¿SI UN TRABAJADOR SE AUSENTA TRES DIAS SEGUIDOS POR LA MUERTE Y ENTIERRO DE UN PRIMO ENTREGANDO A RRHH SU RESPECTIVA ACTA DE DEFUNCION, ES CAUSA JUSTIFICADA DE DESPIDO?. Y COMO SERIA CALCULADO SU PAGO POR LOS DOS AÑOS Y DIEZ MESES QUE LLEVA LABORANDO EN DICHA EMPRESA, ¿EL TRABAJADOR EN CUESTION ES PADRE DE UNA NIÑA DE DOS AÑOS AUN LO AMPARA LA INAMOVILIDAD LABORAL?
Nelmis, indudablemente si no pidio permiso son causas injustificadas, pero antes creo que hay que colocarce en los zapatos de él. (amonestalo) Como finalizar la relación de trabajo lee el art. 142 de la LOTTT
ante todo tenga un cordial saludo
en la empresa donde laboro la empresa a tomado como costumbre el regresar a sus trabajadores si ellos llegan después de 15 minutos de retraso no tienen un políticas interna no cumple con la publicación de los horarios en lugares visibles no tienen descripción de cargos no hace contratos por escrito y esa norma la empezaron a tomar después que se descubrió que hay un grupo de trabajadores queriendo organizar un sindicato mi pregunta es se le puede negar el derecho de entrar a su puesto de trabajo a un trabajador .
Vizcar, idependientemente a todo lo que me has planteado. TU al ingresar a laborar convenistes en un horario el cual debe ser cumplido a cabalidad, por otro lado la empresa en cancelar puntualmente tu salario. Que pasaría si por cualquier circunstancia la empresa se atrasa dos días en cancelar?
Las partes se obligan a lo convenido o acuerdo, esté o no escrito
BUENAS NOCHES LCDO. AGUERO XFAVOR MI INQUIETUD ES QUE TENGO UN PERSONAL RENUENTE A USAR EL UNIFORME REGLAMENTARIO DE LA INSTITUCION, COMO LOS PUEDO SANCIONAR.
GRACIAS
SALUDOS MAGDALENA ROJAS
Magdalena, establece el reglamento interno y no le permitas entrar a trabajar sencillamente
feliz noche,licenciado mi duda es: si un trabajador falta a su trabajo por una razon x, la empresa puede descontar un porcentaje de su dia libre ademas de descontar el dia de falta??? gracias
Jasmin lee por favor el art. 119 de la LOTTT
Hola Lic. Jesús, me dirijo a ud. para que me asesore en unas dudas que tengo. Las preguntas son las siguientes:
1) Se considera abandono de trabajo retirarse 14 segundos o 3 minutos antes de la hora de salida? y a su vez, en esa misma situación, se puede despedir a un empleado alegando abando de trabajo??
2) Es legalmente valido que suspendan de sus labores a un empleado por no firmar una amonestación por retirarse del trabajo 14 segundos antes de la hora de salida?
3)El empleado suspendido puedo realizar un reclamo por esta situación en la Inspectoría del trabajo?
4) La Inspectoría del trabajo aplica alguna sanción en estos casos?
Espero su respuesta y muchas Gracias de antemano.
Las respuesta en cuanto a las preguntas
1. Si es abandono y descuentale el tiempo
2. Las suspendiones no estan contempladas en la ley. Y, no crees que eres algo exagerada por 14 segundos antes de la salida
3. Y, la gana
4. La sanción a quien?
buenas noches dr. jesus soy coord. de RR.HH en una institucion de salud publica, tengo el caso de una enfermera asignada al area de quirofano, desde hace dos años tiene permiso como delegado sindical y cumple solo dos horas de trabajo que en realidad no cumple porque no podemos meterla a una cirugia porqu en algunos casos estas demoran mas de 2 horas. como no es beneficioso para el servicio la rote para hospitalizacion, me llego con sindicato y la inspectoria del trabajo con una denuncia por acoso laboral y desmejoramiento laboral porque se roto de servicio, deseo su orientacion al respecto y que debo hacer. gracias
El exigir el cumplimiento del trabajo no es acoso laboral. Te recomiendo que te ayudes con el abogado y argumenten eso
Buenas alguien que me asesore de mi trabajo, tengo tres ffalttadesffaltas me llamaron y la.dueña no me quiere botar solome presiona para que renuncie que hago
Lamentablemente no te puedo ayudar si faltastes a tus obligaciones del contrato de trabajo