Referente a la consulta realizada por uno de mis consecuentes lectores la cual se refería a si se puede retirar a un trabajador cuando tiene tres (3) faltas injustificadas y en cuanto a los retardos como se debe manejar.
FALTAS INJUSTIFICADAS
La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el trabajador el faltó EL15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3) faltas INJUSTIFICADAS.
A continuación transcribo el ordinal”f” del artículo 79 de la LOTTT:
“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”
¿CÓMO MANEJAR LOS RETARDOS AL TRABAJO?
Ante quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.
En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.
A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajobajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
En segundo lugar haré referencia al artículo 56: para reforzar lo anteriormente dicho, el artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.
El texto del artículo 56 es:
“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”
En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.
A continuación el texto del artículo en referencia:
Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)
Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:
– Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa
– Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo
– Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo
– Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador
De esta manera las habrá evidencia que las pastes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras
Espero que estos comentarios los ayuden
Atentamente
Jesús Agüero Sosa
aguero@cantv.net
Buenas tardes un gusto saludarle
Tengo 13 años trabajando en una institución del estado, en el cual no gozo de seguro social no estoy fija, y estoy contratada por la institución pero no e firmado un contrato nunca , a ahora me están abriendo un procedimiento administrativo para botarme!!!! Mi interrogante es saber si eso es posible.
Muchas gracias por su atención sin mas que decir queda de usted
Ya con 13 años eres una trabajadora con un contrato por tiempo indeterminado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Trabajo.
Ahora bien el estado hace caso omiso a eso, te recomiendo que busque un abogado y vayas al IVSS y denuncia con pruebas que tienes ese tiempo trabajando para que no pierdas las cotizaciones (no las deberías perder según la Ley del Seguro Social).
Feliz dia mi estimado Dr Jesus Saguero.
Mis respetos y afecto y soy su asiduo lector.
MI CASO: Soy docente jubilado del Ministerio de Educación básica, por ser jubilado podría trabajar en la administración publica? o me aPego al 148 de la CRBV
Creo que hay una resolución que no lo permite, Te comento si solicitaste la jubilación es por que tenías el tiempo establecido en el estado que en este caso es el patrono, de volver a trabajar tienes derecho por la constitución, más estaría mal que el mismo estado te cancele por doble.
Caso contrario es la pensión por el IVSS ya que este es una institución independiente de la administración central y tiene su propio régimen
Buenos dias, gusto en saludarle.
Es legal que un dia de falta injustificada se le descuente de un dia de vacaciones acumuladas y no se tome como dia de falta o de permiso?? esto es para un nomina mayor de PDVSA
Saludos feliz dia
Si, de acuero a lo establecido en la LOTTT
buenos dias mi consulta es la sgte.: tengo 24 años de servicios en la administracion publica de los cuales 22años laboro con un horario de media jornada ya que me contrataron con el cargo de recepcionista turno de 730 a 12m, me pasan a empleada FIJA, despues que permanezco como 8 años en la recepcion, me pasan a una oficina sin cambio de horario ni salario permanezco con la misma condicion laboraly ahora que han pasado mas de 15 años llegan nvos jefes y me notifican que debo trbajar en un horario completo hasta las 430pm que de no acatar vendran procedimientos y sanciones por incumplir el horario hasta me dicen que me van a quitar dias de salario y cestaticket.asesorandome con abogados me dicen que me ampare ya que consideran que es un derecho adquirido por la continuidad de ese horario Y YA SERIA UNA DESMEJORA EN MIS CONDICIONES LABORALES SERA QUE ME PUEDE ASESORAR GRACIAS
Estoy plenamente de acuerdo con los abogados. La característico de tu relación laboral es trabajar un numero determinado de horas a cambio de un salario y ciertas condiciones de trabajo las cuales el empleador debe respetar y no desmejorar.
Buenas tardes Lic. excelente su aporte. mi representada cuenta con mas de 20 trabajadores, cinco de los cuales son familia, todos ganas mas de S.M. estos 5 empleados todos los años para la misma fecha y mientras dura la temporada de pesca hacen llegar a la empresa por diferentes medios reposos semanales y consecutivos.
Mi pregunta es la siguiente: Que debo hacer para realizar la calificacion de despido, ya que estos trabajadores no quieren acatar el reglamento interno y son mal ejemplo para los demas empleados.
Franco, eres de Venezuela?
Es una empresa privada? o del gobierno?
El reposo quien los da los reposos el médico particular o el IVSS en caso que sea Venezuela.
Si eres de Venezuela, debes estar al tanto que la empresa para cancelar los tres primeros días y la diferencia que no cancela el IVSS debe estar certificado por éste.
En caso que lo de un particular debes indicarle que debe llevarlo al IVSS para que lo certifique.
En la misma ley del Trabajo están los pasos para proceder a solicitar una calificación, los motivos están en el art.79 de la lOTTT
buenas noches. que articulo contempla el lapso para presentar un reposo medico por el IVSS ante el patrono. y de el trabajador no presentar ningun reposo validado por el IVSS ya se califica como despido justificado?
gracias..
Wilmer, la ley del trabajo no indica el tiempo pero señala lo antes posible. Si tiene tres faltas injustificadas legalmente puedes solicitar la calificación
buen dia
por motivos de las colas y trancas que se han estado presentando en el pais he llegado tarde a mi trabajo estos ultimos dias , pueden despedirme por esa causa aun cuando estoy informando que hay vias trancadas.? soy un empleado de mas de 10 años en la empresa y nunca he faltado ni un dia a mi jornada laboral…
Elimar, comprendo la preocupación pero esas no son justificaciones legales establecidas en la ley, queda a criterio del empleador