Referente a la consulta realizada por uno de mis consecuentes lectores la cual se refería a si se puede retirar a un trabajador cuando tiene tres (3) faltas injustificadas y en cuanto a los retardos como se debe manejar.
FALTAS INJUSTIFICADAS
La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el trabajador el faltó EL15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3) faltas INJUSTIFICADAS.
A continuación transcribo el ordinal”f” del artículo 79 de la LOTTT:
“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”
¿CÓMO MANEJAR LOS RETARDOS AL TRABAJO?
Ante quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.
En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.
A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajobajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
En segundo lugar haré referencia al artículo 56: para reforzar lo anteriormente dicho, el artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.
El texto del artículo 56 es:
“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”
En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.
A continuación el texto del artículo en referencia:
Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)
Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:
– Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa
– Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo
– Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo
– Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador
De esta manera las habrá evidencia que las pastes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras
Espero que estos comentarios los ayuden
Atentamente
Jesús Agüero Sosa
aguero@cantv.net
Estimado Lic.
El patrono debe de hacer entrega de una relacion de los pagos de los cestasticket, o eso le corresponde al ente que emite los ticket o la tarjeta?
Gracias
El empleador, consulta la ley de alimentación está especificado
Por favor me puede aclarar el término «falta al trabajo sin justificación legal» esto lo pregunto porque me estan descontando 3 dias de mi cesta ticket, y resulta que en 2 de esos días yo estuve justificadamente en «consulta médicas por control de mi salud».
Legal sería que «esa cita medica yo la pase por el SSO para ser consideradas legal, con lo cual tendría que ir a otra cita ahora en el SSO para validar mi consulta con mi especialista?
Si, pero la ley señala: se cancela por días laborados y por reposo y vacaciones
buenos dias lcdo. mi consulta es la siguiente, cuando falto de manera injustificada a una guardia, la jefa no me deja laborar a la siguiente guardia, y de paso me amonesta,y me descuenta los libres, eso es legal?
Siempre y caundo tengas mas de 8 horas, art. 119 de la LOTTT
Buenas tardes,me gustaría q me respondiera la siguiente pregunta.si en mi trabajo no me permiten cambios de guardia ni me dan permiso cada vez q los necesito( cosas extremas como llevar a mi hijo a consulta medica) que debo hacer
Laura, los permisos son concertados entre las partes
Buenas tardes, tengo una consulta. Tengo un personal que trabaja por guardias de 24 horas y libra 72 horas, es decir, esas 24 horas equivalen a 3 jornadas y estas guardias las realizan de 7 a 8 veces por mes. Si faltan a una guardia, equivale a las 3 inasistencias injustificadas en el lapso de 30 días?
Gracias
La ley es clara falta por dias de trabajo y no por jornadas
buenas tardes, tengo un caso por favor aclararme varios punto.
tengo a una muchacha por renganche, le aplique una amonestacion por faltar un dia y no entregar justificativo pero se lo entregue 7 dias despues, la muchacha me firmo y coloco que no estaba conforme por que yo le tenia que entregar a la amonestacion 48 horas despues de la falta es correcto?
otro punto la misma muchacha me notifica el mismo dia domingo el dia de las elecciones osea ayer que no va asistir a su labor por que estaba en camino a cumana para votar, nuestra actividad economica es restaurant y trabajamos todos los dias, sus dias libres son jueves y viernes que hago en ese caso?
ultimo punto, el dia de hoy llego pero a las 10 y 50 y su hora de entrada es a las 10 y 30, la senorita no me notifica nada a la hora de su entrada, puedo aplicar amonestacion?
por favor agradezco una ayuda
1. Tienes hasta 30 días para realizar la amonestación
2. Descuenta el día y como llegó tarde el hoy aplica el artículo 119 de la LOTTT
Buenos Días, estimado, quisiera exponer el caso de mi primo, el trabaja como montacarguista, y ha realizado las vacacaciones de su jefe por 6 meses que se ausento, tienen un compañero que trabaja menos que el y hace lo que quiere y gana de ñapa gana mas sueldo que el, como puede hacer en ese caso con las vacaciones que cubrió durante 6 meses eso se lo deberian de cancelar extra?, por otra parte si pide cambio de puesto para uno mas alto en la LOTTT hay un articulo que se refiere a cuando los trabajadores son cambiados de puesto de trabajo y si no cumple el periodo de prueba debe ser regresado a su anterior cargo pero no recuerdo cual es. en espera de su acertado comentario.
No hay nada legalmente que obligue a cancelar la diferencia del sueldo.
En cuanto al artículo te recomiendo que sigas buscando, eso es bueno por que te permite leer la ley y concerla más
Yoly, referente a lo fortuito debe ser notorio y comprobado, pero no estáobligado a cancelar el salario, más el cesta ticket si
Buen día se. Quisiera que nos ayudará a aclarar un punto….
A una amiga le robaron un bolso escolar en su puesto de trabajo mientras fue al baño cuando regreso de inmediato reportó a los de seguridad y a su jefe cuando su jefe llegó revisó los videos de seguridad y pudo observar que efectivamente le habían cortado el bolso y lo robaron. A un así su jefe le esta descontando la mercancía robada.
Quisiera saber si esta bien que se lo descuenten o es una falta del patrono descontar lo que el rectificó que fue un robo….
Gracias x su atención prestada
Si realmente lo constató es un abuso. Pero los descuentos deben ser autorizados por el trabajador; si lo está haciendo sin la autorización te recomiendo que vayas al ministerio
Todo descuento debe ser autorizado por el trabajador
Buenas tardes tengo 4 años trabajando en el Ministerio de educación como vigilante y los últimos 3 años e trabajado 36 horas semanales nocturnas es decir 12 x 24 y también como vigilante especial q son 12 diurnas los martes y 24 horas los domingos. Hace 3 semanas me cambiaron el horario a 36 horas semanales pero diurnas , hable con mi jefe inmediato y le expliqué q vivo demaciado lejos q me era imposible llegar a las 6am ya q vivo en un cacerio y el transporte publico comienza a trabajar a las 5:30 y x lo lejos en media hora no llegaría a tiempo aparte d q tengo q caminar 1 kilómetro 1/2 para llegar a la parada mas cercana y q yo consideraba eso una desmejora. Su respuesta fue «eso no es mi problema» ya e solicitado 2 veces x escrito mi traslado el cual a sido negado verbalmente sin darme nada x escrito. También en el mes de marzo firme un cronograma de fechas tentativas a las vacaciones y según eso me tocaban en octubre en vista de q no me las dieron las solicite para el 17 de diciembre ya q legalmente me correspondían el 16 de septiembre ya q esa fecha cumplo años de servicios pero también me fueron negadas verbalmente sin darme nada x escrito el motivo q me dan es q el Ministerio de educación saco una resolución q indica q los vigilantes de escuela no pueden disfrutar sus vacaciones en diciembre. Les dije q yo era vigilante d planta no de escuela y q una resolución no puede pasar x encima de la Constitución q es la norma suprema. Ka respuesta q me dieron fue «váyase a inspectoria q el director d allá es amigo nuestro» aparte de eso en planta hay un porton electrico dañado q hay q levantarlo entre 3 personas y corresponde abrirlo a las 6 de la mañana hubo un dia q sr abrió a las 7:30am xq no había nadie quien me ayudara, se me hizo un llamado d atención con gritos y d manera grocera le explique q yo venia d un reposo de 3 días x tener hernias discales , entonces el jefe inmediato me hizo 2 actas justificadas 1 x el reposo de 3 dias y la otra x el informe médico segun el para q me incapacitara. Estaré en una situación d acoso laboral q debo hacer?
Jorge por todo lo que me has dicho debes ir al ministerio del trabajo y palntear tu caso
Hola buenos días, quería hacerle una pregunta, llegué 5 minutos tarde a mí trabajo y me devolvieron es lagal eso ? Ya que ha veces salgo hasta 10 minutos después de mi horario, y hace días me mostraron los informes de entrada donde aparecía que llegué tarde 3 veces cuya información es falsa ya que el capta huella tiene 15 minutos adelantando, y hace unas hora solo le quitaron 7minutos de adelanto , y aparte de eso muchos llegan igual tiempo que yo y hasta más,y ttambién sufro acoso laboral por parte del hijo del dueño es legal que me devuelvan ,
1. las partes se obligan a lo cnvenido una de las cosas es cimplir con el horario de trabajo.
2. Si el reloj estaba adelantado, también salias ante la hora legal
3. Referente al acoso tendría que saber más. Lo que s te digo que el hacer cimplir las normas de la empresa no es acoso laboral
Buenos días, gusto en saludarlo. excelente blog.}
mi pregunta es si existe algún articulo en la LOTTT que hable sobre los permisos para tramites de documentos personales. como cédula de identidad o pasaportes.
Juan no lo hay. Debes de pedirlo y acordarlo con el empleador
Las tres inasistencias no son reposos motivo por el cual no procede los pagos inidcados. El empleador está en su derecho de hacerte ver con el médico de laboral y tu acudir y es por tu bien.
Referente al cambio de horario alega la inamobilidad
Buenas tardes Dr. Jesús. Tengo una Duda que me gustaría aclarar tengo un grupo de trabajadores con guardia de 3X3 es decir trabajan tres días y descansan Tres ( Jornada enmarcada en el Art. N° 176 de LOTTT ) , la duda es si un trabajador bajo esa jornada falta un día injustificadamente se podría descontar parte de sus días de descanso?
El artículo 119 es claro al decir más de una jornada de trabajo
buenas tardes mi pregunta es la siguiente, tengo a una empleada por rengache, ahora bien me falta un dia por motivos de llevar a su hijo a el medico, esta me avisa el mismo dia una hora antes de su entrada, al dia siguiente no me trae constancia por que supuestamente en el hospital no se lo dieron, aparte de descontarle el dia le puedo elaborar una amonestacion por causa justificada, acotando q sus dias libres son jueves y viernes?
gracias
Claro que si, ella debe cumplir con el regalameno interno de la empresa o normas
Buen dia, me reintegre de mi reposo post natal, cuando cuando llego a mi puesto dr trabajo, me llamaron de RRHH y me dieron un comunicado donde me notificaron de mi cambio a otra coordinacion, dentro de la misma gerencis, pero la verdad no estoy nada conforme, me puedo negar a dicho traslado. Gracias.
El empleador no puede cambiarte arbitrariamente debido a la inamobilidad existente
tengo una docente que se fue el pais venezuela a (chile sin notificar pero esta enviando reposos como si estuviese enferma cada 21 dias que pudo hacer en este caso que articulo aplica?
otra es que tengo a una que envia reposos porque tiene al esposo enfermo y comprovamos que es mentira que articulo de la ley puedo aplicar para hacerle volver a su trabo?
La que está en Chile, y si está en otro pais creo que no procede pago alguno.
El caso del esposo enfermo no es remunerado y debe ser acordado con la empresa art. 72 LOTTT
uen dia sr jesus, tengo una inquietud , hay un articulo que argumente que se le puede descontar al trabajador sus 2 dias de descanso por la falta de 2 dias perdidos a la semana. se le agradece su respuesta.
art. 119 de la LOTTT
Lic. Jesús Agüero Sosa gusto en saludarle y a la vez felicitarle por brindar su apoyo desinteresado y profesional a quienes han solicitado de su ayuda. Es por ello que me atrevo recurrir a usted muy cordialmente a fin de requerir respuesta a mi interrogante:»CUAL O CUALES MECANISMOS DEBO O PUEDO ACCIONAR PARA SOLICITAR LA PERENCIÓN DE UNA CALIFICACIÓN DE DESPIDO QUE EXISTE SOBRE MI PERSONA en la Inspectoria del Trabajo, del Este de caracas, desde el 27/10/2011. Debo acotar, que siempre que hago algún reclamo a la empresa, esta me amenaza con accionar dicha calificación, injustificada por cierto, a parte que, han pasado cuatro (4) años desde que se me califico pero aun no me han notificado al respecto, pero se que existe tal expediente con el No.027-2011-01-03618. Es por ello que le agradecería su ayuda y orientación al respecto. Gracias
Si es injustificadamente no debes de temer si la activa.
Buenas noches, podría instruirme sobre un articulo de la LOT?..
Los permisos para estudios son permisos NO remunerados?..
Que articulo lo dice?…
Disculpa el art. 15 del reblamento de la LOPCYMAT