FALTAS INJUSTIFICAS AL TRABAJO (art. 79 LOTTT)

Referente a la consulta realizada por uno de mis consecuentes lectores la cual se refería a si se puede retirar a un trabajador cuando tiene tres (3) faltas injustificadas y en cuanto a los retardos como se debe manejar.

FALTAS INJUSTIFICADAS

La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el trabajador el faltó EL15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3) faltas INJUSTIFICADAS.

A continuación transcribo el ordinal”f” del artículo 79 de la LOTTT:

“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”

¿CÓMO MANEJAR LOS RETARDOS AL TRABAJO?

Ante quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.

En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.

A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajobajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley

En segundo lugar haré referencia al artículo 56: para reforzar lo anteriormente dicho, el artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.

El texto del artículo 56 es:

“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”

En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.

A continuación el texto del artículo en referencia:

Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)

Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.

En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:

–       Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa

–       Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo

–       Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo

–       Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador

De esta manera las habrá evidencia que las pastes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras

Espero que estos comentarios los ayuden

Atentamente

Jesús Agüero Sosa

aguero@cantv.net

1.044 comentarios en “FALTAS INJUSTIFICAS AL TRABAJO (art. 79 LOTTT)

  1. jesusaguerososa Autor

    Yasmely, está muy mal hecho que no hayas rgresado eso podría considerarse como un abandono al trabajo. Y, tieme 30 días para amonestarte o tomar cualquier otra acción

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  2. BEATRIZ MORA

    BUENAS TARDES. TRABAJO EN UNA FUNDACION DE LA GOBERNACION, HAY UNA PERSONA QUE TIENE PROBLEMAS CON SU COLUMNA, ELLA TIENE 20 AÑOS DE SERVICIOS, QUISIERA SABER SI ES CORRECTO HACERLE UN DOCUMENTO DE «CESE DE FUNCIONES» DONDE CONSTA QUE SIGUE DISFRUTANDO DE SU SUELDO Y CESTA TICKET. ASIMISMO POR CUANTOS AÑOS SE LE PUEDE MANTENER DE ESTA FORMA, EN EL CASO DE SER LEGAL. OJO POR EL SSO NO LE PUEDEN DAR LA INCAPACIDAD POR TENER DEUDA CON LOS APORTES PATRONALES.
    Gracias de ante mano.

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  3. JAVIER SOTO

    Buenas tardes Licenciado

    Reciba un cordial saludo

    Estuve leyendo una informacion que usted tiene por internet

    Mi pregunta es, ¿se puede suspender a un emplead@ por haber llegado en 4 ocaciones seguidas (sabados) tarde con hasta 40 minutos de retraso a su hora de llegada y firmando amonestaciones? ¿por cuantos dias lo puede hacer?

    Espero su respuesta, lo necesito con urgencia
    saludos

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    1. jesusaguerososa Autor

      De acuero al reglamento de la Ley Orgánica de trabajo hasta podrías solictar la calificaión de despido. El mismo señala que con cutro retardos puedes hacerlo

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  4. Ghilmar Santana

    Buenas Tardes Licenciado Jesus,

    De antemano gracias por permitirnos aclarar muchas dudas mediante su pagina, tengo el siguiente caso dos trabajadores ambos delegados de prevención inpsasel,desde enero 2016 le hecho seguimiento uno de ellos me falta 3 a 4 veces al mes todos los meses ok, y me trae 2 a 3 reposo del IVSS con sello humedo y siempre, aparte siempre le descuento 1 dia y media de falta injustificada en ese mismo mes claro esto va dependiendo los dias de la falta, siempre son 3 dias pero no seguidos (ej. falta 03/04 19/04 28/04 trae reposo, y vuelve a falta 30/04 sin reposo).
    Pregunta: 1)hay alguna manera de que le pueda aplicar la calificación de despido con la cantidad de faltas en 05 meses que va del 2016?
    2)hay manera de comprobar si los reposo son legales ante la IVSS?
    3)puedo tener otras pruebas de comprobar este tipo de reposero?
    Se aprovechan de su condición de delegados para faltar los dias que quieran en el mes y siempre traen reposo.. Estoy desesperada.

    Gracias de ante mano espero entienda mi explicación. buenas tardes!

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    1. jesusaguerososa Autor

      Ghilma, Puedes dirigirte al IVSS de tu región y solicitar la veracidad de los reposos. Si el reposo es de tres dias por que cancelas, esto procede después del cuarto día. Art. 73 de la LOTTT.

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  5. fernando

    buenas noches, tengo cuatro empleados y uno de ellos llego tarde a su jornada sin justificacion alguna, me di cuenta por el sistema de huellas y camara,en articulo puedo apoyarme para una amonestacion? ademas necesito prescindir de un empleado por la crisis que pasamos actualmente,puedo liquidarlo doble para asi reducir la nomina? muchas gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Fernando si el trabajador llego tarde por que le permites la entrada, al hacerlo le estas perdonando la falta. Habla con el y ve el 79 de la LOTTT. Si llegas un acuerdo con los trabajadores puedes liquidarlo «doble»

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  6. del valle

    tengo una pregunta trabajo en la abministracion publica y pedi por escrito un permiso de 5 dias los cuales son los siguentes lunes 02, M 03, MI 04, JU 05 Y LUNES 09 DEM MES DE AYO DEL 2016, pero cuando yo pedi el permiso el presiente Maduro no ha decretado los miercoles y jueves no laborables por el ahorro energetico.

    entonses descontando los dias no laborables en la abministracion publica por el ahorro energetico me tocaria que me descontaran 03 dias.

    pero mi sorpresa fue que me descontaron 08 dias supuestamente porque ellos tambien me descontaron los sabos y domingos.

    no entiendo esto ya que pedi mi permiso por escrito no remunerado, y ellos me descontaron tambien los fines de semana. y los dias que no laboro la empresa.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Del Valle, tu caso es interesante. Indudablemente tienes derecho a la remuneración del miércoles hasta el viernes por el decreto. mas no lunes por que son permisos (en caso que sean no remunerados). Y los dos días de descanso soy del criterio que no procede la cancelación en vista que perdiste mas de un día de trabajo en la semana. lee el articulo 119 de la LOTTT para que tengas orientación al respecto

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  7. Enrique

    Buenos Dias sr. Jesus

    Mi consulta es la siguiente, mis compañeros suelen llegar siempre temprano a su jornada laboral la entrada es a las 8:00 a.m y mas tardar es a las 8:10 a.m.

    Sucedió que un dia llegaron tarde fueron 4 personas aprox. todos son del area administrativa y el seguridad de puerta de control llamo por telefonos (internos) al contralor y esté le dijo : «No le des entrada que se regresen a sus casa».

    Y a mi me pareció algo injusto , ya que hay un Departamento de Recursos Humanos el cual nunca se le notifico, el contralor paso por encima de ese departamento.

    En fín…

    ¿Ese día se lo descuentan?
    ¿Le tendrían que pagar su tiket de alimentación?

    Resalto que en nuestra empresa nos dan la comida y como a ellos los regresaron a su casa , supongo que le deberían pagar ese día de alimentación.

    En nuestra empresa esta un libro de inasistencia , obviamente ellos no la firmaron ya que no los dejaron entrar.

    Es justo este comportamiento innecesario e infantil de parte del señor contralor «Pues considero que debió escuchar los motivos de sus empleados de confianza todos estos de parte administrativa.

    ¿Se puede considerar como un acoso laboral?

    Por otra parte, cuando yo firme mi contrato de trabajo mi remuneración era mayor al salario mínimo, luego desde que el gobierno hizo aumento en noviembre del 2015 a nosotros no nos hicieron ajuste salarial, nos pusieron a ganar salario mínimo con falsas promesa que nos aumentarían.

    Yo me dirigí al MINISTERIO DEL TRABAJO DE MI JURISDICCIÓN , me dijeron que es probable que la empresa este faltando al principio de progresividad (QUE DICTA QUE EL SALARIO ES PROGRESIVO EN AUMENTO Y NO DESCENSO) DESMEJORA SALARIAL, me entregaron un documento y me dijeron que iban a inspeccionar y hasta el sol de hoy no han ido.

    ¿Si renuncio y demando a la empresa por la desmejora salaria exigiendo mi retroactivos estaría (YO) en lo correcto?

    ¿Mi patrono hizo algo ilegal?

    Resalto : Que soy analista y no estamos amparado por el sindicato de obreros.

    Agradecido inmensamente por su respuesta y mil gracias por compartir sus conocimientos DIOS lo bendiga.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Enrique,
      Las parte se deben a lo acordado, Si los trabajadores saben que deben cumplir con su horario de trabajo estrictamente lo deben hacer. Quizás las llegadas tardes deben ser ocasionales o por fuerza mayo y no la regla. El empleador está en su derecho a través de cualquiera de sus representantes.

      Fíjate, por alguna circunstancia el empleador no ha aumentado el salario (cosa que no debe ser) y tu reaccionado con todo el derecho yendo al Ministerio del Trabajo. El empleador debe ajustar los salarios y cancelar el respectivo retroactivo.

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  8. javier

    me sucedió esto: amanecí enfermo. y ese mismo día en la mañana notifique que no iba poder ir al trabajo porque estaba indispuesto.

    eso fue hace un mes.. y ahora me salieron en el trabajo conque me harán una amonestación por faltar ese día..y no traer un justificativo medico.
    mi pregunta es. es necesario esa amonestación? debería firmarla?
    es mi primera falta, y no soy de estar faltando al trabajo por cualquier cosa.
    ….deme una asesoría por favor…

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    1. jesusaguerososa Autor

      Aunque la amonestación es extemporánea, indudablemente hay una falta, debiste haber presentado el correspondiente justificativo.
      En mi caso yo la filmaría

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  9. Victor mujica

    Buen dia, mi caso es que tengo una trabajadora que se incorporaba el dia 07 de abril y falto 4 dias y no lo justifico, aun asi se le desconto el cesta ticket de esos 4 dias, ¿que debo hacer y cuanto tiempo tengo para realizar lo referido al caso.- saludo.-

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  10. josefia quintero

    licenciado buenas noches,falte un dia al trabajo lleve a mi hijo de. emergencia al medico. entregue. el justificativo pero igual. me descontaron el dia y el cestatcket.si debian descontarmelo o no gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      lamentablemente el empleado ha actuado en su derecho. Debistes haber llamado y acordado el permiso y luego justificarlo

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  11. Mariana Rodriguez

    Buenas Noches Licenciado Jesús, tengo una duda en relación a las inasistencias injustificadas por ejemplo un Trabajador faltó 2 días en el Mes de Abril y resulta que en ese Mes le corresponde cancelar los 15 días Trimestrales de Garantia de Prestaciones Sociales, esos días de inasistencias se descuentan del Salario Integral para el Cálculo de prestaciones o sencillamente el cálculo se le hace con el Salario completo del Trabajador.
    Muchas Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Mariana muy interesante tu planteamiento, la ley es clara al señalar que es el último salario devengado por el trabajador, es decir el total de salarios devengado en abril entre 30.

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  12. melice

    Buenos Dias: tengo un trabajador que llega siempre tarde, 15 a 20 minutos todos los dias. Siempre tiene un acontecimiento con el cual taca la puerta para decir que se va. por unas hora y agarra medio dia. Si la esposa tiene que ir al medico el tiene que llevarla (porque le da lastima que se vaya sola). El no pide permiso dice que se va y ya. nunca trae un justificativo, al llegar tarde no dice nada y cuando le reclamas dice que el no puede hacer nada. Que me aconseja. Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Melice, preguntas similares a esta ya las he contestado.
      Si llega tarde no lo recibas, al acumular 4 retardos en el mes podrás calificarlo.
      Y, si se va aplica abandono al trabajo

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  13. PABLO BOLIVAR

    buenas tardes, estoy en el proceso de manejo de personal y hay un obrero que tiene tres faltas en el mes, la pregunta es como inicio la amonestación correspondiente?

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  14. alejandra fernandez

    buenos dias si un trabajar falta un ida su trabajo por tramites legales cedula error en nombres lo comunica y el patrono no le recibe el justificativo es causal de despido o memorándum aplicando el articulo 79 numerales I y F gracias

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  15. coromoto parra

    Hola buenas noche una pregunta queria saber si es legal que, la empresa donde laboro por faltar un dia de trabajo por no tener quien me cuide a mi hija ellos me podrian amonestar sin realizar un llamado de atencion.

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