FALTAS INJUSTIFICAS AL TRABAJO (art. 79 LOTTT)

Referente a la consulta realizada por uno de mis consecuentes lectores la cual se refería a si se puede retirar a un trabajador cuando tiene tres (3) faltas injustificadas y en cuanto a los retardos como se debe manejar.

FALTAS INJUSTIFICADAS

La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el trabajador el faltó EL15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3) faltas INJUSTIFICADAS.

A continuación transcribo el ordinal”f” del artículo 79 de la LOTTT:

“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”

¿CÓMO MANEJAR LOS RETARDOS AL TRABAJO?

Ante quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.

En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.

A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajobajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley

En segundo lugar haré referencia al artículo 56: para reforzar lo anteriormente dicho, el artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.

El texto del artículo 56 es:

“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”

En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.

A continuación el texto del artículo en referencia:

Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)

Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.

En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:

–       Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa

–       Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo

–       Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo

–       Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador

De esta manera las habrá evidencia que las pastes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras

Espero que estos comentarios los ayuden

Atentamente

Jesús Agüero Sosa

aguero@cantv.net

1.044 comentarios en “FALTAS INJUSTIFICAS AL TRABAJO (art. 79 LOTTT)

  1. nathaly buschbeck

    hola buenas tardes
    cuantos días al mes tiene un trabajador para faltar al trabajo.. si ya fue descontado el día de trabajo y si merita una amonestación… ejemplo faltando dos días llama para reportarse enfermo por motivo de diarrea ya que ningún medico dará reposo por ese motivo

    gracias

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  2. Yender

    Hola necesito de tu ayuda . Necesito irme de viaje y quisiera sabera si hay un artículo que me de permiso de viaje y cuantos días. O q debería hacer. Muchas gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      1. No hay ningún artículo que lomespecifique
      2. Si tienes vacaciones solicitalas
      3. Por último solicita un permiso no remunerado

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  3. JOEL ALVARADO

    Buen dia Lcdo. muy interesante su valeroso aporte con el prójimo. Tengo un caso poco común diría yo que me gustaría su opinión: Soy trabajador de una empresa privada que procesa trigo para pastas alimenticia en el área de seguridad interna, estoy sindicalizado y actualmente estoy atravesando junto a 3 compañeros mas (de otras áreas) por un procedimiento administrativo de calificación de falta para autorizar mi despido por parte de la empresa, todo ello, viene porque descubrimos un fraude entre el patrono y el sindicato con nuestro contrato colectivo, ahora ambos están aliados para salir de nosotros y despedirnos. Para justificar tal despido, nos estan imputando «paralizacion de la producción de planta» nosotros los imputados y el resto de los mas de 50 trabajadores q nos apoyan estamos consciente que ese hecho nunca se dio, es decir, nunca paramos las actividades de la planta, eso fue una jugarreta por decirlo asi entre sindicato y patrono para salir de nosotros por el fraude que encontramos, nosotros ya presentamos pruebas, testigos y todo, la empresa tambien, pero todo lo de ellos esta falseado y alterado. Estamos esperando que inspectoria libere el oficio de solicitud de relacion de despachos a SUNAGRO que demuestra q alli el supuesto dia de la parada todo estuvo normal, ya teniendo eso nuestro caso debería quedar resuelto porq la verdad esta de nuestro lado, los testigos que promovio la empresa (3 señores mayores) todos se contradijeron en sus versiones y posiblemente los desestimen, los nuestros dijeron la verdad inclusive un exgerente de planta que nos defendió en su versión, ahora bien, es posible que con todo y eso que la verdad esta de nuestro lado, la inspectora del trabajo que también esta vendida con el sindicato y patrono salgan declarando con lugar esa autorización de despido? en caso de ser asi que paso haríamos nosotros? apelar y demandar? aporto mi correo para una mejor comunicacion joel447142@hotmail.com. Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      En función de lo que me dices:
      Supongo que ustedes se estarán asesorando con un abogado!
      ustedes pueden ir a los tribunales del trabajo y la fiscalía

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    1. jesusaguerososa Autor

      Neybert, en reiteradas ocasiones he señalado que las partes se obligan a lo acordado en el contrato de trabajo (art. 56 de la LOTTT), los trabajadores acordado con la empresa una hora de entrada (no es cierto?), al llegar tarde lo están incumpliendo. En base a eso devuelvelo, le descuentas el día y el cesta ticket. Si quiere entrar a trabajar has que firme el retardo como reconocimiento y al tener cuatro lo calificas

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  4. elda romero

    amigo Jesús, tengo una duda que quiero me aclares: si un trabajador estuvo en comisión de servicio durante 3 años y luego es devuelto a su sitios laboral de origen, y allí lo mantienen en espera de asignación de actividades laborales durante 8 meses, ¿que acciones puede tomar? habiendo agotado la manifestación verbal de su preocupación al respecto y después de haberse puesto a la orden de su coordinador inmediato diariamente para realizar su trabajo.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Elda, si está en comisión de servicio es un funcionario de carrera.

      Y el ordenamiento legal contempla esa condición. Lo que si te puedo decir teniendo en cuenta lo dicho por ti, estamos en presencia de un riesgo psicosocial que a la larga podría traer consecuencias al trabajador.

      Te sugiero que plantees tu caso en el INPSASEL

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  5. Ana Goncalves

    Saludos cordiales, tengo 23 años de servicio en el mpps y a esta altura me encuentro con el inconveniente que tengo a mi madre enferma,tengo que cuidarla y necesito salir 2 horas antes pudiera apelar al art 72 de lott ? literal g. Gracias!!!

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  6. Jose Ibrain Colmenarew

    MI madre tiene 70 años y trabaja en una empresa privada, ella es pensionada por el SSO, ella estando trabajando le dio en pasmo cardiaco y fue llevada al hospital ewsa misma semana estando hospitalizada la operaron de ena ernia estrangulaqda, le dieron un mes y medio de reposo y no le pagaron los cesta tikes y le dijo el patron que le ivan a descontar de las utilidadess 9 dias por cada dia de repo9so

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    1. jesusaguerososa Autor

      José, el cesta ticket deben cancelarlo de acuerdo a lo establecido por la ley que rige esa materia.
      Referente a las utilidades (participación de los beneficios) estas se cancelan en proporción a los días trabajados en el ejercicio

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  7. Mariana Almeida

    Buenas tardes, tengo una consulta, cuando un personal presenta ausencias injustificadas o retardos en la llegada al trabajo, esto debe descontarse para el calculo de horas extras?

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  8. lis

    Buenas noches Lcdo Jesús, mi interrogante es la siguiente: una persona que falte al trabajo el día lunes de manera injustificada esta faltando a que articulo de la lottt. Agradezco su oportuna respuesta.

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  9. david

    buenas señor Jesus mi pregunta es si es obligacion del patrono tener un supervisor para asignarle las tareas al trabajador ya que la empresa solo se vale de transmitir las instrucciones mediante otros trabajadores, quisiera saber si existe alguna normativa legal q implique q se deba contar con un supervisor inmediato.

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  10. Jhonatan

    buenas noches amigo yo soy trabajador del ministerio de la defenza trabajo en el hospital visente salias sanoja soy camillero y por ende hago mucho esfuerzo físico el día jueves eso alas 5 dela tarde medio una lumbalgia mecánica me chequeo un especialista del hospital y me iso ese diagnostico en una constancia que decia reposo fisico por 24 horas trabajo de 1 pm a7 pm me retire a las 5 que medieron mi justificativo por ende debería de reintegrarme el sabado ahora mi jefa dice q le haga un informe porq no fui el dia viernes ya que tenia aun el dolor muy fuerte y me quito mis 2 dias libres por fin de semana trabajado eso es legal?? ayuda

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    1. jesusaguerososa Autor

      Aunque no me indicas que día de la semana te retiraste te digo: si tienes el reposo envíaselo con una comunicación a quien te lo pidió. En cuanto al descuento, si perdiste más de ocho horas de esa semana el descuento procede

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  11. Omar Vargas

    Buenos dias Sr Jesus mi caso es el siguiente, luego que tuve tres meses a cargo de un departamento, ahora me desmejoraron el sueldo que devengaba desde hace tres mases porque la según el cargo que tenia cmo coordinador de costos no tiene coordinación en su organigrama pero por tres meses me pagaron como tal ahora vienen y me desmejoraron, pagándome el sueldo de un jefe hasta donde tengo entendido la ley del trabajo dice que pueden re ubicarme de puesto pero no pueden desmejorarse de sueldo. Quisiera saber como me puedo amparar en la ley que articulos les puedo discutir, ya que como es una empresa del gobierno y el ministerio del trabajo que corresponde el reclamo esta ubica en santa elena de uaren. Ellos quieren aplicarme, lo que a ellos le parece sin estar apegados a la ley.

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  12. Lennis

    Tengo un personal que falta y no trae ningun justificativo ,

    01 cuanto tiempo se debe esperar para que un trabajador presente un justificativo por falta al trabajo.

    02 Cuanto es tiempo maximo para ser un acta por inasistencia injustificada para proceder a calificar un trabajador para ser despedido

    03 Por cuanto tiempo protege la Ley un trabajador (hombre) que tiene un bebe de dos meses y si eso le da derecho a tener faltas injusticada

    04 Si hay para de transporte y el trabajador no fue a trabjador se debe descontar el dia?

    Disculpe tantas preguntas , pero la verdad uste tiene mucho conocimiento en la materia

    AGRADECIDA

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  13. Maria Marcano

    Buenas noches, trabajo con el estado no cotizo en ivss, por problemas laborales se me presento una enfermedad una migraña crónica y por tal motivo el medico me emitió un reposo de 21 dias, eso es causal de despido, que puedo esperar que hagan, y como no cotizamos ivss no me lo validaron en el ivss. Como me puedo amparar para que no tomen eso como abandono de trabajo y me despidan de mi empleo. En la ley del trabajo, que articulo me ampara?….

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    1. jesusaguerososa Autor

      En primer lugar el hecho que tengan problemas laborales no es justificación para que no estes asegurada. Te sugiero que vayas al ministerio del trabajo presentales el reposo médico aunque no sea del seguro y les hace saber que no te tienen asegurada

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  14. Wendy

    Mi caso es el siguiente tengo 5 años como vendedora en unanrpresa mayorista de quincalla y por la mala situacion del pais mis ventas han bajado al 50% de lo que es mi presupuesto mensual el tema es que mi supervisor me esta acosando para que venda y me ha dicho que el puede o quitarme client
    es o cambiarme de zona o decirme que no trabaje mas cn ellos la pregunta es eso es causal de despido

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  15. Johana Reyna

    Buenas tardes, me gustaría saber que tan cierto es si un empleado falta dos días continuos en la semana, el patrono está en el derecho de descontarle los dos días del fin de semana?

    Por otra parte, al culminar un tercer contrato (un año en la empresa) y no existir renovación, el salario con que liquidan al empleado es el último o fraccionado, según salarios anteriores? Gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      La respuesta a la primera le tienes en el art. 119 de la LOTTT
      Y, la segunda en el 122, 142 de la misma ley

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  16. Raymarys Mozqueda

    Buenas tardes, gusto en saludarlo!! tengo una consulta, en mi trabajo actual nos estan aplicando el descuento tanto de la cestatiket como del salario, en caso de ausencia laboral o llegadas tardes. esto es válido?

    en caso de ner negativa su repuesta, que articulo ampara esto?

    quedo a la espera de su pronta repuesta

    Responder
    1. jesusaguerososa Autor

      La respuesta la tienes en la ley que rige el cesta ticket, si el empleador no te permite la entada al trabajo cuando llegas tarde (es su derecho) no está obligado a cancelar el día ni el cesta ticket

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  17. JELLISSE GUEDEZ

    buenos días! Dr. Mi consulta es la siguiente: Cuando el empleador procede a levantar un Acta de Inasistencia de un personal Obrero, este debe ser Informado de la respectiva acta ? y debe firmarla como Constancia de conformidad? y si procede un descuento salarial por la respectiva falta? aun cuando la inasistencia se haya producido con anterioridad??

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    1. jesusaguerososa Autor

      si el trabajaddor ha violado alguno de los puntos o normas establecido en el reglamento interno de la empresa el empleador tiene hasta 30 días para ejercer las acciones pertinentes y está en su derecho a proceder a no cancelar el día

      Responder

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