Antes de señalar la cancelación a que tiene derecho una trabajadora en los caso que se encuentre de reposo pre y pos natal. Es conveniente considerar que para tratar el tema la legislación venezolana específicamente la Ley del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT), la Ley del Seguro Social y el reglamento y, la Ley de Alimentación de los trabajadores emplean términos que pudiesen generar inconvenientes en algún momento en la práctica diaria de la administración y las relaciones con las trabajadoras y sus representantes.
La LOTTT, en el artículos 336 emplea el término descanso pre y pos natal; “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semana semanas después o por un tiempo mayor…”
Por otra parte la misma LOTTT en el artículo 72 ordinal “c” emplea licencias o permisos. “c) Licencia o permiso por maternidad…”
La ley de Seguro Social (LSSO), contempla en el artículo 11 el término “permiso de maternidad. Y el Reglamento de la LOSS en el artículo 143 emplea la palabra incapacidad. “…a una indemnización diaria, equivalente a la que le corresponda por incapacidad temporal…”
Y, la Ley de Alimentación en su artículo 6, parágrafo único utiliza el término “descanso pre y post natal”.
Como se podrá constatar que para una misma situación que común mente y por mucho tiempo se conoce como reposo pre y pos natal el legislador venezolano emplea una variedad de términos que podían en un momento dado crea confusión. En donde se recomienda a los administradores de las nóminas de pagos quienes tengan la responsabilidad de la negociación de las convenciones colectivas y quienes vayan a redactar algún beneficio relacionado con los reposos pre y pos natales tener en cuenta todos los términos antes mencionados y unificarlos.
¿Qué pagos tiene derecho la trabajadora mientras esté de reposo, permiso, descanso o incapacidad pre y pos natal?
En primer lugar hay que enfocarlo desde la Ley del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT). Esta nueva ley a pesar de todas los beneficios de carácter social y económico no consideró el pago a la trabajadora cuando esté de reposo pre y pos natal. Por lo que necesariamente tenemos que referirnos al artículo 73 de la LOTTT, con el propósito que el lector esté sepa la razón; “… en los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la trabajadora pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social…”.
Los literales a) y b) del artículo anterior (artículo 72) están referidos a la incapacidad del trabajador en los casos accidente o enfermedad ocupacional y, enfermedad o accidente común respectivamente. Y, la incapacidad, licencia, permiso, descanso en los casos de maternidad, pre y pos natal no fue considerada para que el empleador cancelara la diferencia o lo que deja de cancelar la seguridad social (Seguro Social).
Sin embargo la Ley de Comedores en la modificación de mayo del 2011 establece claramente en el artículo 6 parágrafo único “… así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación…”.
El mismo parágrafo más adelante considera que cuando el patrono otorgue el beneficio de la comida en los casos antes señalado deberá cancelarlo.
Resumiendo el único pago legal que le corresponde a la trabajadora en cuando se encuentra de reposo, permiso o licencia por maternidad o pre y pos natal es lo establecido en la Ley de Alimentación o lo establecido en las convenciones colectivas de trabajos.
Jesús Agüero Sosa
aguero@cantv.net
Hola bueh dia tengo un año trabjando en una tienda. Tngo 6 meses de embarazo quisiera saber si cuando me vallan a dár el dinero q m toca por pres y postnatal no m pagan el sueldo completo cuanto x % me descuenta mi jefa quiere pagarme d una ves todo pero meda miedo porq noc si con eso me valla a querer liquinar y yo no sepa q cosa tiene q decir el Papel q meden para firmar? Rspondame xfa.
Catherine, mientras estés de permiso pre y posnatal el empleador no está obligado a cancelar la diferencia que no cancela el IVSS, pero si lo correspondiente al bono vacacional
Catherine: Corrección, es el bono de alimentación
Buenos días Dr. Tengo dudas estoy de permiso pre y post natal m reintegro el 7 de julio q hay de cierto q si solicito mis vacaciones tienen q otorgarmelas otra cosa mi contrató vence el 31 de julio ya q trabajo en centro de educación inicial y firmamos los contratos en septiembre hasta julio lo q dura el año escolar. Q debo hacer gracias pronta respuesta
Angie, tienes derecho a tus vacaciones, y si el contrato ha sido renovado más de dos veces ya es un contrato por tiempo indeterminado
Hola, buen dia… sali de reposo pre natal el 8 de agosto del 2014, la empresa me cancela el mes de agosto completo pero desde septiembre hasta noviembre me descontaron el dinero qur supuestamente me pagaron de mas, es en noviembre cuando empiezo a cobrar el 33,33% que ellos cancelan… ahora bien empiezo a laborar luego del posnatal(ya validado ante el seguro en octubre, tardan 1 mes para la cita en sso) pero esta quincena de abril me.decuentan nuevamente porque supuestamente me calcularon mal el reposo y me.pagaron de mas…. eso es valido, qur puedo hacer? Gracias
Cenit, te comento considerando la establecido en los artículos 72 y 73 de la LOTTT, durante el permiso de maternidad no procede el pago del 33,33% la diferencia que no cancela el IVSSS
buen dia soy docente, estuve de reposo pre y postnatal q se vence ahorita 25/04 fui al medico el 16 de marzo traumatologo x presentar fuertes dolores a nivel lumbar y fuertes calambres en los brazos me mandaron hacer examenes placas entre otras el medico particular emite un reposo x 21 dias voy al ipasme lo sella y me dan cita para junio envio informacion a mi jefe superior inmediato y me manifiesta q es mi obligacion buscar y colocar un suplente y me pregunto cual es el papel del personal directivo no es resolver todas las situaciones q se presente , pues considero me tiene un acoso de q si los ninos no reciben clases es mi responsabilidad y siempre se ha sabido q un trabajador en reposo se respeta xq eso puede generarme otro malestar de la q yo podría responsabilizarla necesito me oriente en la respuesta q debo darle gracias y feliz dia
Gertrudis, disculpa el no haberte respondido con anterioridad
Infiero que trabajas para una institución del estado, debido que vas al Ipasme. Considerando que la convención colectiva o contrato de trabajo diga lo contrario es obligación de la institución el de buscar el suplente y cancelarlo.
Plantea la situación al sindicato o en el ministerio del trabajo
GRACIAS POR CONTESTAR TAN RAPIDO DR. TENGO OTRA DUDA COMO HACE UNO SI TU EMBARAZO SE ADELANTTA POR EJEMPLO A LA SEMANA 37 …SI TRABAJASTE TRES SEMANAS DE PRE NATAL Y LA.LEY DICE SON SEIS SEMANAS PERO POR FUERZA MAYORES T.HACEN LA.CESARIA EN LA.37…ESAS TRES SEMANAS QUE TE FALTARON POR DISFRUTAR LAS DISFRUTAS POATERIOR al post natal??
GRACIAS DE ANTEMANO Y DIOS LE BENDIGA SIEMPRE POR AYUDARNOS TANTO
Claro que sí. Esa consulta la he respondido antes te invito buscarla
Lic.
Feliz noche
Tengo una inquietud, estuve de reposo mientras estaba embarazada por problemas con la tensión, goce de mi pre y pos-natal solicite mis vacaciones vencidas, y actualmente tengo 1mes y medio de permiso por cuidados maternos por una incapacidad de mi hijo, ahora mi pregunta es: durante ese periodo la empresa ha realiza 2 ajustes salariales y hasta la fecha no disfruto de esos ajustes, ellos alegan de que como no estoy activa, no me pueden ajustar, esto es válido? Siento discriminación laboral. Necesito de su punto de vista. Muchísimas gracias..
Diana los representantes del empleador tiene razón, de acuerdo al art. 72 de la LOTTT la relación de trabajao ha quedado suspendida. Sigue leyendo el 73 ejusdem
quisiera saber si estoy embarazada y ya me habian dado mi pago porque tuve un bebe y me pagaron mi reposo claro un porcentaje no todo y horita como el administrador fue a un curso y le dijeron que no tenia que pagar nada a las que esten embarazadas el quiere implantar eso y ya a mi me la habia pagado con mio primer bebe a mi me dijeron que si ya hizo eso con la ley nueva tiene que seguir haciendolo o sea seguir pagando el porcentaje que paga que de cierto es eso
Alida, lamentablemete el administrador tiene razón lee los art. 72 y 73 de la LOTTT
TENGO UNA DUDA DR. CON RESPECTO A LOS TRAMITES POR FAVOR AYUDEME SI QUIERO TRABAJAR MI PRE QUE COMIENZA EL 01/06/2015 PARA UNIRLO CONO EL.POST (PUES FECHA PROBABLE DE PARTO ES 13/07/2015) DEBO VALIDAR EL PRE ANTE EL SEGURO EN LA SEMANA 34 DE EMBARAZO POR FINEA LEGALES? AUNQUE LO VAYA A TRABAJAR? LA DRA DEL SEGURO DIJO QUE AUNQUE TRABAJE CORRIDO HASTA LA SEMANA 40 DEBO VALIDAR MI REPOAO PRE EN LA SEMANA 34 Y DESPUÉS DE MI POST CONTAR Y DIAFRUTAR ESAS SEIS SEMANAS QUE SI LABORE ANTERIORMENTE ..ALGO ASI COMO UN ACUERDO. YO PENSÉ QUE AL PARIR YO VALIDABA JUNTO EL PRE Y POST ANTE EL SEGURO SOCIAL.
DÍGAME ESO ES LEGALMENTE ASI??????
Brenda. efectivamente es como lo dice la Dra.
BUENAS TARDES… ESTOY DE PERMISO POST NATAL, SALI DE PRENATAL A LAS 34 SEMANAS DE EMBARAZO EL PARTO SE ME ADELANTO A LAS 36 SEMANAS EL TIEMPO PRENATAL NO UTILIZADO SE SUMARIA AL POSTNATAL????…. POR OTRA PARTE, SOY DOCENTE EL IVSS HACE UN CONTEO DE DIAS CONTINUOS Y MI FECHA DE INCORPORACION SERIA SEGUN EL IVSS 31/08 FECHA EN QUE ESTAMOS DE VACACIONES, COMO DEBERIA LA EMPRESA SACARME LA FECHA DE INCORPORACION??? TOMANDO EN CUENTA LOS DIAS DE VACACIONES Y FERIADOS QUE TAMPOCO LABORAN TAMBIEN SE CORREN EN DIAS HABILES???
AGRADECIDA… ANA
Las semanas que te faltaron la puedees tomar luego del posnatal. Y, las vacaciones las prolongas el numero de semanas que afecten a estas
buenas tardes quisiera saber que poecentaje paga la empresa cuando una esta de pre y pos natal
Ninguno, te invito a leer mis escritos
Hola buenas nochea , mi pregunta da la siguiente:mi cesaría fue el día 9 de enero el doctor me fijo cita para dentro de un mes luego se se le olvido darme el reposo post natal a esta fecha de abril aun no e podido ir a buscar el reposo por lo tanto no lo e ido a validar al seguro social, queria saber si tendre algun problema al momento de llevarlo si hay un tiempo específico para llevar el reposo a validar ?
Los trámites deben ser lo antes posible
Yohana, tu posnatal comienza desde que nace tu hijo y los días que faltaban para el parto (30 de marzo) los agregas
Yohana, al estar de permiso la relación de trabajo ha quedado suspendida art. 72 de la LOTTT y las vacaciones que hubieses tenido derecho tambien se suspenden y las puede disfrutar después del permiso por maternidad art. 341 LOTTT
hola buenos días, soy de Venezuela estoy embarazada y me he sentido muy bien mi pregunta es: quiero acular mis 21 semanas completas del reposo de pre y pos pero me han dicho q debo irme de reposo alas 34 semana xq asi lo establece la ley y quería saber q tan cierto era eso xq yo me quiero ir a las 35 semanas
Oriannys, es cierto eso lo dice la ley también puedes acumularla y disfrutarla toas junta como lo planteas, siempre de mutuo acuerdo con tu empleador art. 338
Buenas Tardes, exelente pagina, mi pregunta es si la mujer tiene vacaciones vencidas, pero esta en el tiempo de tomar su reposo prenatal pero su medicio no se lo emite que puede hacer la empresa, sacarla de vacaiones o esperar el reposos ??… gracias
Carlos espera a que venga de reposo y después que disfrute las vacaciones ast. 341
Buenas tarde licenciado, mi pregunta es la siguiente mi mujer trabaja a trabajado con contrato temporales de 3 meses y en el segundo contrato faltando una semana para culminar dicho contrato se da cuenta que esta embarazada inclusive días antes de saberlo la jefa le notificó que le daría otro contrato ya que es buena trabajada
Mi pregunta es y si la jefa decide no renovar y con ello quedarse sin trabajo
La ampara la ley así sea que aya trabajado con tratatos temporales??
Soy del criterio que al vencerce el contrato hasta esa fecha dura la relación de trabajo, por que eso ha sido el deseo de las partes.
Una trabajadora desde que comienza su embarazo pasa reposos de 21 dias y al vencer se los van renovando en el IVSS, la empresa debe pagar el 33,33% de sueldo correspondiente a todo el tiempo de reposo.
Edi. si debe hasta seis semanas antes del parto que es la fecha cuando inicia el permiso prenatal. Lee el art. 73 de la LOTTT
Hola mi duda es la siguiente tengo un embarazo delicado y debo estar de reposo durante todo el mismo. Mi pregunta es la siguiente aun estando antes de dar a luz de reposo puedo tomar mi pre y post natal juntos al final …o por estar de reposo antes por (amenaza de aborto, preclamsia) pierdo el beneficio del PRE NATAL?
El estar de reposo se entiende que no estas en capacidad de trabajar. Legalmente si puedes pero el reposo debe ser dado por el médico y llevado al IVSS. Y, seis semanas antes del parto cominza el permiso prenatal
Una trabajadora que tiene una semana de embarazo, comenzo a pasar
reposos por problemas con el embarazo. El primer reposo es de 14
dias validado por el IVSS.
Mi pregunta, esos reposos de consideran permisos por maternidad?
Al patrono corresponde pagar el 33,33% o esos reposos los paga
el ivss en 100%.
Gracias
No es reposo por maternidad. El reposo por maternnidad es de seis semanas antes del parto
La ley es clara al señalar que tienes inamovilidad, eso implica el cambio de puesto de trabajo. Te recomiendo que llegues a un acuerdo con ellos