Reposo o permiso pre y postnatal

Antes de señalar la cancelación a que tiene derecho una trabajadora en los caso que se encuentre de reposo pre y pos natal. Es conveniente considerar que para tratar el tema la legislación venezolana específicamente la Ley del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT), la Ley del Seguro Social y el reglamento y, la Ley de Alimentación de los trabajadores emplean términos que pudiesen generar inconvenientes en algún momento en la práctica diaria de la administración y las relaciones con las trabajadoras y sus representantes.

La LOTTT,  en el artículos 336 emplea el término descanso pre y pos natal; “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semana semanas después o por un tiempo mayor…”

Por otra parte la misma LOTTT en el artículo 72 ordinal “c” emplea licencias o permisos. “c) Licencia o permiso por maternidad…”

La ley de Seguro Social (LSSO), contempla en el artículo 11 el término “permiso de maternidad.  Y el Reglamento de la LOSS en el artículo 143 emplea la palabra incapacidad. “…a una indemnización diaria, equivalente a la que le corresponda por incapacidad temporal…”

Y, la Ley de Alimentación en su artículo 6, parágrafo único utiliza el término “descanso pre y post natal”.

Como se podrá constatar que para una misma situación que común mente y por mucho tiempo se conoce como reposo pre y pos natal el legislador venezolano emplea una variedad de términos que podían en un momento dado crea confusión. En donde se recomienda a los administradores de las nóminas de pagos quienes tengan la responsabilidad de la negociación de las convenciones colectivas y quienes vayan a redactar algún beneficio relacionado con los reposos pre y pos natales tener en cuenta todos los términos antes mencionados y unificarlos.

¿Qué pagos tiene derecho la trabajadora mientras esté de reposo, permiso, descanso o incapacidad pre y pos natal?

En primer lugar hay que enfocarlo desde la Ley del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT). Esta nueva ley a pesar de todas los beneficios de carácter social y económico no consideró el pago a la trabajadora cuando esté de reposo pre y pos natal. Por lo que necesariamente tenemos que referirnos al artículo 73 de la LOTTT, con el propósito que el lector esté sepa la razón; “… en los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la trabajadora pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social…”.

Los literales a) y b) del artículo anterior (artículo 72) están referidos a la incapacidad del trabajador en los casos accidente o enfermedad ocupacional y, enfermedad o accidente común respectivamente. Y, la incapacidad, licencia, permiso, descanso en los casos de maternidad, pre y pos natal no fue considerada para que el empleador cancelara la diferencia o lo que deja de cancelar la seguridad social (Seguro Social).

Sin embargo la Ley de Comedores en la modificación de mayo del 2011 establece claramente en el artículo 6 parágrafo único “… así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación…”.

El mismo parágrafo más adelante considera que cuando el patrono otorgue el beneficio de la comida en los casos antes señalado deberá cancelarlo.

Resumiendo el único pago legal que le corresponde a la trabajadora en cuando se encuentra de reposo, permiso o licencia por maternidad o pre y pos natal es lo establecido en la Ley de Alimentación o lo establecido en las convenciones colectivas de trabajos.

Jesús Agüero Sosa

aguero@cantv.net

402 comentarios en “Reposo o permiso pre y postnatal

  1. JESUS BLANDON

    BUENAS TARDES,ME DIERON UN REPOSO POR 8 DIAS Y CONICIDIO CON MIS DOS DIAS DE DESCANSO SABDO Y DOMINGO. ESOS DIAS DEBEN PAGARMELOS COMPLETOS O SOLO EL 33,33% ?

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  2. jesusaguerososa Autor

    Elida, efectivamente la ley te ampara, art. 62 de la LOTTT.
    Si hubo más de dos renovaciones tu realción de trabajo es por tiempo indeterminado. Y, si ocurrieron en un lapso de tres meses tu fecha de ingreso será la primera

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  3. nella

    Buenas noche doctor mi pregunta es tengo dos trabajo en clinica y en una pago seguro social y en el otro no pago seguro y estoy en reposo pre y posnatal y en la clinica donde no pago seguro social no me pagan nada salario desde que sali de pre quisiera saber si eso es legal agradaceseria que me ayudara en eso

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    1. jesusaguerososa Autor

      Nella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOTTT los empleadores no están obligados a cancelar el «reposo por maternidad», y el IVSS como ente social solamente te cancelar por donde estes cotizando

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  4. gledys

    De acuerdo al ultimo aumento salarial en la empresa, en esa carta nos indicaron que el siguiente aumento seria en marzo del 2015, sin embargo por la situacion de la empresa no pudieron cumplirlo a tiempo, para el mes de agosto nos van a dar el aumento atrasado con el retroactivo correspondiente, sin embargo me encuentro de reposo desde el mes de junio. quisiera saber si me corresponde, ya que segun el ofrecimiento de la empresa nos correspondia en marzo y yo estuve activa en marzo.

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  5. gabriela

    Buen dia.Una cosulta una vez que se valido el pre natal nace la bebe y se valida el pos natal para introducir la documentacion para el pago es una vez finalizado el el pos natal?

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  6. BRENDA MILANO

    HOLA COMO ESTA? QUERIA CONSULTAR MI REPOSO POST NATAL…FUI AL SEGURO A VALIDARLO Y EN VEZ DE HACERMELO POR LOS 120 DIAS CORRESPONDIENTES A LAS 20 SEMANAS ME LO HICIERON EN DOS PARTES, SEGUN LA DRA POR ALGO DE UN ARTICULO?? ENTONCES ME LO HICIERON POR 84 DIAS PARA HACERME VOLVER EL 05 DE OCTUBRE Y HACERME EL RESTNTE DE DIAS HASTA EL 02 DE DICIEMBRE QUE SE CUMPLIRIAN LAS 20 SEMANAS…. NO ENTIENDO PORQUE USTED ME EXPLICARIA..DE VERDAD SE LO AGRADECERIA——
    MIL GRACIAS

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  7. WILMA VELASQUEZ

    HOLA, LE CONSULTO SOBRE UNA TRABAJADORA QUE CUMPLIO CON SU PRE Y POST NATAL Y DEBIA REINCORPORARSE Y NO LO HA HECHO AÚN. LLEVA QUINCE DIAS CONTINUOS SIN PRESENTARSE AL TRABAJO Y NO HA TRAIDO NINGÚN JUSTIFICATIVO. ES LEGAL HACERLE EL DESPIDO.

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  8. ANDREA

    Buenos días amigo, queria hacer una consulta en Marzo de este año sali de reposo pre natal, y desde ese entonces me han quitado el Bono de Alimentacion en la empresa donde laboro, porque me indican que como soy aprendiz INCES, no les corresponde pagarme ese beneficio de ley, por favor necesito que me ayude a aclarar ese punto, de acuerdo a la lejislación Venezolana.

    Muchas gracias.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Andrea al ser aprendiz INCES eres trabajadora y por ende deben cancelarte el bono de alimentación. En ese caso como eres aprendiz contacta a tu supervisora de aprendizaje del INCES y que haga la reclamación formal

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  9. Natacha prado

    Buenas. Una pregunta yo dia a luz el 24 diciembre. Quisiera saber cuando debo de regresar a laborar debido ah que tengo vacaciones pendiente y mi jefe me llamo que ya se me acabo el reposo pot pre-natal y pre-natal y que tambien las vacaciones y nisiquiera tengo los seis meses de pre y,post. ESperando su pronta respuesta

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    1. jesusaguerososa Autor

      Para ayudarte necesitaría saber las condiciones de tu trabajo, fecha de disfute del pre y post natal, antigüedad

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  10. MIREYA PARRA

    B. tarde Lic. Jesus, laboro en una inst publica, m encuentro en mi reposo prenatal en espera d dar a luz. Por razones laborales d mi esposo nos vinimos a otro pais donde culminare mi embazarazo. Mi pregunta es, yo puedo validar mi reposo postnatal o pierdo ese derecho x nacer mi bb fuera d vzla. Le agradezco la ayuda. Saludos.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Mireya, creo que si, siempre y cuando lo hagas recien despues del alumbramiento. Siempre y cuando lo lleeves al IVSS

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  11. JULIA MARCANO

    Reciba mis saludos y mis deseos de éxitos. Quería que me asesorara ya que en la Empresa donde trabajo, una aprendiz inces no termino su fase teorica ya que dio a luz y sus compañeros ya comenzaron la fase práctica. Como es el tratamiento de este caso?

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  12. jesusaguerososa Autor

    Supongo que tu médico tratante es privado. En ese sentido debes ir a una consulta de obstetricia en el IVSS para que te den el reposo e iniciar el prpocediiento de cobro. Te adelanto que elIVSS en los casos de los permisos por maternidad lo está cancelando una vez que fianlice el posnatal

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  13. katy

    Hola buen día, eh estado de reposo post natal y ya me toca reincorporarme, en el lapso que eh estado de reposo se han presentado aumentos de sueldo dentro del departamento que me encuentro, a parte han habido cambios y movimientos de trabajadores de sus puestos de trabajo; quería saber si al reincorporarme esos aumentos me corresponden y si es legal que al reintegrarme este en otro puesto de trabajo con otro horario y tendré que aceptarlo? Gracias

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    1. jesusaguerososa Autor

      Referente a tu aumento no necesariamente. En cuanto a los movimientos deben ser acordados ya que te encuentras con una inamovilidad

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  14. DE OSECHAS

    Buenas tardes, me estoy reintegrando de un reposo de post-natal en abril y en ese mes la empresa ajusto un porcentaje de sueldo a todos los trabajadores, a mi no me aumento sueldo prque segun ellos yo estaba de reposo y no me lo ajustaron xq no tengo ninguna evaluacion, esto es legal?

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  15. Edinson

    Buenas Noches.

    Mi inquietud es la siguiente: ¿Por qué el IVSS se niega a pagar el beneficio de Licencia de Paternidad? Siendo que el Artículo 9 de la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en su último aparte consagra explicitamente lo siguiente:
    «La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.»

    Ellos alegan que no hay suficientes elementos para que se les atribuya tal responsabilidad. No obstante están la CRBV, Ley del Seguro Social y la Ley a la que nos referimos anteriormente, así como las innumerables sentencias que así lo indican.

    Entonces, ¿qué se debe hacer al respecto? Ya que el Patrono no está obligado a pagar este beneficio, por lo que el trabajador sale de permiso por los 14 días que contempla la LOTTT en su Artículo 339 pero sin pago alguno.

    Agradezco su comentario al respecto.

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    1. jesusaguerososa Autor

      Edinson, te hago mi comentario como me lo pides.
      Esa no es la única laguna que tuene la LOTTT que de alguna manera afecta a los trabajadores. Eso es productos el de aprobar leyes en donde no se someten a consulta con los expertos y los entes involucrados.
      Lamento que te sientas decepcionado

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  16. alejandra

    hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo un reposo abierto, la empresa dond trabajo me ha cancelado el 33.33% del salario, el pago de cestaticket por parte de quien cuenta?¿ gracias saludos,..

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    1. jesusaguerososa Autor

      La ley de alimentación establece que el trabajador al estar de reposo el empleador debe cancelar el bono de alimentación hata 52 semanas

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  17. MARIA

    HOLA BUENAS TARDES DR. LA INQUIETUD ES LA SIGUIENTE: ESTOY EMBARAZADA Y CADA VEZ QUE SOLICITO PERMISO PARA MI CONTROL GINECOLOGICO EL JEFE INMEDIATO SE INCOMODA QUERÍA SABER SI EXISTE UNA BASE LEGAL PARA LA SOLICITUD DE ESTOS PERMISOS.

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  18. SAHARAHIM HEREDIA

    BUENAS TARDES DR. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SALI DE REPOSO PRE NATAL EL 15 DE ABRIL DE ESTE AÑO Y LA JEFA DEL COLEGIO DONDE TRABAJO, ME DIO LA FORMA 14-52 FUE EL MARTES, PERO EL 30 DE ESTE MES SOLO ME CANCELO LAS CESTA T. YA QUE EN EL SEGURO SOCIAL ME ATENDIERON FUE HOY, DEBO EXIGIRLE ME CANCELE LA QUINCENA O NO.

    Y PARA EL MES DE JULIO SE VENCE EL CONTRATO YA QUE NOS RENOVAN CONTRATO TODO LOS AÑOS SERA QUE ME SALE MI PAGO DE ARREGLO COMPLETO O NO

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    1. jesusaguerososa Autor

      SAHARAHIM, Si el contrato tiene dos prorrogas ya eres personal fijo (art. 62 de la LOTTT)
      En cuanto al reposo te comento, lamentablemente de acuerdo a lo establecido en el art. 72 y 73 de la LOTTT el pago de la diferencia que no cancela la seguridad social no procede.

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