Un empleador me planteaba su malestar y preocupación por el bajo rendimiento y la actitud negativa de sus trabajadores, cosas que me que me llamó la atención debido que actualmente acá en el país (Ecuador) las fuentes de trabajos son bastante escasas; en ese sentido me preguntaba por qué no cuidar el trabajo y decidí conversar con algunos trabajadores y preguntarles de una manera muy informal el por qué asumían esa actitud a sabiendas de la escasez de trabajos hoy en día.
La respuestas fue unánime, el motivo se debía al retraso a la cancelación de la semana de trabajo!
En otro momento algo de eso había escuchado mas no le había prestado mucha atención lo que me motivó indagar; en ese sentido por varios días en mi caminar por la ciudad de Quito le pregunte a personas con las que conversaba si cobraban su semana o quincena a tiempo, y quedé sorprendido todos manifestaron lo mismo, los empleadores o dueños de los establecimientos donde laboran no les cancelan a tiempo.
Quizás amigo lector dirá que no son todos los empleadores, es cierto a las personas a quienes les pregunté trabajaban en el sector comercio, oficinas y pequeñas empresas. Y, otro dato importante fue que la gran mayoría eran extranjeros y pocos casos los de nacionalidad ecuatoriana.
Esta situación me motivó a investigar que establecía el Código del Trabajo y escribir mis reflexión y orientación con respecto al tema.
POR QUÉ LAS PERSONAS TRABAJAN?
El hombre desde la Edad de Piedra para satisfacer sus necesidades primarias ha tenido que realizar diferentes actividades desde la caza, la pesca posteriormente la agricultura, muchos años después forjar los metales hasta llegar a la revolución industrial y hoy en día la tecnología.
DESAHUCIOArtículo 184 del Código del Trabajo del Ecuador
Una persona me planteaba que deseaba renunciar al trabajo y le habían dicho que debía dar el desahucio y no sabía lo que era. Lo que me hizo suponer que era extranjero aquí en Ecuador y motivándome a explicarle detalladamente de acuerdo a lo establecido en el Código de del Trabajo de Ecuador.
En ese sentido me pregunté muchos de los trabajadores extranjeros radicados temporalmente o de manera definitivamente en Ecuador desconocen la legislación laboral, considerando necesario escribir este artículo.
En la legislación laboral ecuatoriana es contemplada la figura del Desahucio en el artículo 169 ordinal 9 del Código del Trabajo.
Antes
de abordar el alcance desde el punto de vista laboral considero conveniente
revisar su aspecto semántico ya que puede llegar a traer confusión entre los
trabajadores que recién llegan a laborar en el Ecuador.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala “despedir un inquilino”; en ese sentido en muchos países es una figura relacionada al inquilinato como se puede constatar en muchos sitios de la web.
En Ecuador es referido al aviso que realiza un trabajador al empleador o patrono de poner fin a la relación laboral como lo señala el artículo 184 del código ya mencionado: «Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso».
De tal manera se entiende que es dar
un aviso por cualquier medio de la decisión de poner fin a la relación laboral.
Y, del artículo señalado contempla
varios aspectos los cuales pasamos a considerar:
Primero:
es el aviso debe hacerse con una anticipación de 15 días al finalización
definitiva del trabajo. Es decir que si usted ha tomado la decisión de dejar de
laborar en la empresa para la cual presta servicio el 30 de fin de mes debe
notificar a su empleador o patrono el día 16 de ese mes.
Ahora bien el por qué se debe realizar la notificación, el legislador a querido decir o mejor dicho el espíritu del artículo es que el trabajador al dejar de trabajar cause el menor daño posible al empleador.
Pongamos un ejemplo si un trabajador ocupa un puesto significativo en un proceso productivo o una función relevante en la organización al irse de manera intempestivamente claro está que causaría un daño a las operaciones normales de la empresa y eso es lo que se pretende al avisar con antelación su retirada de la empresa,
Por tal motivo el legislador ha querido que el empleador al ser avisado que en un lapso de 15 días tome las acciones necesarias para cubrir en los próximos días la futura vacante y en consecuencia sus operaciones no se vean afectadas.
El artículo reglamenta que la notificación
debe hacerse por escrito, siendo lo recomendable de quien reciba la
notificación coloque la fecha y hora de recepción,
En ese mismo orden de idea en la legislación laboral Ecuatoriana se encontró un procedimiento adecuado a nuestros días el cual vale la pena señalar, la notificación puede hacerse “incluso por medios electrónicos” se está hablando de un email, un mensaje de texto vía telefónica o simplemente whatsap. Sin embargo, nuestra recomendación es que el trabajador confirme el Desahucio por escrito.
Antes de concluir este primer punto es conveniente mencionar que hay países donde el Desahucio (notificación o pre aviso) es de acuerdo al tiempo que tiene el trabajador laborando en la empresa. Condición esta que no está contemplada en Ecuador al momento de escribir esta nota.
Segundo:
el Código del Trabajo en su artículo 169 ordinal 3 señala que el contrato de
trabajo se puede finalizar sin el Desahucio en los casos de: por la conclusión
de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato”. La razón se debe
es que una vez iniciada la relación de trabajo las partes saben a fecha cierta
cuando llega a su fin.
Bonificación del Desahucio: El artículo 185 ejusdem establece que el Desahucio es bonificado por el empleador:
«En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes».
Debiendo ser pagado en el lapso de los
15 días de finalizada la relación laboral.
Los aspectos relevantes de la
bonificación son:
Primero:
tiene establecido que el monto de la bonificación es el 25% de la última remuneración
percibida por el trabajador por cada año de servicio, al empleador o empresa a
la cual está renunciando.
Y, debe entenderse por remuneración
todas las percepciones de carácter salarial recibidas en el último mes como lo
establece el artículo 95 del referido código.
A manera de ejemplo consideramos a un
trabajador con una antigüedad de 7 años cumplidos y su remuneración y toma la
decisión de laborar hasta el 30 de octubre de 2019.
Fecha de inicio o notificación del desahucio el 16 de octubre de 2019, en la tabla siguiente se muestras las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año 2019 hasta finalizar la relación laboral incluyendo el lapso del desahucio,
Meses
Remuneración
Enero
400,00
Febrero
400,00
Marzo
370,00
Abril
420,00
Mayo
430,00
Junio
430,00
Julio
425,00
Agosto
430,00
Septiembre
415,00
Octubre
400,00
El artículo del 185 del Código del Trabajo establece que la bonificación será del 25% de la última remuneración de lo devengado por el trabajador; vista la Tabla 1 la última remuneración fue de 400,00 dólares de tal manera que el 25% son 100,00 dólares.
Si establecimos que los años de
servicios del trabajador son de 7 años la bonificación será la siguiente:
7 años x $ 100,00 = $ 700,00
¿Cuándo pagarlo?: el mismo artículo 185 establece que debe ser cancelado en el lapso de los siguientes 15 días.