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DESAHUCIO Artículo 184 del Código del Trabajo del Ecuador

DESAHUCIO Artículo 184 del Código del Trabajo del Ecuador

Una persona me planteaba que deseaba renunciar al trabajo y le habían dicho que debía dar el desahucio y no sabía lo que era. Lo que me hizo suponer que era extranjero aquí en Ecuador y motivándome a explicarle detalladamente de acuerdo a lo establecido en el Código de del Trabajo de Ecuador.

En ese sentido me pregunté muchos de los trabajadores extranjeros radicados temporalmente o de manera definitivamente en Ecuador desconocen la legislación laboral, considerando necesario escribir este artículo.

En la legislación laboral ecuatoriana es contemplada la figura del Desahucio en el artículo 169 ordinal 9 del Código del    Trabajo.

Antes de abordar el alcance desde el punto de vista laboral considero conveniente revisar su aspecto semántico ya que puede llegar a traer confusión entre los trabajadores que recién llegan a laborar en el Ecuador.

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala “despedir un inquilino”; en ese sentido en muchos países es una figura relacionada al inquilinato como se puede constatar en muchos sitios de la web.

En Ecuador es referido al aviso que realiza un trabajador al empleador o patrono de poner fin a la relación laboral como lo señala el artículo 184 del código ya mencionado: «Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso».

De tal manera se entiende que es dar un aviso por cualquier medio de la decisión de poner fin a la relación laboral.

Y, del artículo señalado contempla varios aspectos los cuales pasamos a considerar:

Primero: es el aviso debe hacerse con una anticipación de 15 días al finalización definitiva del trabajo. Es decir que si usted ha tomado la decisión de dejar de laborar en la empresa para la cual presta servicio el 30 de fin de mes debe notificar a su empleador o patrono el día 16 de ese mes.

Ahora bien el por qué se debe realizar la notificación, el legislador a querido decir o mejor dicho el espíritu del artículo es que el trabajador al dejar de trabajar cause el menor daño posible al empleador.

Pongamos un ejemplo si un trabajador ocupa un puesto significativo en un proceso productivo o una función relevante en la organización al irse de manera intempestivamente claro está que causaría un daño a las operaciones normales de la empresa y eso es lo que se pretende al avisar con antelación su retirada de la empresa,

Por tal motivo el legislador ha querido que el empleador al ser avisado que en un lapso de 15 días tome las acciones necesarias para cubrir en los próximos días la futura vacante y en consecuencia sus operaciones no se vean afectadas.

El artículo reglamenta que la notificación debe hacerse por escrito, siendo lo recomendable de quien reciba la notificación coloque la fecha y hora de recepción,

En ese mismo orden de idea en la legislación laboral Ecuatoriana se encontró un procedimiento adecuado a nuestros días  el cual vale la pena señalar, la notificación puede hacerse “incluso por medios electrónicos” se está hablando de un email, un mensaje de texto vía telefónica o simplemente whatsap. Sin embargo, nuestra recomendación es que el trabajador confirme el Desahucio por escrito.

Antes de concluir este primer punto es conveniente mencionar que hay países donde el Desahucio (notificación o pre aviso) es de acuerdo al tiempo que tiene el trabajador laborando en la empresa. Condición esta que no está contemplada en Ecuador al momento de escribir esta nota.

Segundo: el Código del Trabajo en su artículo 169 ordinal 3 señala que el contrato de trabajo se puede finalizar sin el Desahucio en los casos de: por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato”. La razón se debe es que una vez iniciada la relación de trabajo las partes saben a fecha cierta cuando llega a su fin.

Bonificación del Desahucio: El artículo 185 ejusdem establece que el Desahucio es bonificado por el empleador:

«En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes».

Debiendo ser pagado en el lapso de los 15 días de finalizada la relación laboral.

Los aspectos relevantes de la bonificación son:

Primero: tiene establecido que el monto de la bonificación es el 25% de la última remuneración percibida por el trabajador por cada año de servicio, al empleador o empresa a la cual está renunciando.

Y, debe entenderse por remuneración todas las percepciones de carácter salarial recibidas en el último mes como lo establece el artículo 95 del referido código.

A manera de ejemplo consideramos a un trabajador con una antigüedad de 7 años cumplidos y su remuneración y toma la decisión de laborar hasta el 30 de octubre de 2019.

Fecha de inicio o notificación del desahucio el 16 de octubre de 2019, en la tabla siguiente se muestras las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año 2019 hasta finalizar la relación laboral incluyendo el lapso del desahucio,

Meses Remuneración
Enero 400,00
Febrero 400,00
Marzo 370,00
Abril 420,00
Mayo 430,00
Junio 430,00
Julio 425,00
Agosto 430,00
Septiembre 415,00
Octubre 400,00

El artículo del 185 del Código del Trabajo establece que la bonificación será del 25% de la última remuneración de lo devengado por el trabajador; vista la Tabla 1 la última remuneración fue de 400,00 dólares de tal manera que el 25% son 100,00 dólares.

Si establecimos que los años de servicios del trabajador son de 7 años la bonificación será la siguiente:

7 años x $ 100,00 = $ 700,00

¿Cuándo pagarlo?: el mismo artículo 185 establece que debe ser cancelado en el lapso de los siguientes 15 días.

Jesús Agüero Sosa jaguerososa@gmail.com