Cuando se consultan las decisiones de los tribunales donde los empleadores pierden casos por demandas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, una de las causas y es muy común es que el demandado no puede demostrar el cumplimiento con las obligaciones señaladas en la LOPCYMAT en todo su sentido.
Se debe tener en cuenta que el tiempo para reclamar las indemnizaciones o derechos que un trabajador crea tener como consecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales padecidos; de acuerdo al artículo 9 de la LOPCYMAT tienen una prescripción de cinco años después de finalizar la relación de trabajo.
“Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último”.
La realidad laboral ha demostrado que los demandantes (trabajadores) ejercen las acciones mucho tiempo después de haber finalizadas la relación laboral, y en el libelo de la demanda señalan que el empleador ha incumplido con muchas de sus obligaciones, que en ocasiones no es cierto, pero al momento de consignar las pruebas para rechazar y contradecir lo afirmado por la parte demandante no lo pueden hacer debido a que no encuentran los documentos respectivos.
En ese sentido es recomendable que al ocurrir un accidente de trabajo o una posible enfermedad ocupacional es conveniente que el Empleador por medio de su departamento o responsable de seguridad o de Talento Humano le elabore un expediente al accidente o posible enfermedad ocupacional, en donde se deje constancia del cumplimiento de los procedimientos y obligaciones.
Contenido de un expediente
– Notificación inicial al Inpsasel (60 minutos).
– Declaración formal al Inpsasel (24 horas).
– Notificación al Comité
– Notificaciones al Sindicato
– Análisis de riesgo del cargo donde tuvo el accidente de trabajo.
– Notificación de riesgo al trabajador del cargo donde tuvo el accidente.
– Inscripción del trabajador en el IVSS (14 – 02, nómina donde aparezca inscrito, constancia de estar incrito).
– Dotación de los equipo de protección personal (copia de las dotaciones).
– Registro del comité que existe a la fecha (Copia del registro del comité) Viagra
– Copia del Programa de Seguridad y Salud Laboral vigente a la fecha.
– Entrenamiento y cursos recibido por el accidentado en materia de seguridad
– Exámenes médicos realizados al trabajador ordenados de manera cronológica.
– Llamados de atención realizados por el Supervisor inmediato ó el Comité al trabajador por incumplimiento de las normas de seguridad, en caso de que los hubiese.
– Investigación del accidente y resultado
– Registro (fotografía si es posible) de la condición que originó el accidente.
– Acciones tomadas para corregir las causas que originaron el accidente constancia de haber solucionado el problema
– Regi Notificación inicial al Inpsasel (60 minutos).
– Declaración formal al Inpsasel (24 horas).
– Notificación al Comité
– Análisis de riesgo del cargo donde tuvo el accidente de trabajo.
– Notificación de riesgo al trabajador del cargo donde tuvo el accidente.
– Inscripción del trabajador en el IVSS (14 – 02, nómina donde aparezca inscrito, copia de la tarjeta de asistencia).
– Dotación de los equipo de protección personal (copia de las dotaciones).
– Registro del comité que existe a la fecha (Copia del registro del comité)
– Copia del Programa de Seguridad y Salud Laboral vigente a la fecha.
– Entrenamiento y cursos recibido por el accidentado en materia de seguridad
– Exámenes médicos realizados al trabajador ordenados de manera cronológica.
– Llamados de atención realizados por el Supervisor inmediato ó el Comité al trabajador por incumplimiento de las normas de seguridad, en caso de que los hubiese.
– Investigación del accidente y resultado
– Registro (fotografía si es posible) de la condición que originó el accidente.
– Acciones tomadas para corregir las causas que originaron el accidente.
– Registro de la eliminación de la condición que originó el accidente.
– Registro de la eliminación de la condición que originó el accidente.
En caso de enfermedades adicionar
– Evaluación médica inicial firmada por el trabajador
– Exámenes realizado durante la relación de trabajo
– Evaluaciones ambientales de los factores que puedan esgrimir como causantes de la enfermedad: ruido, iluminación, estrés térmico, análisis ergonómicos
– Examen de egreso firmado por el trabajador
– Controles epidemiológicos relacionados con la posibles enfermedad
Mis deseos es que lo escrito contribuya en la administración de la Seguridad Ocupacional
Jesús Agüero Sosa
aguero@cantv.net
buenas noches tuve un accidente laboral en un supermercado reconocido aqui en la ciudad de caracas me cayo una caja en la parte inferior de la columna me hicieron estudios, en realidad solo radiografias por que no me hicieron la resonancia tengo historia en el ortopedico infantil donde me trataron hay me recetaron gabital de 800 mg el cual me alivio en un tiempo en ese tiempo presente dolor intenso en la zona puntadas, temblor y a veces se me van las piernas, la cuestion es que me retire he buscado trabajo en empresa reconocidas como COCA COLA FEMSA y me dicen por los estudios que el trabajo fue negado por que tengo la fistula de la columna nº 5 de la columna partida no se que hacer los sintomas persisten yo estoy es haciendo trabajos por mi cuenta me gustaria me asesore solo tengo 26 años y tengo y soy sustento de familia
José es como lo describes, si la realación de trabajo donde tuvistes el accidentes terminó hace menos de cinco años, tienes el derecho de ir al INPSASEL para que te califiquen la lesión como enfermedad en caso que proceda después de las investigaciones pertinentes. Si es así se establecerá la responsabilidad de la empresa y podrás optar a una indemnización.
amigo buenas noches tengo dos ernias discales y me quiero ir de esa empresa que debo hacer para que mi patrono me pague esa emfermedad laboral
El hecho que sean hernias no implica que sea laboral.
La misma debe ser investigada y calificada por especialistas
La decisión de negociar es solo tuya.
En cuanto a la remuneración de las idas al médico el empleador no esta obligado a cancelar, pero son justificadas siempre y cuando sean dadas por un médico inscrito en el ministerio y colegiado, además avalado por el IVSS.
El instituto para calificar el grado de incapacidad tarda debido a la escasez de personal y al numero de casos
Buenos dias,
Mi caso es que laboro en la empresa desde 2004 la empresa donde laboro se cargan pesos fuertes como lo son: impresoras multifuncionales grandes, cajas de papel, piezas de cajeros automaticos sin proteccion alguna, el 28 de septiembre de 2012 trasladando de una agencia bancaria a otra enla ruta fijada por la empresa recibo un choque lo cual origino reduccion intervertebral de las vertebras L5 y S1 las cuales a realizar resonancias los medicos digtaminaron aun enfermedad ocupacional abquirida en el trabajo ya que para el 2004 no presentaba desgaste de dichas vertebras y en estos momentos presento 50% de desgaste de las mismas. Dure 11 meses de reposo, me cncelaron el 100% de mi salario. Realizaron aumentos de salario en la empresa que lo realizan 1 sola vez al año y le aumentaron a todos y a mi no. Tampoco me tienen haciendo nada en la empresa solo sentarme y pararme me tienen aislado totalmente. Esto es legal? La empresa debio aumentarme y generar el puesto de trabajo para mi como lo especifico el inpnasel?
Gracias
Cuanto lamento lo del accidente.
Referente al aumento no proceden siempre y cuando hayas estado de reposo.
La empresa no esta obligada a crear un cargo especifico. Pero si tratar de reubicarte en uno donde te puedas desempeñar, es decir donde no te agrave la lesión.
buen dias soy jaiby chavez estoy de reposo desde mayo del año pasado con una patologia en ambas rodillas que me impiden caminar y laborar en mi trabajo ando en baston y tengo unas rodilleras para movilizarme ya que el dolor es constante dia y noche mis medico tratante la fisiatra y traumatologo me dicen que lo mio es operacion inmediata por que son protesis fijas meti mi incapacida por el perez carreño y me lo negaron me mandaron a trabajar con un 12% de la incapacidad me dirigi a insaser para ampararme me evaluaron y dieron el mismo resultado medico anterior no puedo laborar en este momento por mi situacion de las rodillas mi pregunta es yo no me estoy negando al trabajo de volver sino no puedo trabajar de lo mismo que es de mantenimiento soy unica persona que trabaja en la empresa desempeñando ese cargo es de 3 pisos, fui a insaser para ampararme porque tengo tengo 13 meses sin resibir nada de dinero ni de la empresa ni del seguro sociasl vivo alquilada en una habitacion 4×4 en los teques tengo 2 hijos que estudian todavia y no cuento con ninguna ayuda en insaser me dijieron que la empresa tiene que pagarme los 33% de mi sueldo y el seguro social lo demas pero no he visto nada solo los cesta tikes mensual que son 500 bolivares fuerte nada mas mi enfermeda se agudiza y queria saber si es verda porque mi patron y la secretaria de la empresa que ellos no tienen la obligacion de darme nada de dinero solo reconocerme mis reposo por el seguro social y que este es el que tiene el deber de pagarme porque no es una enfermeda laboral sino comun mia solo quiero es informarme nada mas gracias
Jaiby, cuanto lamento tu situación, el empleador debió Haberte cancelado el 33,33% del salario por 52 semanas de de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOTTT.
Referente al cuadro patológico nunca me gustado contradecir a los médicos ya que no es mi profesión, si en el,INPSESEL indicaron que puedes trabajar fue que el médico lo dictaminó considerando toda la información que debieron haberte solicitado.
Lo que si debes hacer es solicitar la intervención del instituto para que te rebusquen en un puestos donde las actividades no agraven más tu situación
Sr Jesús Agüero Sosa.
Ante todo un cordial saludo.
Mi duda es con relación a lo siguiente, en el mes de abril sufrí un pequeño accidente en mi casa y con el obtuve una fractura en el 5to metatarsiano del pie izquierdo, accidente que me ha retirado temporalmente de mi trabajo, fui operado y en este momento cumplo con sesiones de rehabilitación física para poder caminar sin ayuda de muletas, el permiso medico se vence el día 12 de agosto.
Estoy realmente preocupado ya que el día de ayer me citaron a una reunión para el día viernes del corriente y me comentan es que la empresa quiere salir de mi (que renuncie) obviamente sabiendo que hay inamovilidad laboral van a querer negociar conmigo la renuncia, el caso es que yo quiero seguir trabajando no me quiero retirar.
Los médicos me dicen que para cuando se me venza el reposo medico ya debo estar bien.
Me gustaría que me explicara qué debo hacer o como debo proceder ante esta situación.
Ruben, al reincorporarte estas amparado por la inamovilidad hasta diciembre. La decisión de negociar es sólo tuya