LICENCIA (PERMISO) DE PATERNIDAD
La nueva ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadora (LOTTT) en el artículo 339 establece:
“Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes”
Entre algunos trabajadores y patronos se ha presentado la duda sobre si este último tiene la obligación de cancela el referido permiso.
La controversia o duda se presenta debido a que lamentablemente el “Legislador Laboral” no fue preciso al señalar de quien es la responsabilidad de cancelar la Licencia. En ese sentido es necesario hacer referencia o consultar a lo establecido en el Código Civil Venezolano (CCV) en el artículo 4 “… Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…” ante la duda o laguna existente necesariamente se debe tener en cuenta otras disposiciones que regulan casos semejante (materia).
También es menester hacer referencia a al artículo 14 del código ejusdem debido que el mismo señala: “Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad”.
En lo concerniente a la materia que constituya la especialidad, en Venezuela está en vigencia desde el 20 de septiembre de 2007 la Ley Para la Protección de las Familias, La Maternidad y Paternidad a la cual obligatoriamente hay que hacer referencia en su artículo 9 donde considera (en la última línea) “La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social”
Hay quien podrá afirmar que la LOTTT es de fecha más recién que la Ley Para la Protección de las Familias, La Maternidad y Paternidad es cierto, pero el legislador al haber conexidad entre ambos instrumentos jurídicos y si su intención era que el empleador cancelara la Licencia (permiso) debió de manera imperativa indicarlo en el artículo correspondiente y haber derogado o planteado una modificación de la ley de Paternidad… Teniendo en cuenta lo indicado en el CCV artículo 7: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”
Por todo lo anteriormente expuesto siempre he indicado que la responsabilidad de la cancelación de la Licencia de Paternidad es de la Seguridad Social de Venezuela; sin embargo cada organización u o empresa puede dentro de sus políticas de Recursos Humanos establecer el pago bajo ciertas condiciones que la gerencia crea más conveniente.
JesúsAgüeroSosa
aguero@cantv.net
Buenas noche Licdo, agradezco la colaboracion que presta a todas las personas por este medio, tengo una inquietud o una pregunta licdo, voy a ser padre y estoy promediando mis vacaciones, quisiera terminar de promediar para gozar de mis 14 dias de paternidad, la pregunta es cuanto tiempo tengo para entregar los documento de paternidad o nacimiento de mi hijo en la empresa? saludos..
IXART lo que planteas es una viveza la que no puedo avalar. La constancia de nacimiento es de inmediato al nacer al hijo, el espíritu de la ley es que el trabajador ayude a su esposa en los primeros 14 días después del parto.