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Acerca de jesusaguerososa

Profesional del área de Relaciones Industriales (Recursos Humanos), egresado de la Universidad de Carabobo en el año de 1976 y con una Maestría en la Universidad Bicentenaria de Aragua en Gerencia Mención Finanzas del año 2002, curso de doscientas horas en el Centro de Estudios en Salud de los Trabajadores (CEST) de la Universidad de Carabobo, 2008; Master en Salud Ocupacional en la Universidad de Alcalá de Henares (España) tesis por presentar, Diplomado de Ergonomía en FUNDAUC; con experiencia en las diferentes funciones de Recursos Humanos y Seguridad Ocupacional, adquiridas en medianas y grandes empresas, obteniendo logros satisfactorios en el área administrativas y relaciones con los sindicatos. Así como el de dictar cursos talleres y charlas en el área profesional de los Recursos Humanos y profesor del área de Postgrado en la Universidad Bicentenaria de Aragua, Universidad José Antonio Páez, Fundación University Educare (Convenio General Motor – Unitec), profesor de Caribeam Virtual University, profesor invitado de Florida Virtual University (USA), Caribbeam International University, y entidades didácticas.

Enfermedades Ocupacionales

INTRODUCCIÓN

El hombre desde su época primitiva, aproximadamente unos 5.000.000 de años para poder sobrevivir tuvo la necesidad de trasladarse de un lugar a otro, correr detrás de los animales con el propósito de darle caza y comer, cortar árboles, tallar la piedra, , forjar materiales para elaborar armas por más rudimentarias que hayan sido, estas y muchas otras actividades que realizó, de alguna manera todo lo anterior fueron sus actividades que de alguna manera afectaban su salud.

Imaginemos tallando la piedra golpeándola una contra otra y una viruta ingresar en uno de sus ojos, o los movimientos repetitivos de los brazos aplicando cierta fuerza,  la posición forzada que representaba estar tiempo en cuclillas solamente todas estas movimientos y posiciones corporales representaban un riesgo para el hombre de esa época.

              

Ilustración 1 trabajo del hombre prehistórico

Desde entonces el hombre ha evolucionado en todos los aspectos; su medio de vida y trabajo de alguna manera él los ha ido condicionando implicando un cambio en las actividades involucradas, condiciones de trabajo, en consecuencia los riesgos, originando nuevas enfermedades.

                            

Ilustración 2 Evolución del hombre y el trabajo

En nuestros días se estima que 5.500 personas mueren diariamente a causa de enfermedades causadas o tienen alguna relación con el trabajo, es decir se estaría hablando de más de 2.000.000 de personas anualmente.

En el ámbito de la práctica laboral se ha podido constatar que el hombre – trabajador cualquiera sintomatología que se le presente la atribuye al trabajo. Y que al buscar los orígenes se ha podido demostrar que  las condiciones y el ambiente de trabajo han influido pero existen otros que contribuyen de alguna manera. En ese sentido se ha comprobado que las enfermedades ocupacionales son multifactoriales, es decir a parte de los factores de riesgos presentes en el trabajo, hay factores intrínsecos o personales del hombre – trabajador como: la edad, sexo, hábitos de alimenticios, el fumar, beber en general su estilo de vida que al conjugarse con los del trabajo las precipitan.

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LA INCAPACIDAD PARCIAL Y EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL

En Venezuela a consecuencia de la incapacidad producto del trabajo o por accidentes y enfermedades naturales se está presentando una situación que aún tanto los trabajadores como empleadores no han comprendido todo su alcance e impacto.

Los trabajadores al perder capacidad de trabajo por derecho solicitan que ésta sea calificada con la propósito de ser incapacitados para trabajar y en consecuencia ser indemnizados o quedar pensionados.

Históricamente los trabajadores han aspirado jubilarse o incapacitarse para el trabajo y quedar cobrando una pensión de por vida, producto de esto en muchos organismos estadales la nómina de trabajadores pensionados e incapacitados es casi igual al de los trabajadores activos, afectando de manera significativa la prestación del servicio para a cual fueron creados.

La incapacidad es calificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo (INPSASEL), cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es calificada menor a 66% por la junta evaluadora del IVSS o los médicos del INPSASEL crea un malestar en los trabajadores ya que deben incorporarse a laborar.

Por otro lado los empleadores se niegan aceptar que el trabajador por derecho debe ser reubicado en un puesto cónsono con su nueva condición física.

Ahora bien considerando todo lo anterior es conveniente aclarar tanto a empleadores como a trabajadores lo legalmente señalado tanto por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) y otras leyes.

En primer lugar se debe hacer referencia al artículo 89 de la CNRBV donde establece que el trabajo es un derecho social y, el estado garantizará los medios para lograrlo. En ese mismo orden de idea el mismo texto constitucional en su artículo 87 establece que el trabajo es un derecho y un deber.

Teniendo en cuenta lo anterior los involucrados en la relación del trabajo tienen derechos y deberes. De tal manera que el trabajador al tener una incapacidad parcial que bien puede ser calificada como Discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

En ese sentido el legislador está indicando que con alguna de esas incapacidades el trabajador debe ser reubicado de puesto de trabajo, es decir puede continuar laborando pero realizando actividades cónsonas con su incapacidad.

El empleador al tener la calificación de la incapacidad del trabajador debe:
 Atender las limitaciones que tiene el trabajador, en caso que la calificación no lo indica deberá acudir al
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o al médico especialista de la entidad de trabajo.
 Modificar el puesto de trabajo de acuerdo a las limitaciones del trabajador
 En reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) dejar por sentado de todo lo anterior y notificar
al INPSASEL.

En la práctica laboral algunos empleadores cuando los trabajadores presentan la incapacidad dada a los trabajadores se niegan a recibirla. Es conveniente aclarar que la LOPCYMAT en el artículo 100 establece la obligación de cumplir lo antes señalado.

En otro orden de ideas pero dentro de lo considerado hay trabajadores que buscan la manera de no incorporarse al trabajo aun siendo adecuado de acuerdo a la limitación y las recomendaciones dadas por los especialistas y buscan la manera de continuar de reposos.

Espero que la manera como se ha tratado el tema se haya podido ayudar tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Jesús Agüero Sosa

¿Cómo se cancelan los reposos cuando se trata de enfermedad del hijo del trabajador(a) y requiere cuidados maternos?

Me ha llamado mucho la atención por las recurrentes consultas que me hacen referente a la remuneración de los reposos a los padres cuando los niños están enfermo.
En principio hay que partir de lo siguiente: el reposo es una incapacidad que puede ser:
• Incapacidad parcial temporal o permanente
• Incapacidad total temporal o permanente
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INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

No es habitual que responda a mis lectores en esta parte pero considero de mucho interés para todos

Buenas noche Doctor Sosa.:

Fui certificado por INPSASEL con una discapacidad permanente para el trabajo habitual con un grado de 88% y luego fui evaluado por la comisión nacional de incapacidad del IVSS otorgándome en una resolución el 15% de incapacidad, mi pregunta es la siguiente: Que debo hacer con estos derechos laborales al reintegrarme a la empresa.
Saludos y gracias

Víctor voy a responderte en base a lo que me escribiste.
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LICENCIA (PERMISO) DE PATERNIDAD art. 339 LOTTT

LICENCIA (PERMISO) DE PATERNIDAD

 La nueva ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadora (LOTTT) en el artículo 339  establece:

“Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad  con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes”

 

Entre algunos trabajadores y patronos se ha presentado la duda sobre si este último tiene la obligación de cancela el referido permiso.

La controversia o duda se presenta debido a que lamentablemente el “Legislador Laboral” no fue preciso al señalar de quien es la responsabilidad de cancelar la Licencia. En ese sentido es necesario hacer referencia o consultar a lo establecido en el Código Civil Venezolano (CCV) en el artículo 4 “… Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…” ante la duda o laguna existente necesariamente se debe tener en cuenta otras disposiciones que regulan casos semejante (materia).

También es menester hacer referencia a al artículo 14 del código ejusdem debido que el mismo señala:  Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales  especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad”.

En lo concerniente a la materia que constituya la especialidad, en Venezuela está en vigencia desde el 20 de septiembre de 2007 la Ley Para la Protección de las Familias, La Maternidad y Paternidad a la cual obligatoriamente hay que hacer referencia en su  artículo 9 donde considera (en la última línea) “La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social

Hay quien podrá afirmar que la LOTTT es de fecha más recién que la Ley Para la Protección de las Familias, La Maternidad y Paternidad es cierto, pero el legislador al haber conexidad entre ambos instrumentos jurídicos y si su intención era que el empleador cancelara la Licencia (permiso) debió de manera imperativa indicarlo en el artículo correspondiente y haber derogado o planteado una modificación de la ley de Paternidad…  Teniendo en cuenta lo indicado en el CCV artículo 7: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean

Por todo lo anteriormente expuesto siempre he indicado que la responsabilidad de la cancelación de la Licencia de Paternidad es de la Seguridad Social de Venezuela; sin embargo cada organización u o empresa puede dentro de sus políticas de Recursos Humanos establecer el pago bajo ciertas condiciones que la gerencia crea más conveniente.

JesúsAgüeroSosa

aguero@cantv.net

Seguridad Ocupacional, como justificar su inversión

Resumen

En el mundo anualmente ocurren millones de accidentes y enfermedades ocupacionales cuyas consecuencias se reflejan en los números de fallecidos e incapacitados reportados por los organismos internacionales como la OIT y la OMS y que a su vez representan una costo global del 4% de Producto Interno Bruto global; lo que refleja que las estrategias empleadas hasta ahora desde el punto de vista de registros que orienten la toma de decisiones e inversiones no han sido las más adecuadas. La importancia del presente trabajo es dar a conocer las formulas financieras adaptadas a las gestión de seguridad, que permitan evaluar y justificar la inversión en seguridad laboral. Se consultaron trabajos de investigación y  bibliografías especializadas, con la finalidad de determinar que se ha hecho y se hace actualmente y, proponer las fórmulas que se recomiendan ser empleadas para las evaluaciones financieras.

Palabras claves: indicadores, costos, inversión, accidentes, enfermedades

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EXPEDIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Cuando se consultan las decisiones de los tribunales donde los empleadores pierden casos por demandas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, una de las causas y es muy común es que el demandado no puede demostrar el cumplimiento con las obligaciones señaladas en la LOPCYMAT en todo su sentido.

Se debe tener en cuenta que el tiempo para reclamar las indemnizaciones o derechos que un trabajador crea tener como consecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales padecidos; de acuerdo al artículo 9 de la LOPCYMAT tienen una prescripción de cinco años después de finalizar la relación de trabajo.

“Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último”.

La realidad laboral ha demostrado que los demandantes (trabajadores) ejercen las acciones mucho tiempo después de haber finalizadas la relación laboral, y en el libelo de la demanda señalan que el empleador ha incumplido con muchas de sus obligaciones, que en ocasiones no es cierto, pero al momento de consignar las pruebas para rechazar y contradecir lo afirmado por la parte demandante no lo pueden hacer debido a que no encuentran los documentos respectivos.

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ACOSO LABORAL ASCENDENTE

En días pasado en uno de mis talleres sobre la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), específicamente en cuanto a las responsabilidades de los supervisores con respecto a la seguridad y protección de sus colaboradores; en ese sentido les explicaba lo contemplado en la LOPCYMAT, la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), y las responsabilidades establecidas en nuestro Código Civil, así como las posibles sanciones que acarreaba en caso de un infortunio laboral.

Explicado detalladamente las diferentes sanciones y su magnitud, indudablemente el sombro ante la audiencia no se hiso esperar, sin embargo también mostraban una preocupación en cuanto de cómo hacer que los colaboradores internalizaran la importancia de cuidarse más que por una norma sino por ellos mismos y su familia.

Al preguntarles el porqué de la preocupación, no vacilaron en decirme de manera muy clara que en muchas ocasiones se sentían amedrentados o amenazados por los trabajadores.

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ESCOLIOSIS

En días pasados un lector me escribió preguntando si la escoliosis era una enfermedad ocupacional, debido que le habían diagnosticado la condición y estaba laborando.

Me informó que tenía una edad de 32 años, que durante mucho tiempo había tenido dolores en la espalda y hombros pero no le daba importancia y su actividad laboral era de oficinista, con una antigüedad en la empresa de tres años.

Antes de darle mi opinión orientadora en cuanto a la pregunta decidí aclararle de manera sencilla y breve varios aspectos en cuanto a la ESCOLIOSIS que lamentablemente estaba padeciendo. Y ayudarlo a que tuviera su propia apreciación al respecto:

¿Qué es la ESCOLIOSIS?

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ACCIDENTE EN TRAYECTO – INFARTO

ACCIDENTE EN TRAYECTO – INFARTO

Recibí una consulta la cual considero de interés compartirla con todos mis asiduos lectores:

  1. Una  persona que labora como personal de mantenimiento tuvo un accidente el 31 de diciembre y le dio como un infarto y es diabética, es caso es que está en coma en un hospital del sistema de la seguridad social, hasta la fecha a la fecha (febrero 2013) no reacciona,  en este caso que corresponde de parte del patrono, es decir que le tiene que pagar legalmente la embajada, lo suspenden o que asume como carga laboral, le ruego me oriente, llevo la parte administrativa, pero nunca había tratado estos temas, por eso su artículo del internet es muy bueno, pero ruego su atención.

Estimada lectora:

1.1. Cuanto lamento la situación de la señora. Por la información que me suministras en este caso el infarto  se considera como una enfermedad común, como tal su tratamiento en cuanto al pago está tipificada en el artículo 72 ordinal b de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras

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